Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 836/2018)

Sentido del fallo26/08/2020 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Número de expediente836/2018
EmisorPRIMERA SALA
Fecha26 Agosto 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1146/2017),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 539/2017 (R.A. 10247/2017)))
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN

AMPARO EN REVISIÓN 836/2018

QUEJOSA y recurrente: AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

SECRETARIO AUXILIAR: pEDRO lÓPEZ pONCE DE lEÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintiséis de agosto de dos mil veinte.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el siete de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Aeroenlaces Nacionales, S.A. de C.V., por conducto de su representante, Lilia Violeta Pous Castro, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:

IlI. AUTORIDADES RESPONSABLES.

a) El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores

b) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

c) El Secretario de Comunicaciones y Transportes.

d) La Procuraduría Federal del Consumidor, tanto por lo que hace a la Directora de Conciliación y Programas Especiales de la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, como a la D. de la Procuraduría Federal del Consumidor en Chihuahua.

IV. ACTO RECLAMADO.

a) Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, se reclama:

La discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017.

En específico, la parte quejosa impugna por inconstitucional los artículos 2, fracción IV Bis, 47 Bis, fracciones V, VI, VIII, IX y X, 49, antepenúltimo párrafo, 84, último párrafo, 87, fracción XIV y Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Aviación Civil, los cuales son del tenor siguiente: (los transcribe)

b) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Secretario de Comunicaciones y Transportes, se reclama:

La promulgación y orden de expedición de todos los actos legislativos que han dado origen al texto de los artículos 2, fracción IV Bis, 47 Bis, fracciones V, VI, VIII, IX y X, 49, antepenúltimo párrafo, 84, último párrafo, 87, fracción XIV y Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Aviación Civil.

c) De la Directora de Conciliación y Programas Especiales de la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, se reclama el primer acto de aplicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017 a través de la emisión del oficio PFC/SPS/DGQC/DCPE/**********.

d) De la Delegada de la Procuraduría Federal del Consumidor en Chihuahua, se reclama el primer acto de aplicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, a través de la emisión del oficio y DGD/CHIH/DCH/S/**********.”



  1. La quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 5, 14, 16, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33, 34 y 35 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, 11 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11 y 12 del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil diecisiete, ordenó la formación del expediente respectivo, lo registró bajo el número 1146/2017, admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

  3. Seguidos los trámites de ley, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete y dictó la respectiva sentencia el veintinueve siguiente, en la que resolvió lo siguiente:

I. Sobreseer en el juicio:

A) En términos de lo dispuesto en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, al resultar inexistente el acto reclamado al Secretario de Comunicaciones y Transportes, consistente en la promulgación y orden de publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, en específico los artículos 2º, fracción IV Bis, 47 Bis, fracciones V, VI, VIII, IX y X, 49, antepenúltimo párrafo, 84, último párrafo, 87, fracción XIV y Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Aviación Civil;

B) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 61, fracción XVI, en relación con el diverso numeral 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, al haber quedado irreparablemente consumadas las consecuencias del oficio PFC/SPS/DGQC/DCPE/********** reclamado a la Directora de Conciliación y Programas Especiales de la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor; y,

C) En aplicación del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 108, fracciones III y VIII, todos de la Ley de Amparo, al no haber formulado conceptos de violación en contra de la expedición del Decreto impugnado reclamado al Presidente de la República.

II. Negar el amparo contra la discusión, aprobación y promulgación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, en específico los artículos 2º, fracción IV Bis, 47 Bis, fracciones V, VI, VIII, IX y X, 49, antepenúltimo párrafo, 84, último párrafo, 87, fracción XIV y Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Aviación Civil y su acto de aplicación.

  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión mediante escrito de agravios presentado el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite y lo registró bajo el expediente 539/2017.

  3. La Directora de Conciliación y Programas Especiales de la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión adhesiva, mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, en la oficialía de partes del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual fue admitido a trámite mediante acuerdo de veintidós de noviembre siguiente.

  4. Seguidos los trámites legales, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó una primera sentencia el cinco de abril de dos mil dieciocho, mediante la cual determinó:

  • Dejar intocadas las consideraciones relativas al sobreseimiento respecto a la inexistencia de los actos atribuidos al Secretario de Comunicaciones y Transportes, al no haber sido impugnadas por la quejosa.

  • Confirmar el sobreseimiento decretado por el juez de distrito respecto al oficio PFC/SPS/DGQC/DCPE/********** reclamado a la Directora de Conciliación y Programas Especiales de la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, al declarar infundados los agravios de la quejosa.

  • Declarar sin materia la revisión adhesiva, pues los agravios estaban encaminados a reforzar el sobreseimiento decretado respecto al oficio reclamado a la autoridad recurrente adhesiva.

  • Confirmar el sobreseimiento decretado respecto al acto reclamado al Presidente de la República consistente en la orden de expedición del decreto impugnado, al calificar de ineficaces los agravios de la quejosa.

  • Carecer de competencia para analizar los agravios en torno a la constitucionalidad de los artículos 2°, fracción IV Bis, 47 Bis, fracciones V, VI, VIII, IX y X, 49, antepenúltimo párrafo, 84, último párrafo, 87, fracción XIV, y Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Aviación Civil, por lo que determinó remitir los autos a este Alto Tribunal para que reasumiera su competencia originaria.

  1. Por acuerdo de veintiséis de abril de dos...

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