Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 128/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, PARA RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente128/2018
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 30/2017 RELACIONADO CON EL A.D. 31/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 125/2018 RELACIONADO CON EL A.D. 126/2018))

conflicto competencial 128/2018.

suscitado entre el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL PRIMER tribunal colegiado, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.



PONENTE: ministrO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: C.C.R..

COLABORÓ: MAURICIO GONZÁLEZ PURATA




Visto Bueno.

Señor Ministro.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de julio de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver el conflicto competencial identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. El treinta de noviembre de dos mil dieciséis, ***, las dos últimas de apellidos ***, promovieron amparo directo en contra de la sentencia definitiva de tres de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en el toca civil ***, deducido del expediente ***, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Matamoros, Tamaulipas.


SEGUNDO. Incompetencia del Tribunal Colegiado. El veintitrés de enero de dos mil diecisiete, la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, admitió a trámite la demanda de amparo con el número de expediente ***; una vez concluidos los trámites de ley, en sesión de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que lo enviara al que por turno correspondiera.


TERCERO. Declinación de la competencia. En resolución de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, acusó recibo de los autos enviados, registró el asunto bajo el expediente ***, y no aceptó la competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío del juicio de amparo de mérito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera la cuestión competencial subyacente.


CUARTO. Trámite. El quince de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el toca 128/2018 y ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para formular el proyecto correspondiente.


QUINTO. Radicación. El once de abril de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, último párrafo de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que se niegan a resolver un amparo directo en materia civil, la cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto que se plantea en este Alto Tribunal, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


Mediante escrito recibido el diez de noviembre de dos mil nueve, en la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, *** demandó a ***, en la vía ordinaria civil de quien reclamó la disolución de su matrimonio.


La demanda se turnó al Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, y por auto de once de noviembre de dos mil nueve, se admitió a trámite y registró bajo el número de expediente ***.


Seguido el juicio por sus trámites procesales correspondientes, el veintitrés de noviembre de dos mil diez, el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, dictó sentencia en la que declaró improcedente el juicio ordinario civil sobre divorcio necesario y dejó subsistente el matrimonio entre la quejosa y el demandado.


En contra esa determinación de primera instancia, la parte actora, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto, mediante resolución de nueve de febrero de dos mil once, dentro del toca *** en el que ordenó reponer el procedimiento de primera instancia.


***, en su carácter de mandatario judicial de ***, promovió incidente de acumulación de autos; toda vez que tenía conocimiento de la existencia del diverso juicio ***, promovido por ***, reclamando de la actora principal, la disolución del matrimonio; en fecha trece de noviembre del año citado se ordenó la acumulación del expediente ***.


Seguido el juicio por su cauce legal, el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, dictó sentencia el diez de agosto de dos mil dieciséis, en la que declaró procedente el juicio ordinario civil sobre divorcio incausado; se decretó la disolución del vínculo y de la sociedad conyugal, sin embargo decretó improcedente la pensión alimenticia.


En contra esa determinación de primera instancia, ***, las dos últimas de apellidos ***, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, lo que originó la formación del toca ***, y el tres de noviembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que modificó la sentencia recurrida.


En desacuerdo con la anterior resolución, ***, de apellidos ***, promovieron juicio de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, quien mediante auto de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, radicó el expediente, admitió a trámite la demanda, la registró con el número ***; y en virtud de que el asunto tiene relación con el amparo directo civil ***, se estableció que se amerita sean analizados simultáneamente en la misma sesión, por lo que se tuvieron como asuntos relacionados para los efectos legales conducentes.1


Seguido el juicio por sus trámites procesales, el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el citado órgano colegiado emitió resolución en la que determinó que carecía de competencia en razón de territorio para conocer del amparo directo ***: bajo las siguientes consideraciones:


(…) si la intención de los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006, fue la de aligerar la carga de trabajo a los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas, creando por tanto dos Tribunales Colegiados del mismo Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, especificando los límites territoriales para cada uno de dichos órganos; ello sirve de base para dar mayor alcance a la regla de competencia territorial, para conocer del juicio de amparo directo, previsto en el artículo 34, primer párrafo, de la Ley de Amparo. Por tanto, atendiendo a las razones por las cuales se crearon los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas y se limitó el territorio en que éstos y los residentes en Ciudad Victoria ejercerían jurisdicción, debe entenderse que la competencia, por territorio, para conocer de los juicios de amparo directo, en este caso en materia civil, promovidos contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las S. en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, le asiste al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, especializado o no, que tenga jurisdicción para conocer, sin considerar, para esos solos casos, que la autoridad responsable resida en el municipio de Ciudad Victoria, sino en función del origen y territorio del que deriva el asunto, o sea, del juez de primera instancia que dictó la sentencia de la que deriva el fallo de segundo grado constitutivo del acto reclamado en el amparo directo. (…) atendiendo al contenido del artículo 34 de la Ley de Amparo, en relación con los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la competencia, por territorio, para conocer, tramitar y resolver del presente juicio de amparo le asiste al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito con residencia en Reynosa, Tamaulipas que se encuentre en turno, por ser el órgano que ejerce jurisdicción...

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