Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 504/2018)

Sentido del fallo08/07/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha08 Julio 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente504/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 174/2014 (CUADERNO AUXILIAR 2/2017-II)),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 416/2017))
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN

amparo en revisión 504/2018

QUEJOSaS: AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO




PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.B. PORTILLO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al ocho de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 504/2018, promovido en contra del fallo dictado el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el juicio de amparo indirecto ********** (**********).


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si los artículos 62, fracción IX y X y Noveno Transitorio, fracciones XVI y XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, violan los principios de igualdad, audiencia, proporcionalidad y equidad tributaria, desarrollo integral, fomento al crecimiento económico, a una justa distribución del ingreso y la riqueza, y a contar con sistemas tributarios equitativos y justos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Las quejosas son sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, su objeto social consiste en la prestación de servicios públicos de transporte aéreo de pasajeros1 y cuentan con la concesión correspondiente.2


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular los artículos 62, fracciones IX y X y Noveno Transitorio, fracciones XVI y XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce3, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, México, Distrito Federal, ********** y **********, por conducto de sus representantes legales, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal.


  1. Las quejosas señalaron como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 13, 14, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los previstos en los artículos 1º, 11, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 33, 34 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.


  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señalaron los siguientes:


  • De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en específico los artículos 62, fracciones IX y X y Noveno Transitorio, fracciones XVI y XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  • Del P. de los Estados Unidos Mexicanos la promulgación y expedición del citado Decreto.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo, registrándola bajo el número **********.4 En ese mismo proveído, se solicitaron los informes justificados a las autoridades responsables.


  1. Al respecto, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causal de improcedencia que la sola discusión, votación y aprobación del citado Decreto, específicamente los artículos 62, fracciones IX y X y Noveno Transitorio, fracciones XVI y VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no causan afectación alguna a los intereses jurídicos de las quejosas pues la culminación del proceso legislativo no deriva en un perjuicio a las esferas de derechos de las amparistas.



  1. Asimismo, el P. de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII de la Ley de Amparo, al considerar que los artículos impugnados no les causan perjuicio porque se requiere de un acto posterior de aplicación para que incidan en sus esferas jurídicas.



  1. Por su parte la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo no planteó causales de improcedencia.


  1. Con fundamento en la Circular 3/CCNO/2014 de veinticuatro de abril de dos mil catorce, signada por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, así como el punto de Acuerdo C.CAR.38/2014-V, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó remitir el asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.



  1. Mediante proveído de once de enero de dos mil diecisiete5, el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, tuvo por recibido el juicio de amparo y lo registró con el número **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, el juzgado de distrito auxiliar analizó las causales de improcedencia formuladas en los informes justificados de las autoridades responsables y dictó sentencia6 en la que negó el amparo a las quejosas.


  1. Recurso de revisión. Inconformes con esta resolución, las quejosas interpusieron recurso de revisión, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


  1. Correspondió conocer de dicho recurso al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente mediante acuerdo de presidencia de siete de agosto de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite y registró bajo el número **********7.


  1. Posteriormente, el P. de la República interpuso recurso de revisión adhesiva,8 el cual fue admitido a trámite mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.


  1. El tribunal colegiado mediante sentencia de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho,9 señaló que no existe causa de improcedencia pendiente de estudio y, determinó reservar jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad planteado en contra de los artículos 62, fracciones IX y X y Noveno Transitorio, fracciones XVI y XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, por lo que ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el recurso al Máximo Tribunal.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciocho,10 lo registró con el número **********, ordenó notificar a las autoridades responsables y ordenó turnarlo al Ministro A.P.D..



  1. Por auto de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Segunda Sala se abocó al conocimiento del presente asunto, ordenando enviar los autos a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán, quien mediante dictamen de seis de septiembre de ese mismo año, estimó que como en el caso se impugnan, entre otros preceptos, las fracciones XVI y XVII del artículo Noveno Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el asunto se debía remitir a la Comisión 77 de Secretarios de Estudio y Cuenta, a cargo del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.



  1. Derivado de lo anterior, mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil dieciocho, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que por conducto de la Subsecretaría General de Acuerdos, el presente asunto debería enviarse al Tribunal Pleno, para su remisión a la Comisión referida en el párrafo que antecede.



  1. Mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a que en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno creó la Comisión 77 de Secretarios de Estudio y Cuenta, a cargo del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, a la cual se asignó la elaboración de los proyectos de resolución de los amparos en revisión en los cuales subsistiera el problema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR