Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 169/2018)

Sentido del fallo20/06/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente169/2018
Fecha20 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-32/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 169/2018

RECURSO DE RECLAMACIÓN 169/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 147/2018

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADOR: Ó.L. REYES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 169/2018, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de once de enero de dos mil dieciocho, dictado en el amparo directo en revisión 147/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en analizar si es legal o no el auto emitido por el P. de este Alto Tribunal, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el amparo directo 32/2017.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos1. El tribunal colegiado tuvo por acreditado que el doce de enero de dos mil trece, aproximadamente a la una con treinta minutos, ********** y ********** (víctimas), con otras personas, tuvieron una pelea con otro grupo de personas en el interior de un bar en la ciudad de México. Personal de seguridad del bar desalojó el lugar.


  1. Cuando las personas se encontraban en la calle, llegó una patrulla tripulada por ********** (quejoso). Momentos después, arribaron al lugar diversos sujetos armados a bordo de un vehículo blanco y un taxi, los cuales dialogaron con el policía y con varios de los sujetos que habían sido desalojados del bar.


  1. A continuación, el ocupante de la patrulla y otra persona se acercaron a ********** y a su acompañante **********, a quienes subieron por la fuerza al automóvil blanco. Los vehículos y la patrulla se retiraron. Horas después, estas personas fueron encontradas sin vida en la vía pública.


  1. Antecedentes procesales2. La Jueza Cuarta Penal de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria en contra de **********, y otras personas, por dos delitos de homicidio calificado (causa ********** y sus acumuladas ********** y **********).


  1. Los sentenciados, sus defensores y el Ministerio Público interpusieron apelación. La Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la sentencia (toca **********).


  1. Juicio de amparo. ********** promovió amparo el dieciocho de enero de dos mil diecisiete3. El P. del Segundo Tribunal Colegiado en Matera Penal del Primer Circuito admitió la demanda y registró el expediente con el número 32/2017.


  1. En sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo al advertir que la autoridad responsable realizó una incorrecta individualización de las penas.4


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión. El escrito de expresión de agravios y el expediente del juicio de amparo fueron remitidos a este Alto Tribunal.5


  1. Por acuerdo de once de enero de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte registró el expediente con el número 147/2018 y lo desechó por estimar que en la demanda no se planteó algún concepto de violación sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional.


  1. Además, el P. señaló que los argumentos planteados en el escrito de agravios no actualizaban un supuesto de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, porque estaban relacionados con la valoración de las pruebas y la acreditación del tipo penal.6


  1. Interposición y trámite del recurso de reclamación. El autorizado del quejoso interpuso recurso de reclamación por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


  1. El uno de febrero del mismo año, el P. de esta Suprema Corte ordenó registrar el expediente con el número 169/2018, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y turnó el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y dispuso que se radicara en la Primera Sala.8


  1. Por auto de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento del recurso y la remisión de los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El recurso es procedente de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Amparo9, el cual establece que deben quedar satisfechos los requisitos siguientes:


    1. Objeto: Debe interponerse en contra de acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


    1. Oportunidad. Se podrá interponer por cualquiera de las partes, a través de un escrito en el que se expresen agravios y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En este caso el requisito del inciso a) queda cumplido, ya que la materia de impugnación es el acuerdo de once de enero de dos mil dieciocho, dictado por el P. de esta Suprema Corte. También se satisface el requisito del inciso b), pues el escrito de interposición del recurso se presentó dentro del plazo legal.


  1. La notificación del acuerdo impugnado se realizó personalmente al quejoso el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho10. Dicha notificación surtió sus efectos el día veinticinco siguiente, por lo que el término para presentar el recurso transcurrió del veintiséis al treinta del mismo mes.

  1. El escrito de agravios se recibió el veintinueve de enero de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación11, por lo que su interposición es oportuna.

  1. LEGITIMACIÓN


  1. ********** está legitimado para interponer el recurso de reclamación, porque en el juicio de amparo de origen se le reconoció el carácter de autorizado del quejoso, en términos del artículo 12 de la Ley de amparo.12


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para analizar si el recurso de reclamación es fundado o no, es necesario analizar el contenido del auto impugnado y sintetizar los agravios esgrimidos.


  1. Acuerdo recurrido. El P. de la Suprema Corte determinó desechar el recurso de revisión interpuesto, por considerar esencialmente que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad, de una norma de carácter general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y en la sentencia de amparo no se decidió sobre esas cuestiones. También clasificó como de mera legalidad los agravios donde el recurrente adujo que se realizó una indebida valoración de pruebas para tener por acreditados los elementos del delito.


  1. Agravios. En contra de esta resolución, la parte recurrente manifiesta lo siguiente:


  • En la demanda de amparo sí se plantearon cuestiones relacionadas con la interpretación de normas constitucionales. Se argumentó violación a los principios de exhaustividad, congruencia y justicia completa, previstos en el artículo 17 constitucional.


  • Alegó la violación a los derechos establecidos en los artículos 1°, 14, 16, 20 apartado B, fracción VIII, y 133 constitucionales. Concretamente los principios pro persona y de progresividad. En los conceptos de violación se solicitó la interpretación de dichos preceptos de la Constitución.


  • También se invocó la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El tribunal colegiado sí realizó una interpretación directa de los artículos 14 y 16 constitucionales, según se advierte de las páginas 7 a 17 de la sentencia de amparo.


  • El acuerdo impugnado es ilegal, porque el P. de la Suprema Corte no advirtió que en los agravios se adujo que el tribunal colegiado omitió valorar la...

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