Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 364/2018)

Sentido del fallo12/09/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente364/2018
Fecha12 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 917/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 439/2015 Y QUEJA 112/2018))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 364/2018

SOLICITANTE: primer Tribunal Colegiado en Materia ADMINISTRATIVA del cuarto Circuito




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciocho.

Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo indirecto necesarios para la resolución del asunto.


Quejoso

**********

Fecha de presentación

11 de junio de 2015.

Autoridades responsables

Presidente, integrantes del Pleno, Secretario de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno, todos adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León; así como el Consejo de la Judicatura y titular del Periódico Oficial, ambos de la misma entidad federativa.

Actos reclamados

  • Acuerdo General 5/2009, mediante el cual se adicionaron los artículos 54 a 60, del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado.


  • Resolución de 11 de mayo del 2015, del procedimiento de queja instaurado contra el quejoso.

Órgano de amparo de origen

Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.

Órgano de amparo auxiliar

Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila.

Admisión

18 de junio de 2015.

Número de amparo indirecto.

********** (********** auxiliar).

Fecha de resolución

7 de octubre de 2015.

Sentido de la resolución

El Juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio por unos actos y, respecto del resto negó el amparo.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente

El quejoso.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

Admisión

18 de noviembre de 2015.

Número de toca

**********.

Resolución

14 de julio de 2016.

Sentido de la resolución

El órgano colegiado, por mayoría de votos, revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo.


TERCERO. Trámite del recurso de queja.


Recurrente

El quejoso

Acuerdo recurrido

7 de marzo de 2018, en el cual se ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia.

Autoridad recurrida

Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.

Órgano de amparo

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

Admisión

10 de abril de 2018.

Número de recurso de queja

**********.

Resolución

24 de mayo de 2018.

Sentido de la resolución

Solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto.


CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal.


Solicitante

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

Expediente formado

Solicitud ejercicio de la facultad de atracción.

Admisión y turno

11 de junio de 2018.

Número de expediente

364/2018.

Motivo de admisión

Por el tema relativo a que este Alto Tribunal fije los alcances del amparo otorgado.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Radicación en Sala

2 de julio de 2018.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;



  • Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, para determinar si es el caso que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.


SEGUNDO. Legitimación. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, tiene legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Federal y 85 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Supuestos para el ejercicio de la facultad de atracción. Debe señalarse en principio, que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen, establecen o dan elementos indubitables para determinar cuándo se está en presencia de asuntos que revistan interés e importancia o, en su caso, características especiales; sin embargo, es lógico y evidente que el Poder Reformador consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que, a través de los asuntos que ante ella se ventilan y por medio de la interpretación que realice, vaya estableciendo criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, como en la realidad ha acontecido y como se corrobora con abundantes tesis que sobre el tema aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, entre las que destacan: “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA.”1 y “FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA.”2


El estudio relacionado de las tesis transcritas arroja, entre otras, las conclusiones siguientes:


1. Tanto el Pleno como las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden ejercer la facultad de atracción.


2. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer dicha facultad, respecto de asuntos que son competencia de las Salas y viceversa, cuando en un asunto en que se plantea la facultad de atracción sea competencia del Tribunal Pleno, pero de su análisis se advierta preliminarmente que debe rechazarse, tal decisión puede asumirla alguna de las Salas.


3. El ejercicio de la facultad de atracción es discrecional.


4. El ejercicio discrecional de la facultad de atracción no debe ejercerse en forma arbitraria o caprichosa.


5. Tal ejercicio debe hacerse en forma restrictiva.


6. La facultad de atracción sólo puede ejercerse cuando se funde en circunstancias que no podrían darse en la mayoría o en la totalidad de los asuntos.


7. El ejercicio de la facultad de atracción no puede depender de situaciones temporales o contingentes, sino que debe derivar de la naturaleza misma del asunto.


En consecuencia, debe ser la prudencia del Alto Tribunal la que vaya señalando, a través de sus criterios, el marco en el que debe ejercerse la facultad de atracción prevista en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, buscando, ante todo, dar coherencia a aquéllos en aras de no tornar arbitraria la determinación que permita resolver o no los asuntos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTO. Antecedentes.


11 de mayo de 2015

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado contra **********en el cual determinó la existencia de la responsabilidad administrativa por parte del perito denunciado, por su desempeño como perito oficial y le impuso como sanción la baja administrativa de la Lista Oficial de Peritos del referido Tribunal.

11 de junio de 2015

********** promovió amparo indirecto contra actos del Presidente, Integrantes del Pleno, Secretario de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno, todos adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León; así como al Consejo de la Judicatura y titular del Periódico Oficial, ambos de la misma entidad federativa, de quienes reclamó esencialmente:



  • Acuerdo General 5/2009, mediante el cual se adicionaron los artículos 54 a 60, del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado.



  • Resolución de 11 de mayo del 2015, del procedimiento de queja instaurado contra el quejoso.

7 de octubre de 2015

El Juez de Distrito del conocimiento, decretó el sobreseimiento en el juicio por unos actos y, respecto de otros, negó el amparo y protección solicitados.

5 de noviembre de 2015

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