Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 100/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, PARA RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente100/2018
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 844/2017-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 142/2018))

conflicto competencial 100/2018.

suscitado entre el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO Y EL PRIMER tribunal colegiado, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.



PONENTE: ministrO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: C.C.R..

COLABORÓ: MAURICIO GONZÁLEZ PURATA




Visto Bueno.

Señor Ministro.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de julio de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver el conflicto competencial identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. El quince de agosto de dos mil diecisiete, *** promovió amparo directo en contra de la sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil catorce, emitida por la Segunda Sala Unitaria en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en el toca penal ***, deducido del expediente ***, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas.


SEGUNDO. Incompetencia del Tribunal Colegiado. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, admitió a trámite la demanda de amparo con el número de expediente ***; una vez concluidos los trámites de ley, en sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que lo enviara al que por turno correspondiera.


TERCERO. Declinación de la competencia. En resolución de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, acusó recibo de los autos enviados, registró el asunto bajo el expediente ***, y no aceptó la competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío del juicio de amparo de mérito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera la cuestión competencial subyacente.


CUARTO. Trámite. El doce de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el toca 100/2018 y ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para formular el proyecto correspondiente.


QUINTO. Radicación. El tres de abril de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, último párrafo de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que se niegan a resolver un amparo directo en materia penal, la cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto que se plantea en este Alto Tribunal, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


Mediante sentencia dictada el día ocho de octubre del año dos mil catorce, el Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Nuevo Laredo Tamaulipas, resolvió en definitiva el proceso penal número ***, instruido en contra de ***, por la comisión del delito de robo con violencia, en la cual, los puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO: El ciudadano Agente del Ministerio Público, probó su acción ejercitada.

SEGUNDO. En esta fecha, se juzga que ***, es declarado penalmente responsable del delito de ROBO CON VIOLENCIA en agravio de ***; de que lo acusó el Representante Social Adscrito, dentro del proceso penal número ***; por lo que se dicta en su contra SENTENCIA CONDENATORIA.

TERCERO: Se condena al sentenciado ***, a cumplir una sanción corporal de TRES AÑOS CON CINCO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN. Siendo esta sanción corporal INCONMUTABLE.

CUARTO: PENA COMPUTABLE A PARTIR DEL DÍA TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), fecha desde la cual se encuentra recluido en prisión por la comisión de estos hechos.

QUINTO: REPARACIÓN DEL DAÑO: Se condena a ***, al pago de la reparación del daño, sin embargo, al pago de la reparación del daño proveniente del delito; sin embargo, toda vez que no aparecen cuantificados en autos, se dejan a salvo los derechos de la víctima a fin de que los haga valer en la vía incidental respectiva en ejecución de sentencia.

SEXTO: AMONESTACIÓN: Una vez que cause estado la presente sentencia, amonéstese al sentenciado ***, a fin de que no reincida y adviértasele que en caso contrario se le impondrá una sanción mayor a la presente, lo anterior con fundamento en el artículo 51 del Código Penal vigente en el Estado; asimismo con fundamento en el diverso 510 del Código de Procedimientos Penales, se ordena enviar copia autorizada de la presente resolución a las autoridades que se mencionan en el dispositivo legal invocado.

SEPTIMO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 fracción III y VI de la Constitución General de la República, 45 inciso h) y 48 del Código Penal Vigente en el Estado, se suspende a la persona enjuiciada en sus derechos civiles y políticos, sanción que consiste en la pérdida temporal de esos derechos por un lapso igual a la de reclusión.

OCTAVO: Una vez que cause ejecutoria dicha sentencia, remítase copia autorizada de la misma al Honorable Ejecutivo del Estado, a los ciudadanos Directos General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación social en el Estado, Director del Centro de Ejecución de Sanciones de esta ciudad, lugar donde se encuentra internado el sentenciado y al Juez de Ejecución de Sanciones, con residencia en ciudad Reynosa, Tamaulipas, lo anterior en términos de los artículos 39 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con el diverso 507 y510 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Tamaulipas.

NOVENO; NOTIFÍQUESE, PERSONALMENTE A LAS PARTES, haciéndoles saber del improrrogable término de ley de CINCO DÍAS con el que cuentan para interponer el Recurso de Apelación si la presente resolución les causare algún agravio, debiéndose notificar al sentenciado por conducto de la Central de Actuarios del tercer distrito Judicial en el Estado; Asimismo se ordena notificar al ofendido ***, por medio de la Central de Actuarios del Tercer Distrito Judicial del Estado, y siguiendo los lineamientos de la resolución número ***, dictada en fecha veintitrés de abril de dos mil trece, dentro del toca penal ***, por la Sala Colegiada e Materia Penal del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se ordena al actuario notificador que corresponda hacer la presente notificación, que deberá realizar una segunda búsqueda cuando en la primera no logre encontrar a la persona a quien deba hacerse la notificación, aun cuando no sea posible localizar a ninguna de las personas señaladas en el artículo 97 del Código de Procedimientos Penales en Vigor, es hasta entonces –segunda búsqueda- en que procederá fijar la cédula respectiva, pegada en la puerta del domicilio señalado en autos o en su caso se dejará con la persona que se encuentre en ese momento.”


En contra de la determinación anterior, *** interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Segunda Sala Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, quien a su vez lo admitió a trámite, lo registró con el número de toca penal *** y seguido por sus trámites procesales correspondientes, el día diez de diciembre de dos mil catorce, dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


“…PRIMERO. Este Tribunal de Alzada...

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