Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 89/2018)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Junio 2018
Número de expediente89/2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 164/2017))

A. directo en revisión 89/2018

quejosO: V





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

COLABORÓ: I.G.A. NÚÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 89/2018, promovido contra el fallo dictado el 9 de noviembre de 2017 por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente,1 consta que el 17 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 11:00 horas, el señor F se presentó en el domicilio de la señora A diciéndole que iba a reparar la coladera del baño -trabajo que había dejado inconcluso- por lo que la señora A le permitió el acceso.


  1. Una vez dentro del domicilio, el señor F le dijo a la señora A que en unos momentos se presentaría su sobrino V –el quejoso- para ayudarle con el trabajo, lo que así sucedió.


  1. En un momento determinado, mientras la víctima se encontraba en el cuarto de lavado, se le acercó el quejoso por la espalda y la empezó a golpear con sus puños, para después amarrarla de pies y manos con cinta adhesiva. Posteriormente, el quejoso se apoderó de una tarjeta de débito propiedad de la víctima, a quien le pidió el NIP.


  1. Después, el quejoso metió a la víctima dentro de la cajuela de un auto propiedad de esta última; tanto el señor F como el quejoso abordaron el vehículo y emprendieron la marcha. Durante ese trayecto, la víctima logró abrir la cajuela y escapar; después acudió al ministerio público para denunciar los hechos.


  1. Con la tramitación del proceso por sus etapas, el Juez Sexagésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en la que consideró al quejoso V como penalmente responsable en la comisión del delito de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro exprés agravado. Por esta razón, le impuso 33 años, 4 meses de prisión.


  1. Inconforme, la defensa del sentenciado promovió recurso de apelación. El 2 de diciembre de 2010, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la sentencia recurrida.


  1. El sentenciado, V, promovió juicio de amparo directo contra la resolución descrita en el punto que antecede. Por razón de turno, conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registrándola bajo el número de expediente **********.


  1. El 19 de noviembre de 2015, el tribunal colegiado concedió la protección constitucional para que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; dictara otra en la que ordenara reponer el procedimiento de primera instancia hasta antes del cierre de instrucción; ordenara la investigación de la tortura como violación a derechos humanos y diera vista al ministerio público para que investigase el posible hecho delictuoso. También debía excluir de la valoración probatoria el reconocimiento que la denunciante hizo del quejoso a través de la Cámara de Gesell, y determinar qué otras pruebas descartar por estar directamente relacionadas con la detención y retención ministerial del quejoso. Finalmente, debía tomar en consideración que al rendir su declaración preparatoria, el quejoso y el cosentenciado estuvieron asistidos del mismo defensor y pronunciarse sobre su valor probatorio, dado el posible conflicto de interés por parte del profesionista.


  1. En su momento, el Juez Sexagésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en la que consideró a V como penalmente responsable en la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado. Por esta razón, le impuso 33 años, 4 meses de prisión.


  1. Inconformes, la defensa del sentenciado y el ministerio público interpusieron recurso de apelación. El 17 de abril de 2017, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó la sentencia de primera instancia para establecer que la pena privativa de libertad se compurgaría en el lugar que designara el juez de la causa, en funciones de juez de ejecución. Asimismo, omitió pronunciarse respecto de la pena pecuniaria, en virtud de que había prescrito.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El señor V promovió juicio de amparo directo contra de la resolución descrita en el punto que antecede. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1°, 6° 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Federal.


  1. En acuerdo de 23 de junio de 2017, el magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 9 de noviembre de 2017, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a V, contra los actos reclamados a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (ordenadora), y Juez Sexagésimo Cuarto Penal (ejecutora), ambas de la Ciudad de México, precisados en el resultando primero de esta resolución.

  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 12 de diciembre de 2017, el autorizado del quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 9 de febrero de 2018, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de procedencia, y ordenó registrarlo con el número 89/2018.


  1. Por último, el 13 de marzo de 2018, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A., vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal P..



  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 9 de noviembre de 2017, se notificó por lista al quejoso el 27 de noviembre de 2017 y surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el día 28 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de A., corrió del 29 de noviembre al 12 de diciembre de 2017, sin contar en dicho cómputo el 2, 3, 9 y 10 de diciembre de esa anualidad, por ser por ser inhábiles de conformidad a lo establecido en la Ley de A., Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley Federal del Trabajo.


  1. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 12 de diciembre de 2017, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el autorizado en términos amplios del quejoso dentro del juicio de amparo está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, en términos del artículo 12 de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Estimó que fue juzgado con pruebas obtenidas de manera ilícita, debido a que fue valorada, en su perjuicio, la declaración ministerial de su coacusado F, quien fue detenido de manera ilegal y asistido por persona de confianza.


  1. La sala responsable realizó una indebida valoración probatoria de las declaraciones de la víctima y de la testigo de cargo, pues son contradictorias...

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