Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 352/2018)

Sentido del fallo04/07/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente352/2018
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: JA.- 212/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: AR.- 7/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 352/2018







AMPARO EN REVISIÓN 352/2018


QUEJOSAS Y RECURRENTES: Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable Y Teléfonos del Noroeste, sociedad anónima de capital variable.


RECURRENTES ADHESIVAS: PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES y CABLEMÁS TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: E.R.T..

Colaborador: Alfonso Cruz Sotomayor.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de cuatro de julio de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 352/2018; y,


RESULTANDO

Cotejó:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes son los siguientes:


El once de julio de dos mil trece fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones.


Por tal motivo, el catorce de julio de dos mil catorce, fue publicada la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el Diario Oficial de la Federación, en la que se estableció el régimen para la interconexión de las redes de los concesionarios, entre otros aspectos.


Con motivo de la promulgación de dicha ley, el Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, publicado el dieciocho de diciembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se fijaron los lineamientos de la metodología para la elaboración del “Modelos de Costos” que servirá para el cálculo de los costos de los servicios de interconexión.


En concordancia con el anterior acuerdo, el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que se utilizarán para resolver los desacuerdos de interconexión que se presenten respecto de las condiciones aplicables al año 2015”.


El mismo día, fue publicado el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el sistema electrónico de solicitudes de interconexión”, por el que se instituyó el procedimiento, requisitos, y formato que deben cumplir los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones para que a través del Sistema Electrónico de referencia tramiten entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios, modificaciones, y solicitudes para acordar nuevas condiciones de interconexión.


Posteriormente, mediante escritos presentados el doce y quince de julio de dos mil dieciséis, los apoderados legales de Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable; Teléfonos del Noroeste, sociedad anónima de capital variable; Grupo Televisa –integrado por B., Operbes, Cablevisión, Cablemás Telecomunicaciones y Cable y Comunicación de C., todas sociedades anónimas de capital variable– y Grupo Cablecom –integrado por Tele Azteca, TV Cable de Oriente, Cablemás Telecomunicaciones, todas sociedad anónimas de capital variable, y México Red de Telecomunicaciones, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable–, solicitaron al Instituto Federal de Telecomunicaciones su intervención para resolver los términos, condiciones y tarifas que no pudieron convenir entre dichos concesionarios para el periodo dos mil diecisiete.

El tres de octubre de dos mil dieciséis, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017”, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/200916/503 del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


En consecuencia, el ocho de noviembre de dos mil dieciséis, se aprobó la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre las empresas Tele Azteca, S.A. de C.V., TV Cable de Oriente, S.A. de C.V., México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V., Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Cable y Comunicación de C., S.A. de C.V., Operbes, S.A. de C.V., B., S.A. de C.V., y Cablevisión, S.A. de C.V., y las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017”.


SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable y Teléfonos del Noroeste, sociedad anónima de capital variable, presentaron una demanda de amparo indirecto1 en la que, en esencia, reclamaron lo siguiente:


De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión:


- La expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, concretamente por lo que hace a los artículos 3, fracciones XXX y LXIII, 15, fracciones I y IX, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, párrafos primero y segundo, incisos a) y b), primer párrafo, 132, 133, 138, fracciones V y VI, 206, 208 y séptimo transitorio.


Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:


- El Decreto por el que promulgó y ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones:


- Su Estatuto Orgánico.


- El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014”.


- El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017”.


- La emisión de la resolución contenida en el acuerdo P/IFT/081116/625, de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la cual se impone a las quejosas la obligación de suscribir el convenio de interconexión para la interconexión de la respectiva red pública de telecomunicaciones con las terceras interesadas.


- La imposición de sanciones por no respetar la resolución del acuerdo P/IFT/081116/625, por cuanto hace a la modificación de las condiciones de interconexión de los servicios de telecomunicaciones que las quejosas y las terceras interesadas tienen convenidas.


- La inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones de la resolución P/IFT/081116/625.


- La imposición a las quejosas de tarifas y diversas obligaciones que no están debidamente fundadas y motivadas.


- La fijación de tarifas del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados.


- La aplicación del “modelo de costos de interconexión”.


- La aplicación de la resolución de metodología de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en el acuerdo P/IFT/081116/625.


- La aplicación de la resolución de tarifas para el dos mil diecisiete, en el acuerdo P/IFT/081116/625.


TERCERO. Trámite y sentencia de la Juez de Distrito. El asunto se turnó al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, donde se registró con el número de expediente 212/20162, y por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil dieciséis se admitió a trámite3.


Agotada la secuela procesal, el dos de agosto de dos mil diecisiete se llevó a cabo la audiencia constitucional4, y el treinta de noviembre de ese mismo año se terminó de engrosar la sentencia respectiva5, en la que determinó negar el amparo respecto de los artículos 3, fracciones XXX y LXIII; 124; 127; 129; 133; 138; y Séptimo Transitorio, de...

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