Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6888/2018)

Sentido del fallo14/10/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente6888/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-82/2018))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6888/2018





Amparo directo en revisión

6888/2018

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: J. sáenz andujo

Colaboró: michell gutiérrez padilla


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 14 de octubre de 2020, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6888/2018, promovido contra el fallo dictado el 29 de agosto de 2018, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo 82/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si fue correcta la interpretación que realizó el tribunal colegiado sobre el artículo 20 constitucional, apartado A, fracción VI, a la luz de los principios de imparcialidad y contradicción que rigen el sistema penal acusatorio.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En el mes de julio de 2015, acontecieron 5 agresiones sexuales en contra de la menor **********, quien vivía en casa de su abuela materna.


  1. En la primera de ellas, la menor víctima se encontraba en el negocio en el que su mamá ********** y la pareja sentimental de esta última, ********** (quejoso), vendían ropa. ********** le dijo a la menor que lo acompañara al domicilio en el que habitaba con su mamá. Dentro del domicilio, ********** se quitó la camisa y le pidió a la menor que lo dejara tocarla; la amenazó con que, de no acceder, iba a matar a su mamá y hermano. ********** despojó a la menor de su ropa y le introdujo el pene vía vaginal. Las 4 agresiones sexuales restantes fueron llevadas a cabo por el quejoso de la misma forma.


  1. En diciembre de 2015 la menor regresó a vivir con su madre. El 19 de enero de 2016 aconteció la última agresión sexual en contra de la menor.


  1. Proceso Penal. Bajo la causa penal **********, el Juzgado del Sistema Penal Acusatorio y Oral, sede Guanajuato, de la Segunda Región del Estado, Base Silao, S.I. condenó a ********** por 4 delitos de Violación Espuria1; por las cuales, le impuso una pena de 42 años de prisión y multa de $**********. Obligó al sentenciado a cubrir la reparación del daño consistente en $********** por 52 terapias psicológicas.


  1. Al emitir el fallo, la autoridad de primera instancia prescindió de tomar en cuenta 2 de las 6 conductas que fueron materia de la acusación, pues en entrevista, la menor refirió que habían acontecido sucesivamente en julio, pero sin recordar las fechas2.


  1. Casación. El sentenciado interpuso recurso de casación en contra de la sentencia anterior. El 21 de junio de 2017, la Segunda Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, dentro del toca penal **********, por un lado, confirmó el fallo y, por otro, absolvió al sentenciado respecto de una más de las 6 conductas que conformaron la acusación (aquella que la menor indicó tuvo lugar en septiembre de 2015). De ese modo, confirmó la condena respecto de 3 agresiones sexuales (2 conductas que tuvieron lugar en julio de 2015 y una en enero de 2016). Modificó la pena para quedar en 31 años, 6 meses de prisión y multa por $**********. Confirmó el monto por el pago de la reparación del daño.


  1. Primer juicio de amparo. El sentenciado promovió juicio de amparo en contra del fallo anterior, donde alegó violación a los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Federal. En sesión de 29 de agosto de 2018, bajo el número de expediente 82/2018, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito negó el amparo y la protección federal al quejoso.


  1. Recurso de revisión. El 25 de septiembre de 20183 el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia del Tribunal Colegiado. Por acuerdo de 22 de octubre de 20184, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el medio de impugnación en comento con registro de número 6888/2018, y ordenó turnarlo a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. En acuerdo de 10 de diciembre de 20185, al encontrarse integrado el expediente, la entonces Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y enviar autos a la ponencia del Ministro designado Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se tuvo por notificada por lista al quejoso el 7 de septiembre 20186, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el 10 de septiembre de 2018. El plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del 11 al 25 de septiembre de 2018.


  1. En dicho cómputo, no se cuentan los días 14, 15, 16, 22 y 23 de septiembre de 2018, por haber sido sábados y domingos, y días festivos. Ello, de conformidad con los numerales 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dado que el recurso de revisión fue presentado el 25 de septiembre de 2018, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN

  1. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues fue quejoso en el juicio de amparo, donde reclamó la sentencia condenatoria dictada en el toca penal.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó como conceptos de violación, esencialmente:


A) No se respetaron las formalidades en el procedimiento contenidas en los artículos 14 y 19 constitucionales.


B) Alega que fue condenado por hechos cometidos en distinto tiempo a los señalados en la formulación de imputación, fijados en el auto de vinculación a proceso y acusados por el Ministerio Público; con lo cual, se afectó su derecho fundamental de defensa y presunción de inocencia. Del artículo 19 constitucional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, el quejoso concluye que i) el hecho materia de imputación no puede ser variado en ninguna fase posterior del procedimiento; ii) el hecho materia de imputación y su clasificación jurídica son la base de la vinculación a proceso; iii) el hecho materia de imputación es la base de la vinculación a proceso y acusación. La acusación del Ministerio Público forzosamente debe referirse a las personas y hechos incluidos en el auto de vinculación a proceso; y iv) excepcionalmente, el Ministerio Público en su escrito de acusación puede invocar alternativa de hecho distintas que permitan calificar el comportamiento del inculpado en una infracción distinta. Así, sólo en aquellos casos en que alguna circunstancia de hecho pueda modificar la clasificación jurídica, el Ministerio Público podrá invocar una acusación subsidiaria o alternativa para garantizar el derecho de defensa.


Alega que el cuadro fáctico que fue motivo de la formulación de imputación, de la vinculación a proceso, de la acusación y el tema del Juicio Oral, fueron los hechos narrados por la ofendida:

  1. Que ********** y ********** vivieron juntos en 2015 en (domicilio).

  2. Que ********** tiene 2 hijos de distintas parejas.

  3. Que en las vacaciones de julio 2015, la menor salió de la primaria y entró a la secundaria.

  4. Que se encontraba en el local de su mamá donde vendía ropa y que ********** le dijo que la acompañara a su domicilio.

  5. Que, al estar en el domicilio,...

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