Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 166/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 3. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 4. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente166/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 155/2002, A.D. 122/2005, A.D. 339/2006, A.D. 132/2007 Y A.D. 776/2007),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 220/2007),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 588/2017))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)

CONTRADICCIÓN DE TESIS 166/2018

ENTRE EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: J.M.P. REBOLLEDO

secretariO: J.A. CHAN TEMBLADOR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la Contradicción. Mediante oficio *******, presentado el quince de mayo de dos dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por dicho órgano colegiado al resolver el amparo directo *******; el criterio emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los amparos directos *******, *******, *******, *******y *******, de los cuales derivó la jurisprudencia de rubro siguiente: “LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA”1; y el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo *******, del cual derivó la tesis siguiente: “ENDOSO. PUEDE CONSTAR INDISTINTAMENTE EN EL TÍTULO DE CRÉDITO O EN HOJA ADHERIDA A ÉL, CONFORME AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.”2

SEGUNDO. Trámite de la denuncia e integración del asunto. Mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho3, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:


    • Admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, por lo cual ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 166/2018.


  • Determinó que el asunto, al ser de materia civil, era competencia de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que remitió los autos para su estudio a la ponencia del señor M.J.M.P.R..


  • Solicitó a la Presidencia de los Tribunales Colegiados Décimo Primero en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, remitir únicamente por conducto del MINTERSCJN, las versiones digitales del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos de su índice –los amparos directos *******, *******, *******, *******y *******del primero de dichos órganos; y *******del segundo-, e informaran si los criterios sustentados se encontraban vigentes o, en su defecto, expresaran las razones por las cuales se tuvieron por superados o abandonados.


TERCERO. Integración del asunto en la Primera Sala y avocamiento. Por acuerdo de cuatro de junio de dos mil dieciocho, dictado por la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvieron por recibidos los anexos remitidos vía MINTERSCJN, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, así como por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, quienes informaron que continúan vigentes los criterios que sostuvieron; motivo por el cual esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del presente asunto.4


Por acuerdo del quince de junio del mismo año, al encontrarse debidamente integrado el expediente, se ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Carta Magna; 226, fracción II de la Ley de Amparo vigente; en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, y el tema de fondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializada esta Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue realizada por los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el cual es uno de los órganos entre los que se suscita la posible contradicción, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales contendientes, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


  1. El criterio emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual dio como origen al criterio jurisprudencial I.11º.C. J/12.


    1. Criterio emitido en el Juicio de Amparo Directo 155/2002, del que se sintetizan los siguientes hechos y consideraciones:


Juicio Ordinario Civil. *******, por conducto de su administrador único, demandó en la vía ordinaria civil de *******, diversas prestaciones de carácter económico, en virtud del incumplimiento de un contrato verbal de prestación de diversos servicios (utilización de oficinas, líneas telefónicas, servicios secretariales y de recepción, comunicación de llamadas, mecanografiado, uso de las investigaciones de mercado realizadas por peritos valuadores, etcétera).


En proveído de veintiuno de septiembre del dos mil, la Juez Octavo de lo Civil del –entonces- Distrito Federal -actual Ciudad de México-, admitió la demanda en la vía y forma propuesta, la que fue registrada con el número de expediente *******, y ordenó emplazar a la demandada. Al dar contestación a la demanda el enjuiciado planteó la excepción de incompetencia por declinatoria, de la cual conoció la Décimo Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien por interlocutoria de fecha diecisiete de noviembre de dos mil, resolvió declarar competente para conocer del asunto al Juez Primero de lo Civil de la referida ciudad, para lo cual remitieron los autos respectivos.


Seguidos los trámites procesales, en resolución de fecha de treinta y uno de octubre del dos mil uno, la juez del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió:


  1. Declarar procedente la vía intentada, en donde la actora acreditó parcialmente la acción intentada y la demandada no justificó las excepciones opuestas.

  2. Se decretó condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de calcular 33% (treinta y tres por ciento) de sus ingresos obtenidos, por un determinado plazo.


Recurso de Apelación. Inconforme con lo anterior, tanto la actora como la demandada interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales se substanciaron ante la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con el toca *******, habiendo dictado sentencia el treinta y uno de enero del dos mil dos, en la que confirmó la sentencia de primer grado.


Juicio de A.. En contra de la resolución de segunda instancia, la demandada promovió demanda de amparo en la vía directa, de la cual correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y por resolución del veintidós de abril del dos mil dos, determinó negar el amparo, bajo las siguientes consideraciones:

  • En relación con el argumento del quejoso en el que alega que es un criterio confuso, el aducido por la sala responsable, en el sentido de que no se puede desconocer la legitimación procesal activa de la actora; toda vez que ni del escrito de agravios ni de alguna otra constancia que conforma el testimonio de agravios de la apelación, se aprecia que la apelante haya desconocido de forma alguna la legitimación procesal activa; sino que su agravio fue la falta de acción de la hoy tercera perjudicada, por no ser la actora la titular del derecho ejercido.

  • El colegiado calificó dicho argumento como fundado pero inoperante; ya que le asiste razón en cuanto a que el tribunal de alzada incurrió en una imprecisión, pues hizo referencia a que la demandada desconocía la legitimación procesal activa de la actora, cuando en realidad se refería a la legitimación a la causa activa, como lo asevera el quejoso, sobre la base de que ésta no era el titular del derecho ejercido en el juicio natural por no haber celebrado el contrato verbal fundatorio de la acción.

  • Al respecto consideró que la legitimación procesal activa se traduce en la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR