Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 136/2018)

Sentido del fallo25/11/2020 • QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE CONSIGNACIÓN. • SE DEJAN SIN EFECTOS LAS MULTAS IMPUESTAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente136/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1306/2016),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 383/2016 E IIS 18/2018))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 136/2018

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO 1306/2016

incidentista: aarón ángel vargas



ponente: ministrO J.L.P.

SECRETARIO: alfredo uruchurtu soberón

SECRETARIA AUXILIAR: G.H.M.

ELABORÓ: R.S. RAMOS



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro.


  1. ANTECEDENTES


  1. Escrito de petición. El cuatro de junio de dos mil diez, Aarón Ángel Vargas demandó la nulidad del oficio número 702/2116/10 de trece de mayo de dos mil diez, emitido por el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).1


  1. Nulidad de la resolución impugnada. Substanciado el procedimiento bajo el expediente V-26815/2010, el dieciséis de agosto de dos mil diez, la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con la sentencia anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación registrado con el número 8735/2010, el cual fue resuelto el seis de abril de dos mil once, por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal, la que modificó la sentencia en los términos siguientes:


“…PRIMERO.- Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto ante este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por el C. AARÓN ÁNGEL VARGAS, a través de su autorizado H.T.H., el día cinco de noviembre de dos mil diez, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de agosto del año precitado, dictada por la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio V-26815/2010.

SEGUNDO.- El único agravio hecho valer por el apelante es FUNDADO, conforme a lo expuesto en el Considerando III, del presente fallo.

TERCERO.- Se revoca la sentencia de fecha dieciséis de agosto del año precitado dictada por la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio V-26815/2010.

CUARTO.- No se sobresee el juicio, de conformidad con lo expuesto en el considerando VII, de este fallo.

QUINTO.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada precisada en el Considerando IV, de esta sentencia, por las consideraciones jurídicas y para los efectos indicados en el considerando IX, de la misma…”.


  1. Recurso de Queja. Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, la parte actora interpuso recurso de queja por omisión en el cumplimiento, el cual, la Sala del conocimiento lo declaró fundado por resolución de veinticinco de octubre de dos mil doce.


  1. Mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil trece, se tuvo por parcialmente cumplida la declaratoria de nulidad dictada por la Sala Superior del conocimiento, toda vez que el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal dejó sin efectos el oficio 702/6458/2012, no obstante se determinó en lo que interesa, lo siguiente:


“…Ahora bien previa valoración de las constancias que obran en autos entre otras el oficio con número de folio 702/6458/2012, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil doce, mediante el cual se deja sin efectos el oficio 702/2116/10, ha dado cumplimiento parcial a la resolución de los recursos de apelación 2976/2010 y 4053/2010 (acumulados) correspondiente a la sesión plenaria de fecha trece de julio de dos mil diez, emitida por los Magistrados Integrantes de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y se desprende que la autoridad demandada ha sido por demás omisa en aportar medio de prueba alguno con el que acredite fehacientemente que ha dado total cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala de fecha diecinueve de octubre del año dos mil nueve;…

[…]

RESUELVE:

PRIMERO. SE TIENE POR PARCIAMENTE CUMPLIDA LA SENTENCIA dictada por esta Sala el día diecinueve de febrero de dos mil once.

SEGUNDO. Se requiere al C. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, para que cumpla en su totalidad con la resolución a los recursos de apelación 2976/2010 y 4053/2010 (acumulados) correspondiente a la sesión plenaria de fecha trece de julio de dos mil diez, emitida por los Magistrados Integrantes de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dentro del plazo que se indica en la parte final del único considerando de esta resolución…”


  1. En proveído de treinta y uno de octubre de dos mil trece, la Sala Ordinaria del conocimiento requirió al Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal cumplir con lo ordenado en proveído de dieciocho de octubre de dos mil trece.


  1. Por oficio presentado el tres de marzo de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal, la autoridad responsable informó a la Sala del conocimiento que ya había dado cumplimiento a la declaratoria de nulidad, toda vez que por oficio 702/6458/2012 de veinticinco de octubre de dos mil doce, dejó sin efectos el diverso 702/2116/10 de trece de mayo de dos mil diez.


  1. Al oficio citado, le recayó el proveído de siete de abril de dos mil catorce, en el que la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal determinó, en la parte que interesa, lo siguiente:


“…Ahora bien, del análisis de las constancias que obran en autos se desprende que aún y cuando el C. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, exhibió copia certificada del oficio número 702/6458/212, de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce, del que se aprecia que deja sin efecto legal alguno la resolución impugnada, ello no implica que la resolución al recurso de apelación 8735/2010, dictada por la Sala Superior de este Tribunal en sesión plenaria del día seis de abril de dos mil once, se encuentre cumplida, toda vez que si bien acredita que se dejó sin efecto legal alguno la resolución declarada nula, omitió exhibir las constancias con las que acredite a fin de no dejar sin respuesta la petición de la demandante haber emitido una nueva resolución, debidamente fundada y motivada, siguiendo los lineamientos de esta resolución, y haber realizado la evaluación de desempeño correspondiente, en consecuencia, lo procedente es TENER PARCIALMENTE CUMPLIDA LA SENTENCIA DE MÉRITO…”


  1. Juicio de amparo indirecto. Seguida la secuela procesal y ante la falta de respuesta, el solicitante promovió juicio de amparo indirecto en contra de esa omisión por parte del Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.


  1. Trámite del juicio. La Juez Décima Quinta de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México conoció del juicio lo admitió y lo registró bajo el expediente 1306/2016.


  1. Sentencia de amparo. La juez de distrito del conocimiento resolvió sobreseer dicho juicio de amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme la parte quejosa interpuso recurso de revisión (R.A 383/2016). Los magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete determinaron conceder el amparo para el efecto siguiente:


“…que la autoridad responsable, Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) emitiera una resolución debidamente fundada y motivada, en la que en atención al escrito presentado por el quejoso explicara las razones por las que es procedente o improcedente el pago retroactivo solicitado del incremento en su percepción básica por cada año de antigüedad en el servicio hasta los seis años, en términos del artículo Décimo Tercero del Acuerdo A/003/98 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, previa evaluación de desempeño…”


  1. Procedimiento de ejecución. La Juez de Distrito mediante proveído de tres de julio de dos mil diecisiete requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo tanto a la autoridad responsable Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia como a su superior jerárquico Procurador General de Justicia ambos de la Ciudad de México, apercibiéndolas de que en caso de incumplir con tal requerimiento se les impondría una multa de cien veces la unidad de medida y actualización vigente en la Ciudad de México.


De las constancias de autos, se advierte que dicho proveído fue notificado a las autoridades responsables el cuatro de julio de dos mil diecisiete.


  1. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio presentado el veintiséis de julio de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la autoridad...

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