Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2012/2018)

Sentido del fallo03/06/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2012/2018
Fecha03 Junio 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 586/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 587/2016 Y CON EL A.D. 588/2016)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2012/2018 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2009/2018)

RECURRENTE: CLEANMEX OIL & GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y/O CLEANMEX OIL AND GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA Y PARTE QUEJOSA ADHERENTE)

QUEJOSA: CLEANMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: RAÚL MENDIOLA PIZAÑA

Secretaria auxiliar: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez

Vo. Bo.

MINISTRA:



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de tres de junio de dos mil veinte emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2012/2018 interpuesto por C. Oil & Gas, sociedad anónima de capital variable en contra de la sentencia dictada el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. Juicio de origen. El diecinueve de agosto de dos mil once, C., sociedad anónima de capital variable (en adelante C.) promovió juicio ordinario mercantil en contra de C. Oil & Gas, sociedad anónima de capital variable (en adelante C. Oil & Gas) (la demandada), Integridad Mexicana del Norte (en adelante Integridad Mexicana), Premier Drilling de México (en adelante Premier Drilling), P.D. Oilfield Services Mexicana (en adelante P.D. Oilfield), Weatherford de México (en adelante Weatherford), Weatherford Holdings México y/o Weatherford Holding México (en adelante Weatherford Holdings) y Weatherford Energy Services (en adelante Weatherford Energy), todas sociedades de responsabilidad limitada de capital variable (las codemandadas), en el que reclamó, básicamente, que se condenara a C. Oil & Gas como obligada principal y a las codemandadas como obligadas solidarias, al pago de los servicios que C. les prestó durante septiembre de dos mil diez al cuatro de noviembre de dos mil trece, derivado de un contrato de prestación de servicios1.

  2. La Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, admitió a trámite la demanda y la registró con el expediente **********.

  3. En la contestación de demanda, las demandadas opusieron, entre otras excepciones, la de incompetencia por declinatoria, mediante la cual solicitaron a la juez que se abstuviera de conocer el litigio por no ser competente, pues en el contrato base de la acción se acordó que cualquier conflicto derivado de ese acuerdo se resolvería conforme a las reglas del Centro de Arbitraje de México.

  4. En sentencia de siete de junio de dos mil trece, la juez resolvió, entre otras cuestiones, que el juicio era procedente y condenó a las demandadas al pago de los servicios prestados por C..

  5. En contra de esa sentencia, C. Oil & Gas y Weatherford, Weatherford Holdings, Weatherford Energy, Premier Drilling, Integridad Mexicana, así como P.D. Oilfield interpusieron recursos de apelación.

  6. El nueve de octubre de dos mil trece, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y F. del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas resolvió que el juicio era procedente solo contra C. Oil & Gas, pero no de Weatherford, Weatherford Holdings, Weatherford Energy, Integridad Mexicana, Premier Drilling y P.D. Oilfield, puesto que el contrato de prestación de servicios fue celebrado solo por la primera de las sociedades.

  7. Primer juicio de amparo. Inconformes, C. y C. Oil & Gas presentaron sendas demandas de amparo. La primera mencionada argumentó, medularmente, que C. Oil & Gas no era la única obligada a cumplir con el contrato de prestación de servicios, dado que las codemandadas recibieron los servicios y expresaron su consentimiento respecto de las obligaciones derivadas del mismo.

  8. Por su parte, C. Oil & Gas manifestó, principalmente, que la juez era incompetente para resolver el juicio porque en el contrato base de la acción, C. Oil & Gas y C. acordaron someter al arbitraje las controversias derivadas de ese acuerdo. Además, se omitió exponer las razones por las cuales solo C. Oil & Gas estaba obligada a cumplir con el contrato.

  9. En sesión de nueve de septiembre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), otorgó el amparo a C. Oil & Gas, para que la responsable analizara el argumento relativo a que las partes habían decidido someterse a un arbitraje para resolver las controversia surgida del contrato base de la acción (expediente D.A. **********).

  10. En esa misma sesión, el tribunal colegiado concedió el amparo a C. para el efecto de que la responsable determinara, con base en las pruebas aportadas por las partes, quiénes estaban obligadas al cumplimiento del contrato de prestación de servicios (expediente D.A. **********).

  11. En cumplimiento, el quince de octubre de dos mil catorce, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y F. del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas dictó una nueva resolución en la que determinó que Weatherford, Weatherford Holdings, Weatherford Energy, Premier Drilling, Integridad Mexicana y P.D. Oilfield no se encontraban obligadas al cumplimiento del contrato de prestación de servicios y remitió al arbitraje a C. y a C. Oil & Gas, para que se decidiera su controversia.

  12. Segundo juicio de amparo. En su contra, C. promovió juicio de amparo, al que se adhirieron las demandadas (expediente D.A. **********).

  13. En sesión de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito otorgó el amparo para que la responsable dictara una nueva resolución, en la que considerara que en la sentencia de primer grado se determinó que las codemandadas manifestaron su consentimiento respecto de las obligaciones del contrato base de la acción y negó el amparo adhesivo.

  14. En cumplimiento, el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y F. resolvió que remitiría al arbitraje, tanto a C. como a las demandadas.

  15. Tercer juicio de amparo. En contra de esa resolución, C. promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó en el expediente ********** y C. Oil & Gas fue quejosa adhesiva2.

  16. Por su parte, C. Oil & Gas promovió juicio de amparo directo, registrado en el expediente **********.

  17. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno otorgó el amparo principal en el expediente **********, para que la responsable dictara una nueva sentencia en la que se pronunciara sobre los agravios relativos a la aplicación de la cláusula arbitral y a la incompetencia de la juez, considerando la resolución del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

  18. Por otra parte, negó el amparo adhesivo porque existía un impedimento técnico, ya que los argumentos expuestos se limitaban a cuestionar los conceptos de violación del amparo principal y no a fortalecer las consideraciones de la sentencia reclamada.



  1. En cumplimiento, el trece de marzo de dos mil dieciocho, la Primera Sala colegiada resolvió, esencialmente, confirmar la sentencia de primera instancia, en virtud de que no todas las demandadas acordaron someterse al arbitraje, por lo cual, esa cláusula era de ejecución imposible y la controversia planteada no debía decidirse a través de ese medio de solución alternativo.

  2. Recurso de revisión. Inconforme, C. Oil & Gas, en su carácter de quejosa adhesiva en juicio de amparo **********, interpuso este amparo directo en revisión3. En acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciocho fue admitido a trámite por el M.P. de este alto tribunal; se radicó en el toca 2012/2018; y se turnó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.. En la misma fecha se radicó en esta Suprema Corte el diverso amparo directo en revisión 2009/2018 del índice del mismo tribunal colegiado.

  3. Recurso de reclamación. En contra de ese acuerdo, C. interpuso recurso de reclamación, que en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho, esta Primera Sala declaró infundado, pues la impugnación de la Ley de Amparo es un supuesto excepcional de procedencia del recurso de revisión.

  4. Returno. El primero de marzo de dos mil diecinueve, el asunto se returnó al Ministro L.M.A.M.. Por acuerdo de veintidós de marzo, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y el seis de enero de dos mil veinte, se volvió a returnar, ahora a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte es competente para conocer este recurso de revisión4, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia civil por un tribunal colegiado de circuito y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

  1. Legitimación. C. Oil & Gas tiene reconocida su personalidad de tercera interesada y quejosa adherente, como se advierte de los autos del juicio de origen, por lo que está legitimada para hacer valer el recurso de revisión5. ********** tiene acreditado su carácter de...

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