Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 91/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 1. ES IMPROCEDENTE EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha23 Enero 2019
Número de expediente91/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 1170/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 224/2016, 225/2016 E I.I.S. 8/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 91/2018.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 91/2018.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1170/2014.

INCIDENTISTA: BLANCA ÉRICA HAU KEN Y OTROS.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.I.C.V..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de enero de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 91/2018, derivado del juicio de amparo indirecto número ******* promovido por Blanca Érica Hau Ken y otros, por derecho propio, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos:


El ocho de abril de dos mil ocho, el Ayuntamiento de Isla Mujeres, Q.R., emitió diversos documentos denominados “carta de asignación”, suscritas por el entonces Presidente Municipal por la asignación de lotes de terreno habitacional o comercial a elección de los interesados Blanca Érica Hau Ken y otros, quienes pagaron entre *******MONEDA NACIONAL) y*******MONEDA NACIONAL) por cada carta.

Ante el incumplimiento de esas asignaciones, el tres de octubre de dos mil catorce, dichos interesados comparecieron ante el Presidente Municipal, mediante un oficio, a fin de que se les informara sobre la tramitación que se estaba realizando para dar cumplimiento con lo estipulado en las referidas cartas; para lo cual el Presidente Municipal les externó que la obligación contraída en las cartas había sido subrogada por el Gobierno del Estado de Q.R., a través del entonces Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado de Q.R. (INFOVIR), y también que desde la administración 2005-2008, la P.M.M.G. le donó al Gobierno del Estado y al citado Instituto casi doscientas hectáreas para que les entregaran sus lotes a todos los que compraron las cartas.


Por ello, expresaron los promoventes que en ese momento se les entregó copia de las actas de las sesiones del cabildo de las que se advertía lo anterior, una de ellas, el Acta de la Decimoctava Sesión Extraordinaria Privada de Cabildo del Ayuntamiento de Isla Mujeres, Q.R., celebrada el treinta de mayo de dos mil seis.


En suma, los interesados afirmaron que los derechos adquiridos en esas cartas de asignación representaban su derecho humano a la vivienda.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Blanca Érica Hau Ken, J.A.F.S., alias J.A.F.S., A.R.M.C., alias Alba R. Maldonado Cámara, Guadalupe del Rocío Cámara Vázquez, alias Guadalupe del Rosario Cámara Vázquez, C.C.M.C., alias C.C.M.C., José Hilario Ake Pam, alias J.H.A.P., M. Patricia Yam Bacelis, L.R.M., Jesús Renato T. Juan, alias T.J.J.R., J.B.P., C.A.A.G., alias Arrollo Gonzales Candelaria A., A.J.C., alias Juan Carrasco Antonio, J.M.B.C., A.R.R.C., M.L.R.C., B.E.R.C., Guadalupe Beatriz López Burgos, alias López Burgos Guadalupe Beatriz, Concepción Guadalupe Polanco Coral, Gilberto Ciriaco Ramírez, alias C.R.G., José Filiberto Rosado Cocom, alias J.F.R.C. o José Filiberto Rosado C., J.A.M.C., alias Moo Cervantes José Alejandro, M.C.C., Marianela Concepción Coral Gómez, alias M.C.G. o M.C.C.G. o M.C.G., A.A.E.H., J.M.C.H. alias C.H.J.M., M. José Godoy Arceo, alias G.A.M.J., Jesús Armin Maldonado Garrido, alias M.G.J.A., o J.A.M. Garrido, C.P.P., alias P.P.C., M. Alicia Collí Ake alias A.C.A., D.Y.M.M., alias D.Y.M.M., Olga Guadalupe Paredes García, L.M.C.C., alias Ligia M. Caamal Canúl, T.G.M. alias G.M.T., Reyes Omar Maldonado Lizárraga, alias M.L.R.G., Reyna Martina Medina Mendoza, alias M.M.R.M., Julio Armando Berman Paredes, F.J.B.C., Francisco Baeza Herrera, alias B.H.F., M. Martina Ceme Couoh, alias C.C.M.M. o Ma. Martina Ceme Couoh, C.H.O., alias H.O. (sic) C., alias C.H.. O., T.T.A., B.A.O., alias A.O.B. o Beatriz Amaya O., G.M.F.T., alias Fernández T. Gilberto Moisés o G.M.F.T., Y.A.A.C., M. de Jesús González Contreras, alias G.C.M. de J., o M. de J.G.C., José Espinosa Urrutia, alias E.U.J., Julia M. Arenas Soto, alias A.S.J.M. o J.M.. Arenas Soto, J.A.T.A., alias T.A.J.A., C.P.D.N., alias Díaz Nic Cesilia Petrona, S.G.A., alias Gómez Aguilar Samuel, M.P.M.L., M. Isabel Canto Alcocer, alias C.A.M.I., C. Gasca Mogel, alias C.G.M., M. del Carmen Baeza Muñoz, alias B.M.M.d.C., o Ma. del C.B.M., R.M.D.A., Mónica Rosein Hernández Fernández, alias Mónica R. Hernández Fernández, J.M.C.L., M.G.R.B., alias M. G. Ruiz Bautista, M.E.A.M., alias Ancona Martínez M. E. o M.E.A.M., S.T.G., alias T. y G.S.A., Enrique Baltazar Arceo Castillo, alias A.C.E.B. o Enrique B. Arceo Castillo, J.E.Z., alias Zapata Josefina Elizabeth, L.A.P.N., alias Pérez Noguera Lorenzo Antonio, J.F.O.E., M. de los Á.A.R., alias Ma. De los Ángeles A.R., H.A.T., J. de Jesús Velázquez Rivas, S.R.B., E.B.S., M. Cristina Chunab Sunza, alias C.S.M.C., J.T.S., alias T.S.J., Andrés Betancourt González, alias B.G.A., P.R.L.R., Ivett Guadalupe Fernández T., A.L.D.P., alias D.P.A.L., M. de J.Y.E., alias Y.E.M. de Jesús, G.E.K.a.K.G.E., J.R.P.H., alias Pacheco Hernández José Reynaldo o José Reynaldo Pacheco Hdez., B.K.C., alias K.C.B., M. Soledad Acevedo Figueroa, alias M.S.A.F., M.A.P.A., alias Pérez Acosta Manuel Antonio, M.S.E., alías Marcelino Sandoval E., C.M.R.B., L.A.O., alias A.O.L., G.A.H., alias A.H.G., C.G.C.C., alias C.C.C.G., I.C.H., alias C.H.I., E.C.V., S.C.V., alias C.V.S., Renee Claudette Ballote Rodríguez, Ernesto Agustín Valdez Sánchez, S.D.V.I., alías S. de V.I., F.N.V.S., alias F.. N.V.S. o F.N.V.S., G.I.C., R.E.D.M., alias D.M.E. o Rosa Esperanza Díaz M., F.I.M.V., alias Muños Vargez Flora Irene, alias F.I.M.V., J.O.V.I., alias J.O.V.P. e I.M.L., alias Moreno López José Isabel, todos por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ayuntamiento de Isla Mujeres.


