Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 765/2018)

Sentido del fallo05/06/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente765/2018
Fecha05 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 545/2018 (CUADERNO AUXILIAR 928/2018)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 765/2018.


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 765/2018.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de junio de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número 765/2018, formulada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en Cholula, Puebla, respecto del amparo directo **********, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en el toca penal **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto.


Hechos:


El día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa, **********, en compañía de ********** alias “**********” (cosentenciado), conjuntamente impusieron cópula a la menor (de ********** años de edad) de identidad reservada con iniciales ********** por las vías anal y vaginal, acciones realizadas a través de la violencia física; posteriormente la golpearon y la ahorcaron con su propia blusa, ocasionándole la muerte.


A la postre, los elementos de la policía del Estado efectuaron la detención de ********** e ********** alias “**********”, el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa1.


Datos procesales:


  1. Por oficio número ********** de la averiguación previa **********, recibido el cuatro de abril de mil novecientos noventa en la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Tabasco, el Agente del Ministerio Público Auxiliar del Procurador General del Estado de Tabasco ejerció acción penal en contra de ********** e ********** por el delito de violación tumultuaria y homicidio calificado en contra de la menor de identidad reservada con iniciales **********, el cual fue radicado en el Juzgado Penal de Primera Instancia del Decimosexto Partido Judicial, con el número de causa penal número **********.


  1. Posterior a los trámites de ley, el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y uno, la Juez de Primera Instancia emitió sentencia en contra de ambos procesados, condenándolos a ********** de prisión, además del pago de ochocientos mil viejos pesos que serían pagados de manera mancomunada.


  1. Contra dicha sentencia, el veintiséis de septiembre del mismo año interpusieron recurso de apelación el fiscal adscrito y ambos sentenciados, siendo radicado en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco con el número de toca **********.


  1. Tanto el Fiscal como el sentenciado, **********, no formularon agravios en relación a la sentencia impugnada, por lo cual el recurso de apelación fue declarado desierto para la autoridad, mientras que para el sentenciado se estudió si era procedente la suplencia de la queja del procesado.


  1. El veintitrés de abril de mil novecientos noventa y tres, la Primera Sala emitió su sentencia, declarando improcedentes los agravios propuestos por el sentenciado, **********, sin que operara la suplencia de la queja para **********, por ende, la Sala confirmó la sentencia definitiva condenatoria de primera instancia.


  1. Inconforme con lo anterior, el doce de mayo de mil novecientos noventa y tres, ********** promovió demanda de amparo en contra de la sentencia de la Primera Sala Penal, de la cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, siendo registrada con el número **********.


  1. Por sentencia del Tribunal Colegiado antes referido, de fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se amparó al quejoso para efectos de que la Sala Penal emitiera una nueva sentencia en la cual se ordenara que se repusiera el procedimiento en el juicio penal del que emanó el acto combatido, a partir del auto de fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y uno en el que se declaró cerrada la instrucción correspondiente, a fin de que la Juez instructora proveyera lo conducente a la recepción de la prueba testimonial que dejó de desahogar y admitiera la pericial con características de informe que desechó, emitiendo nueva sentencia previos trámites de ley.


  1. En cumplimiento del fallo constitucional, el siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, la Sala dictó un nuevo fallo, en el que ordenó la reposición del procedimiento en cuanto al sentenciado **********, mientras que para el sentenciado ********** la sentencia quedó firme al no haber sido materia de amparo.


  1. La Juez de Primera Instancia del conocimiento, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, dictó nueva sentencia en la causa mencionada, condenando a ********** a ********** de prisión por los delitos de violación tumultuaria y homicidio calificado con ventaja y a la reparación del daño por ochocientos mil viejos pesos, de manera mancomunada con **********.


  1. Inconforme con esta nueva resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación el día tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, del cual conoció nuevamente la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, quedando registrado con el número **********.


  1. El treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, los Magistrados que integran la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la citada entidad dictaron sentencia, en la que confirmaron la pena privativa de la libertad y absolvieron al sentenciado en cuanto la reparación del daño.


  1. Mediante resolución con número de oficio ********** de catorce de junio de dos mil trece, se le otorgó **********, el beneficio de tratamiento preliberacional2 por el término de ********** años, ********** meses, ********** días, mismo que se cumpliría el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis3.


  1. Por escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tabasco, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, por considerar que se violaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, 7, 8, 25, 26 y 29 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y 1, 2, 4, 12, 13 y 15 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D., en contra de la sentencia de la Primera Sala Penal.


  1. El veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, la demanda de amparo fue recibida en la Oficialía de Correspondencia Común del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, por auto de veintinueve de mayo siguiente el Magistrado Presidente de dicho órgano colegiado la registró con el número de expediente **********; y, a través de proveído de veintinueve de junio de ese año, admitió a trámite el amparo adhesivo; posteriormente, el diecinueve de julio del propio año, dicho resolutor recibió las manifestaciones que el Ministerio Público de la Federación adscrito al tribunal auxiliado formuló en vía de alegatos; y el veinte siguiente agregó los alegatos emitidos por el quejoso adhesivo.


  1. Por oficio ********** de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal comunicó que en sesión de esa misma fecha, la citada comisión determinó que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región apoyaría en el dictado de las sentencias al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, en los asuntos de amparos directos y recursos de revisión.


  1. En tal virtud, por acuerdo de nueve de octubre posterior, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo y sus anexos, los cuales se recibieron en la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región el diez de octubre de dos mil dieciocho.


  1. Así, mediante proveído de once de octubre, el Magistrado Presidente Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla tuvo por recibidos los autos anteriores; ordenó formar un cuaderno con el número auxiliar ********** y lo turnó para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, con fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado resolvió solicitar a la Suprema Corte de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR