Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 376/2018)

Sentido del fallo12/09/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente376/2018
Fecha12 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1262/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 152/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO EN REVISIÓN 376/2018

QUEJOSO: L.G.S.V..

RECURRENTES: DIRECTIVA Y COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, DEL COLEGIO REGIONAL DE NOTARIOS REGIÓN CENTRO, DEL ESTADO DE CHIAPAS



PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN fERNÁNDEZ


Vo. Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciocho.


COTEJADO:

V I S T O S


y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, LUIS GABRIEL SÁNCHEZ VELÁZQUEZ, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Del Colegio de N. Región Centro del Estado de Chiapas:


- El oficio CRNRC/BFF/017/2017, de treinta de marzo de dos mil diecisiete, en el que se impuso como sanción al quejoso la consistente en la abstención de proveer los folios y entregar oficio de no adeudo de cuotas para su presentación a la Dirección del Archivo General y N., derivada de la omisión del imperante (como notario) de presentar informe detallado en relación con la regularización de los trámites de escrituración rezagados en relación con el INFONAVIT y FOVISSSTE.


De la Comisión de Honor y Justicia del Colegio Regional de N. Región Centro del Estado de Chiapas:


- La resolución de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, mediante la que confirmó la aplicación de la sanción impuesta.


SEGUNDO. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, cuya titular mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, la registró con el número 1262/2017, determinando, por un lado, desechar la demanda de amparo por lo que hace al acto reclamado al Colegio de N. Región Centro del Estado de Chiapas, consistente en el oficio CRNRC/BFF/017/2017, de treinta de marzo de dos mil diecisiete1 y, por otro lado, admitió la demanda de amparo únicamente respecto del acto reclamado a la Comisión de Honor y Justicia de dicho Colegio de N., consistente en la resolución de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, mediante la que confirmó la aplicación de la sanción impuesta.


TERCERO. Seguidos los trámites correspondientes, mediante escrito de doce de diciembre de dos mil diecisiete2, el quejoso presentó ampliación de demanda, en la que señaló como acto reclamado la expedición del artículo 16, fracción IV, del Estatuto del Colegio Regional de N. Región Centro del Estado de Chiapas, atribuido a la Directiva de dicho Colegio notarial.


Por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, la Juez del conocimiento admitió a trámite la referida ampliación de demanda respecto de la autoridad responsable y del acto antes mencionados.


CUARTO. Previos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional el seis de febrero de dos mil dieciocho y procedió a dictar sentencia que se terminó de engrosar el veintidós de febrero de este año. En tal resolución el Juzgado de Distrito determinó, por un lado, sobreseer en el juicio y, por otro, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


QUINTO. Inconformes con el fallo anterior, mediante escritos presentados el nueve de marzo de dos mil dieciocho, el Colegio Regional de N. Región Centro y su Comisión de Honor y Justicia, interpusieron sendos recursos de revisión3.


Dichos recursos fueron turnados al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, mismo que lo registró con el número de expediente 152/2018 y, mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, su Magistrado Presiente admitió los recursos en cuestión4.


Con posterioridad, por auto de dos de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado revisor, en atención a la solicitud formulada por los recurrentes, envió los autos del juicio de amparo y los recursos interpuestos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de determinar si ejerce su faculta de atracción para conocer de ellos.


SEXTO. En sesión privada de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, los Ministros integrantes de esta Segunda Sala determinaron reasumir competencia originaria para conocer del amparo en revisión del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, luego de la solicitud realizada por los Integrantes de la Directiva del Colegio Regional de N. Región Centro en el Estado de Chiapas y por el Delegado de la Comisión de Honor y Justicia de ese Colegio.


En consecuencia, una vez que se recibieron los autos del presente asunto, mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciocho, el M.P. determinó que este Alto Tribunal asumiría su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión, se ordenó el registro del asunto con el número de amparo en revisión 376/2018, se turnó el expediente para su estudio al Ministro Eduardo M.M.I., se ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, finalmente, se ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación5.


Por acuerdo de cinco de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y, por tanto, ordenó remitir el expediente relativo a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo6.


SÉPTIMO. En sesión pública celebrada por la Segunda Sala el cuatro de julio de dos mil dieciocho, por mayoría de tres votos7 se desechó el proyecto de resolución presentado por el Ministro M.M.I., acordándose su retiro y ordenándose returnar el expediente a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas, para la elaboración de un nuevo proyecto; y


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.8


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Los recursos de revisión se interpusieron de manera oportuna, en tanto la sentencia recurrida fue notificada a las autoridades responsables el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho9, surtiendo efectos ese mismo día, por lo que el plazo de diez días para la interposición del recurso a que hace referencia el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de febrero al nueve de marzo de dos mil dieciocho, descontando los días veinticuatro y veinticinco de febrero, así como tres y cuatro de marzo, todos de este mismo año, en virtud de haber sido sábados y domingos y, por tanto, inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


Por tanto, toda vez que los recursos de revisión interpuestos por el Colegio Regional de N. Región Centro y su Comisión de Honor y Justicia, fueron presentados el nueve de marzo de dos mil dieciocho10, resulta incuestionable que fueron interpuestos de manera oportuna.


Asimismo, la revisión hecha valer por la Comisión de Honor y Justicia del Colegio Regional de N. Región Centro en el Estado de Chiapas, se interpuso por parte legitimada para ello, en tanto el escrito correspondiente fue firmado por Juan Eduardo Martínez Figueroa, delegado de dicha autoridad, personalidad que le fue reconocida en el juicio de amparo de origen mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete11.


En el mismo sentido, el recurso interpuesto por la Directiva del Colegio Regional de N. Región Centro en el Estado de Chiapas, en representación de dicho Colegio Regional, fue presentado por parte legitimada para ello, toda vez que si bien únicamente se encuentra firmado por el Presidente, S. y Tesorero de dicha Mesa Directiva, faltando las firmas del Primer y Segundo Vocal, lo cierto es que el artículo 34, fracción a), del Estatuto del Colegio Regional de N. Región Centro del Estado de Chiapas12, faculta a dicho Presidente con un poder para pelitos y cobranzas en representación de la Mesa Directiva, que le permite interponer el recurso analizado13.


TERCERO. Antecedentes. Antes de analizar los agravios formulados, es conveniente narrar los antecedentes del presente caso:


1. El veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el Gobernador del Estado de Chiapas otorgó a Luis Gabriel Sánchez Velázquez la patente como N.P. Número 106 de ese Estado14.


2. El treinta de marzo de dos mil diecisiete, el Colegio Regional de N. Región Centro de dicho Estado emitió el oficio CRNRC/BFF/017/201715, mediante el cual informó al señor Sánchez Velázquez que toda vez que incumplió con ciertas obligaciones relativas a la rendición de los informes relacionados con su actuar notarial, se había hecho acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 15, fracción IV16, y 16, fracción IV17, del Estatuto que rige al Colegio Regional de N. Región Centro, consistentes en la abstención de proveerle folios y el otorgamiento de un oficio de “no adeudo” de cuotas.


En dicho oficio, el Colegio de N. señaló que tal determinación conforme a lo establecido en su Estatuto, era recurrible ante la Comisión de Honor y Justicia; por lo que el N.P. solicitó audiencia ante tal autoridad para iniciar el proceso correspondiente.


3. Paralelamente a ello, el N.P. sancionado promovió un juicio de amparo indirecto en contra del oficio CRNRC/BFF/017/2017, de treinta de marzo de dos mil diecisiete; sin embargo, el Juez de Distrito al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR