Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 164/2018)

Sentido del fallo04/07/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente164/2018
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 1386/2016 (CUADERNO AUXILIAR 131/2017-II),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 399/2017 ))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 164/2018

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



S U M A R I O

El presente caso deriva del juicio de amparo indirecto promovido por ********** y su hija **********, en contra de una orden de aseguramiento de un bien inmueble y su ejecución, emitida dentro de la averiguación previa **********, por el Agente del Ministerio Público, Titular de la Mesa III, adscrito a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía del Estado de Sonora. El Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en auxilio del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Sonora, resolvió sobreseer y negar el amparo. Inconformes con la resolución, los quejosos interpusieron recurso de revisión. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito dictó resolución en la que solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión penal **********.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión penal ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito reviste los requisitos materiales de interés y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de julio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 164/2018 para conocer del amparo en revisión penal ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.

I. ANTECEDENTES1


  1. El doce de noviembre de dos mil quince, ********** denunció a ********** por los delitos de enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, evasión fiscal y falsedad en declaraciones ante una autoridad distinta a la judicial.


  1. El Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía del Estado de Sonora, ordenó realizar las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado en la averiguación previa **********.


  1. El trece de julio de dos mil dieciséis, el Agente del Ministerio Público decretó el aseguramiento de bienes inmuebles propiedad de **********, su cónyuge y dependientes económicos. Entre los bienes respecto de los cuales se ordenó el aseguramiento se encuentra el bien inmueble con clave catastral ********** consistente en el lote **********, manzana **********, fraccionamiento **********, ubicado en la calle **********, número **********, con superficie de ********** metros cuadrados, inscrito bajo el número **********, en el volumen ********** de la sección registro inmobiliario libro uno del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Hermosillo, Sonora.


  1. El quince de julio de dos mil dieciséis, el Registrador titular de la Oficina Jurisdiccional de Servicios Registrales del Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora inscribió el aseguramiento precautorio sobre el bien señalado.


  1. Juicio de amparo indirecto **********. Por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Hermosillo2, **********, por su propio derecho, y su hija **********, por conducto de sus padres, promovieron juicio de amparo indirecto en el que señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


  • Autoridades responsables ordenadoras:

  • Fiscal General de la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora.

  • Agente del Ministerio Público Titular de la Mesa III, adscrito a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción.


  • Acto reclamado a las autoridades responsables ordenadoras:

  • La orden de aseguramiento precautorio, dictada el trece y catorce de julio de dos mil dieciséis, en la averiguación previa **********, respecto del bien inmueble con clave catastral ********** consistente en el lote **********, manzana **********, fraccionamiento **********, ubicado en la calle **********, número **********, con superficie de ********** metros cuadrados, inscrito bajo el número **********, en el volumen ********** de la sección registro inmobiliario libro uno del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Hermosillo, Sonora.

  • Autoridades responsables ejecutoras:

  • Vocal Ejecutivo del Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora.

  • Registrador Titular de la Oficina Jurisdiccional de Servicios Registrales de la Oficina Jurisdiccional de Hermosillo.

  • Acto reclamado a las autoridades responsables ejecutoras:

  • La ejecución de la orden de aseguramiento precautorio referida del bien inmueble descrito.

  1. La demanda fue turnada al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, el cual ordenó formar y registrar el expediente con el número 1039/20163. Mediante auto emitido el doce de diciembre de dos mil dieciséis, el Juzgado de Distrito determinó ser incompetente para resolver el juicio de amparo porque en ese momento el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Sonora conocía de un amparo relacionado que se refería a la misma averiguación previa y, en consecuencia, remitió el juicio de amparo a ese tribunal federal4. Por medio del auto de quince de diciembre del citado año, el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Sonora aceptó la competencia y se avocó al conocimiento del asunto5.


  1. Con fundamento en los Acuerdos Generales del Pleno de la Judicatura Federal de número 27/008 y 37/2008, la Circular Car/15CNNO/2011 emitida por la Comisión de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal y el oficio STCCNO/1253/2016 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, el juzgado del conocimiento ordenó la remisión del expediente del juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, para que fuera remitido al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la citada región para el dictado de respectiva la sentencia6.


  1. Mediante resolución de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el Juzgado de Distrito Auxiliar, sobreseyó por una parte y, por otra, negó el amparo a los quejosos7.


  1. Recurso de revisión y recurso de revisión adhesiva. En contra de dicha resolución, los quejosos interpusieron recurso de revisión el veintitrés de junio de dos mil diecisiete8; asimismo el Agente de Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, titular de la Mesa III, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, en su carácter de autoridad responsable, interpuso recurso de revisión adhesiva el doce de julio del año mismo año9. De los recursos correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo presidente los admitió y registró con el número de expediente **********.


II. TRÁMITE


  1. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Por resolución de seis de marzo de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión penal **********10.


  1. Mediante auto de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 164/2018, la admitió a trámite, la radicó en la Primera Sala y la turnó para su estudio al M.J.R.C.D.11.


  1. Por acuerdo dictado el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución12.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión penal ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


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