Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 123/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, PARA RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente123/2018
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 387/2017 RELACIONADO CON EL DC.- 388/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 513/2017 RELACIONADO CON EL DC.- 514/2017)))

conflicto competencial 123/2018.

suscitado entre el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL PRIMER tribunal colegiado, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.



PONENTE: ministrO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: C.C.R..

COLABORÓ: MAURICIO GONZÁLEZ PURATA




Visto Bueno.

Señor Ministro.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de julio de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver el conflicto competencial identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. El veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, ***, por sí y en representación de su menor hija, promovió amparo directo en contra de la sentencia definitiva de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en el toca civil ***, deducido del expediente ***, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Nuevo L., Tamaulipas.


SEGUNDO. Incompetencia del Tribunal Colegiado. El once de julio de dos mil diecisiete, la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, admitió a trámite la demanda de amparo con el número de expediente ***; una vez concluidos los trámites de ley, en sesión de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que lo enviara al que por turno correspondiera.


TERCERO. Declinación de la competencia. En resolución de quince de febrero de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, acusó recibo de los autos enviados, registró el asunto bajo el expediente ***, y no aceptó la competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío del juicio de amparo de mérito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera la cuestión competencial subyacente.


CUARTO. Trámite. El quince de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el toca 123/2018 y ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para formular el proyecto correspondiente.


QUINTO. Radicación. El siete de mayo de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, último párrafo de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que se niegan a resolver un amparo directo en materia civil, la cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto que se plantea en este Alto Tribunal, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


Mediante escrito presentado el uno de julio de dos mil quince, en la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Civiles de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con sede en Nuevo L., Tamaulipas, ***, por sí y en representación de su menor hija ***, promovió juicio sumario civil sobre alimentos definitivos, contra ***, de quien reclamó diversas prestaciones.


Tocó conocer de la demanda al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial, residente en Nuevo L., Tamaulipas, quien en proveído de dos de julio de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró bajo el número ***.


Seguido el juicio por sus trámites procesales correspondientes, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el aludido juez de primera instancia dictó sentencia en la que determinó que era procedente el juicio sumario civil sobre alimentos promovido por la parte actora.


En contra de la anterior resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación del cual conoció la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; quien lo registró con el número de expediente ***; y el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que determinó disminuir el porcentaje fijado como pensión alimenticia en el juicio sumario civil sobre alimentos ***.


En contra de la determinación anterior, ***, por sí y en representación de su menor hija, promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, quien por auto de once de julio de dos mil diecisiete, la admitió a trámite y la registró con el número expediente ***; y en virtud de que el presente asunto tiene una vinculación con el amparo directo número ***, se estableció que se amerita sean analizados simultáneamente en la misma sesión, por lo que se tuvieron como asuntos relacionados para los efectos legales conducentes.1


Seguido el juicio por sus trámites procesales, el día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el citado órgano colegiado emitió resolución en la que determinó que carecía de competencia en razón de territorio para conocer del amparo directo ***, bajo las siguientes consideraciones:


(…) si la intención de los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006, fue la de aligerar la carga de trabajo a los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas, creando por tanto dos Tribunales Colegiados del mismo Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, especificando los límites territoriales para cada uno de dichos órganos; ello sirve de base para dar mayor alcance a la regla de competencia territorial, para conocer del juicio de amparo directo, previsto en el artículo 34, primer párrafo, de la Ley de Amparo. Por tanto, atendiendo a las razones por las cuales se crearon los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas y se limitó el territorio en que éstos y los residentes en Ciudad Victoria ejercerían jurisdicción, debe entenderse que la competencia, por territorio, para conocer de los juicios de amparo directo, en este caso en materia civil, promovidos contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las S. en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, le asiste al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, especializado o no, que tenga jurisdicción para conocer, sin considerar, para esos solos casos, que la autoridad responsable resida en el municipio de Ciudad Victoria, sino en función del origen y territorio del que deriva el asunto, o sea, del juez de primera instancia que dictó la sentencia de la que deriva el fallo de segundo grado constitutivo del acto reclamado en el amparo directo. Similar criterio sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los conflictos competenciales 122/2016 en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, así como en el diverso 212/2016 en sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete, bajo la Ponencia de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y N.L.P.H.. Ejecutorias, de las cuales si bien no se emitió algún criterio vinculante para éste Órgano Colegiado, lo cierto es que en ellos, se interpretó la regla para la distribución de competencia, por territorio, en los juicios de amparo directo -específicamente en materia civil- a la luz del alcance de derecho de acceso de la justicia contenido del artículo...

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