Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 498/2018)

Sentido del fallo13/03/2019 1. NO EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente498/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 825/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 33/2018-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 403/2018-I))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONFLICTO COMPETENCIAL 498/2018






CONFLICTO COMPETENCIAL 498/2018

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER tribunal colegiado en materias civil y de trabajo y PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO, ambos DEL DÉCIMO quinto CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA AUXILIAR: ana MARÍA garcía pineda

ELABORÓ: JOSÉ LUIS AGUILAR GUTIÉRREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 498/2018, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y Primer Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, al haber declinado ambos su competencia para conocer del amparo en revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Juez Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, el tres de enero de dos mil dieciocho, en el expediente 825/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe el conflicto competencial denunciado y, de ser el caso, dilucidar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del amparo en revisión.


  1. ANTECEDENTES1


  1. La tercero interesada –en el juicio de amparo indirecto 825/2017– **********, demandó en la vía ordinaria civil a **********, y otras, diversas prestaciones; respecto de lo cual se originó el expediente 940/2006, de la estadística del Juzgado Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, resuelto el veintisiete de febrero de dos mil catorce, en el sentido de absolver a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.


  1. En desacuerdo, la parte actora interpuso recurso de apelación, resuelto en ejecutoria de veintisiete de febrero de dos mil quince, emitida en el toca civil 789/2014, en la que se ordenó dejar insubsistente la determinación impugnada y se declaró la ineficacia de todas las actuaciones del juicio natural, así como modificar el auto de admisión de seis de octubre de dos mil seis.


  1. Con motivo de tal ejecutoria, y una vez subsanadas las prevenciones decretadas en el mencionado auto admisorio, el doce de octubre siguiente se tuvo a la parte actora demandando en la vía sumaria a **********, y otras; y se ordenó el emplazamiento de terceros llamados a juicio, entre otros, de la quejosa –en el juicio de amparo indirecto 825/2017- **********, a fin de que dentro del término de cinco días comparecieran a contestar la demanda o manifestar lo que en derecho correspondiera.


  1. Por otra parte, en esta apartado cabe señalar que la moral **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal, contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en contra de la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil quince, dictada en el toca 789/2014, relativa al recurso de apelación hecho valer por **********, contra la sentencia definitiva dictada en el expediente 940/2006, por el Juez Tercero de lo Civil de Tijuana; asunto del cual correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en esa ciudad, con el número de amparo indirecto 376/2015, mismo que se resolvió el ocho de junio de ese año, en el sentido de sobreseer en el juicio, cuya sentencia fue recurrida por la moral quejosa y confirmada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en la ciudad de Mexicali, en sesión de once de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el amparo en revisión civil 572/2015.


  1. Además, la diversa moral **********, antes **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en el toca 789/2014, relativa al recurso de apelación hecho valer por **********, contra la determinación dictada en el expediente 940/2006, por el Juez Tercero de lo Civil de Tijuana; demanda que por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, Baja California, y se registró como amparo indirecto 198/2015, mismo que se resolvió el uno de octubre de dos mil quince, en el sentido de sobreseer en el juicio, cuya sentencia fue recurrida por la moral quejosa y confirmada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en la ciudad de Mexicali, en el amparo en revisión civil 694/2015.


  1. Ahora, retomando los antecedentes del asunto que se analiza, se advierte que el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, se reconoció el carácter de terceros interesados a ********** y **********, quienes fueron emplazadas a juicio el veintitrés de agosto y trece de septiembre del año en cita, respectivamente.2


  1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, **********, designó peritos de su parte en cuanto a las pruebas periciales admitidas.


  1. Posteriormente, en atención a lo peticionado por la parte demandada, el dieciséis de mayo siguiente, el juez de origen decretó la caducidad de la instancia en el juicio natural; además, tuvo por no presentado el recurso de queja promovido en contra del diverso proveído de veintinueve de marzo de ese año, por el que no se admitió a trámite la tercería coadyuvante planteada en el sumario 940/2006, presentada por la quejosa en comento.


  1. Juicio de amparo indirecto 825/2017. Inconforme con dichas determinaciones, **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió demanda de amparo indirecto, del cual conoció el Juez Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, quien lo admitió y registró con el expediente 825/2017, y por sentencia terminada de engrosar el tres de enero de dos mil dieciocho determinó, por una parte, por cuanto al acto reclamado relativo a la declaratoria de caducidad de la instancia, declinar su competencia legal en favor del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en turno del Décimo Quinto Circuito; y por la otra, negar la tutela constitucional solicitada, en cuanto al recurso de queja interpuesto por la quejosa.


  1. A. en revisión 33/2018. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado legal **********, interpuso recurso de revisión.


  1. Mediante proveído de veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, lo admitió y registró con el expediente 33/2018.


  1. Así, el órgano jurisdiccional en cita emitió la resolución de seis de septiembre pasado,3 en la que determinó carecer de competencia legal para conocer del amparo en revisión e instruyó remitir los autos al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, en atención a que previamente el último citado, conoció y resolvió los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias de ocho de junio y uno de octubre de dos mil quince, dictadas en los juicios de amparo 376/2015 y 198/2015, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, promovidos por **********, y por **********, antes **********, respectivamente, contra actos derivados del juicio sumario civil 940/2016, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil con sede en Tijuana, del que también emanan los actos reclamados en el juicio de amparo 825/2017, en el que se emitió la sentencia recurrida en el asunto; es decir, los antecedentes de los recursos de revisión 572/2015 y 694/2015 son los mismos que en el diverso 33/2018.


  1. Por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho,4 el P. del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, tuvo por recibidos los autos y ordenó dar cuenta al pleno del tribunal a efecto de resolver lo conducente, quien el quince de octubre siguiente5 determinó no aceptar la competencia y devolver los autos al tribunal colegiado que se los remitió, en atención a que toda vez que el juez que emitió la sentencia recurrida radica dentro de la circunscripción territorial del tribunal declinante, es a éste a quien corresponde conocer del recurso de revisión.


  1. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio 5448/2018, recibido el treinta de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de...

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