Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 125/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente125/2018
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 201/2017))


amparo DIRECTO EN REVISIÓN 125/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: Jhon jairo GUTIÉRREZ



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS; los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 125/2018.

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el once de julio de dos mil diecisiete, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Jhon Jairo Gutiérrez, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por dicha autoridad el once de octubre de dos mil dieciséis, en el toca de apelación **********.

  2. Por acuerdo de once de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el expediente **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, se dictó resolución el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, en la que se negó el amparo solicitado.

  3. SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión el siete de diciembre de dos mil diecisiete. La Presidenta del referido tribunal colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  4. Por acuerdo de once de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó su registro con el número 125/2018 y determinó que se turnarían los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala.

  5. Mediante proveído de veinte de febrero de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, por lo que ordenó su envío a la Ponencia de la que es titular.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso se interpuso de manera oportuna.

  3. La notificación de la sentencia se realizó el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, la que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintinueve de ese mismo mes, en consecuencia, el plazo de diez días transcurrió del treinta de noviembre al trece de diciembre de dos mil diecisiete, excluyéndose los días dos, tres, nueve y diez de diciembre de dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.

  4. Por tanto, si el recurso se recibió, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado, el siete de diciembre dos mil diecisiete, su presentación fue oportuna.

  5. Por otra parte, la revisión fue interpuesta por parte legitimada, pues el recurso lo firmó el propio quejoso.

  6. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Procedimiento penal


  1. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, **********, ********** y ********** se disponían a ingresar a una casa de cambio, cuando un sujeto se les aproximó portando un arma de fuego, con la cual los amagó, a efecto de que le entregaran el dinero que llevaban a cambiar por dólares americanos. Una vez que cumplió con su objetivo, se acercó una persona que se encontraba en una motocicleta para emprender la huida.

  2. El activo accionó su arma en contra de los pasivos y alcanzó a dar un rozón en la pierna de **********, razón por la cual **********, quien es elemento de la Policía Auxiliar del Estado de México, sacó de entre sus ropas el arma de cargo que portaba y repelió la agresión con dos disparos, posteriormente se dispuso a seguir, en compañía de **********, a las personas que emprendieron la huida, sin embargo, en algún momento los activos soltaron la mochila en la que se encontraba el dinero robado, por lo que, al tenerlo nuevamente en su poder, volvieron a la casa de cambio a culminar la transacción y, posteriormente, se dirigieron al domicilio de la Asociación Cultural Denominada **********, en la Colonia ********** de la Ciudad de México.

  3. Los policías aseguraron al quejoso y a otra persona en esa misma fecha, a las trece horas con treinta minutos, debido a que, por radio, les reportaron que, en la calle ********** esquina con **********, colonia **********, delegación **********, unos transeúntes habían sido objeto de un asalto y que los responsables se dieron a la fuga en una motocicleta **********, por lo que realizaron recorridos por diversas calles y al circular por la calle ********** esquina con **********, se percataron de una motocicleta con las mismas características que era tripulada por dos personas, quienes se impactaron contra la banqueta, momento en el que uno de ellos soltó un arma de fuego, quien se encontraba herido en el pecho; en tanto que el conductor de la motocicleta fue alcanzado en la calle ********** por una patrulla de la Policía de Investigación, derivado de que también estaba herido en la rodilla derecha, por lo que fueron trasladados al hospital de la Cruz Roja de P., quedando a disposición del Ministerio Público.

  4. En el domicilio de la Asociación mencionada, la apoderada de la misma, junto con las tres personas que se vieron directamente involucrados en los hechos, acudieron al Ministerio Público a levantar la denuncia pertinente. En las oficinas de la Autoridad Ministerial se les hizo del conocimiento que dos personas, heridas por arma de fuego, se encontraban en la Cruz Roja y una motocicleta, con las características de la que se usó en el ilícito, se encontraba en las instalaciones de dicha Agencia.

  5. Con los anteriores hechos, se inició la averiguación previa número **********, la que fue consignada en el Juzgado Vigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, bajo la causa penal **********.

  6. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, por correo electrónico, se notificó a la Embajada de Colombia que Jhon Jairo Gutiérrez, ciudadano colombiano, se encontraba a disposición del Juez de la Causa, por lo que se solicitó un representante del Consulado, para que lo asistiera en el proceso penal (fojas 346 y 351 de la causa penal).

  7. El veintinueve de febrero siguiente, se certificó que no había respuesta por parte de la cancillería (foja 352 de la causa).

  8. El Agente del Ministerio Público mediante la partida **********, solicitó al Juez de la Causa solicitar la asistencia consular para el imputado, al tratarse de una persona de nacionalidad colombiana (fojas 354 a 356 de la causa). Dicha petición fue nuevamente formulada mediante oficio número 1019 (foja 359 de la causa penal).

  9. En atención a dichas solicitudes, la Cónsul General de Colombia, mediante oficio de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, refirió que se daba por enterado de la situación jurídica de su connacional, sin embargo, indicó que la asistencia consular no se circunscribía a la presencia física e hizo del conocimiento que el Consulado se encontraba impedido para ser parte del proceso jurisdiccional; finalmente, solicitó al Juez que hiciera del conocimiento del imputado la línea telefónica exclusiva para la población penitenciaria y el horario de atención para la asistencia jurídica (fojas 374 y 375 de la causa).

  10. El veinte de abril de dos mil dieciséis, se emitió sentencia de condena a Jhon Jairo Gutiérrez.

  11. Inconforme con dicha sentencia interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********. Por resolución de once de octubre de dos mil dieciséis, se modificó la sentencia recurrida, concretamente por lo que hace a la sanción privativa impuesta y al pago de la reparación del daño moral y material.


II. Juicio de amparo directo


  1. En contra de esa resolución, Jhon Jairo Gutiérrez promovió demanda de amparo directo, en la que expresó los siguientes conceptos de violación:

  2. Con las pruebas aportadas no se puede tener demostrada plenamente su participación en los hechos.

  3. Se violó el derecho de presunción de inocencia, con motivo de la indebida valoración del acervo probatorio.

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