Gobernador del Estado; y


Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.


Todas del Estado de Q.R..


Actos Reclamados:


La omisión de las citadas autoridades responsables de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el punto de acuerdo tomado en la décima octava sesión extraordinaria privada de cabildo de treinta de mayo de dos mil seis, relativo a la aprobación de la determinación de los recursos disponibles del Municipio de Isla Mujeres para el Programa de Vivienda Digna; así como la aplicación retroactiva en su perjuicio el Decreto publicado el diecinueve de agosto de dos mil trece, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, mediante el cual se extinguió el Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado de Q.R., en el que se subrogan los derechos y obligaciones contraídas por esa dependencia, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado.



Preceptos constitucionales vulnerados. La parte quejosa señaló que con los actos reclamados se transgredieron los artículos 1, 6, 14, 27, 44 y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y bajo protesta de decir verdad, relataron como antecedentes de los actos reclamados los que estimaron pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, el cual por acuerdo de su titular de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho,1 –previo desahogo de la prevención efectuada en autos– lo admitió y registró bajo el número *******;*******se solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados, se dio la intervención que legalmente le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Previo el trámite de ley, el veintiuno de octubre de dos mil quince, el J.F. celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la cual autorizó el dieciocho de diciembre de dos mil quince,2 en la que sobreseyó por un lado en el juicio y por el otro, concedió el amparo solicitado, 3 bajo los términos siguientes:


“…Los anteriores conceptos de violación resultan esencialmente fundados.

En efecto como se aprecia de las pruebas documentales que fueron exhibidas por los quejosos y con las que en copia certificada remitieron las responsables por requerimiento de esta autoridad jurisdiccional, de las que se desprende que en consecuencia del punto de acuerdo de la vigésima sexta sesión pública extraordinaria del cabildo del ayuntamiento de B.J., Q.R., de veintiuno de mayo de dos mil cuatro (fojas 227 a la 239), en la que se determinó aprobar la enajenación de un terreno propiedad del ayuntamiento de Isla Mujeres, consistente en 1,998,826. 481 metros cuadrados (199-88-26.481 has) para dar solución al problema de vivienda de los pobladores del Municipio de Isla Mujeres; y de la tercera...

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