Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 358/2018)

Sentido del fallo05/09/2018 • EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha05 Septiembre 2018
Número de expediente358/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: JA.- 2115/2016 (CUADERNO AUXILIAR 213/2017-1)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 119/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 173/2018))

CONFLICTO COMPETENCIAL 358/2018








CONFLICTO COMPETENCIAL 358/2018

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO Y EL PRIMER tribunal colegiado en materias PENAL Y CIVIL, AMBOS DEL VIGÉSIMO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO TREJO R.


Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cinco de septiembre de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver el conflicto competencial 358/2018; y,


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 7213, recibido el veintisiete de junio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, remitió a este Alto Tribunal, los autos del amparo en revisión ********** de su índice; los autos del amparo en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del aludido circuito; así como los autos del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en T.G.; con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano jurisdiccional y el órgano jurisdiccional antes aludido.


SEGUNDO. Por acuerdo nueve de julio de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 358/2018 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído trece de agosto de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto se encuentra especializado en materia de trabajo, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. Mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en T.G., y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales, con residencia en Cintalapa de F., Chiapas, Blanca Verónica Blanchet Morales reclamó vía juicio de amparo indirecto del:


  1. Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

  2. Presidente de la Junta Especial Número Tres de Conciliación y Arbitraje; Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Tuxtla;

  3. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas;

  4. D. en T.G., del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Chiapas;

  5. Director de Recaudación Tributaria del Ayuntamiento Constitucional; Director de Catastro Urbano y Rural

  6. Actuario adscrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas que realizó el embargo de bienes respecto del bien inmueble ubicado en **********, dentro del expediente número **********.


Los actos consistentes en:


  1. La falta de emplazamiento al procedimiento de ejecución, derivado del juicio laboral **********, promovido por Luis Alberto Mendoza López, en contra de Solución Productiva, sociedad anónima de capital variable;

  2. El embargo practicado el veinte de abril de dos mil doce, del bien inmueble ubicado en **********;

  3. La orden de inscripción de dicho embargo; el remate, adjudicación y orden de escrituración a favor de Otila Esmeralda Cáceres Gordillo del bien inmueble precisado;

  4. La orden de cancelación de la anotación marginal derivada del juicio ordinario civil **********del índice del Juzgado Quinto Civil el Distrito Judicial de Tuxtla respecto de la casa habitación precisada;

  5. La orden de realizar la anotación marginal en el folio real respectivo, a efecto de que no sea objeto de gravamen, enajenación o cualquier otro movimiento registral con relación al dueño anterior, ni persona alguna;

  6. La ejecución de dichos actos;

  7. La omisión de ordenar la inscripción de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil trece, en el juicio civil mencionado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y la negativa de ordenar su cumplimiento.

[fojas 2 a 8 del juicio de amparo indirecto **********].


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, el cual mediante acuerdo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, la registró bajo el expediente **********; y previno a la parte quejosa para que precisara cuál era el acto que reclamaba de las autoridades señaladas como Dirección de Recaudación Tributaria del Ayuntamiento Constitucional de T.G., Chiapas, Tesorería Municipal de T.G., así como a la Dirección de Catastro Urbano y Rural del Estado de Chiapas; asimismo, manifestara si señalaba como autoridad responsable a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas (fojas 138 y 139 del juicio de amparo antes aludido ).


Previo desahogo de la prevención, en acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el Juzgado de Distrito del conocimiento, admitió la demanda; sin tener como autoridades responsables a la Dirección de Recaudación Tributaria del Ayuntamiento Constitucional, Tesorería Municipal y Dirección de Catastro Urbano y Rural del Estado (fojas 152 y 153 del juicio de amparo **********).


Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el Juez Federal tuvo como terceros interesados a Luis Alberto Mendoza López, J.I.A.L. y/o Solución Productiva, sociedad anónima de capital variable y Cinthia Velázquez Mandujano; respecto de la diversa tercera interesada Otila Esmeralda Cáceres Gordillo, se le tuvo por apersonada a juicio mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.


Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, la quejosa amplió su demanda, la cual se tuvo por admitida respecto de los actuarios adscritos a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (fojas 246 a la 267 del juicio de amparo **********).


Seguidos los trámites correspondientes, el Juez Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas llevó a cabo la audiencia constitucional, el cinco de abril de dos mil dieciséis (fojas 573 y 574 del juicio de amparo **********).


En proveído de siete de abril de dos mil diecisiete, el Juez Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, en atención al oficio STCCNO/1125/2015, de quince de junio de dos mil quince, emitido por el Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, el juicio de amparo **********, para que en su auxilio dictara la sentencia correspondiente.


En acuerdo de veinte de abril de dos mil diecisiete, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, se avocó al conocimiento del asunto y, posteriormente dictó sentencia que terminó de engrosar el cinco de junio de dos mil diecisiete, en la que resolvió sobreseer en el juicio de garantías y conceder el amparo solicitado (fojas 576 a la 603 vuelta del juicio de amparo **********).


  1. Inconformes con la sentencia anterior Otila Esmeralda Cáceres Gordillo y Luis Alberto Mendoza López (terceros interesados), interpusieron sendos recursos de revisión, a través de los escritos presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales, con residencia en Cintalapa de F., Chiapas, el veintiséis y veintisiete de junio de dos mil diecisiete, respectivamente (fojas 5 a 37 del cuaderno del amparo en revisión **********), materia del presente conflicto competencial y, que por razón de turno correspondió conocer al Tribunal Colegiado...

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