Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 328/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Agosto 2018
Número de expediente328/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1327/2016-III),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 640/2016))

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 328/2018


AMPARO EN REVISIÓN 328/2018

RECURRENTES: O.M.M.V. (QUEJOSO) Y OTROS



ENCARGADO DE COMISIÓN: MINISTRO A.P.D.

PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIos: GUADALUPE DE LA PAZ V.D., M.L.L., GUADALUPE DE J.H.V., MANUEL POBLETE RÍOS Y EDUARDO ROMERO TAGLE.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al 22 de agosto de 2018 emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve el Amparo en Revisión 328/2018, interpuesto por el quejoso Oscar Martín Morales Vázquez, el tercero interesado Francisco Castillo Rodríguez, las autoridades responsables Congreso del Estado de Jalisco y su Comisión de Justicia, y Alfonso Alejandro Sánchez Talledo, en contra de la sentencia dictada el 29 de julio de 2016, por el Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo indirecto 1327/2016.


  1. ANTECEDENTES


  1. Proceso de designación de magistrado. El 15 de marzo de 2016, mediante Acuerdo Legislativo del Congreso del Estado de Jalisco 221-LXI-2016 se emitió la convocatoria para la elección de un Magistrado Integrante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, con motivo del retiro forzoso del Magistrado M.Á.E.N..


  1. El 14 de abril de 2016 mediante Acuerdo Legislativo 270-LXI-2016 se aprobó la lista de los candidatos elegibles para la designación de la plaza vacante de Magistrado y, en sesión esa misma fecha, el Congreso del Estado de Jalisco determinó designar a Francisco Castillo Rodríguez.


  1. Juicio de amparo. Con motivo de lo anterior, Oscar Martín Morales Vázquez, quien participó en la convocatoria para la designación de magistrado, promovió juicio de amparo, en contra de las autoridades responsables y por los actos que a continuación se indican:1


  • Del Pleno del Congreso del Estado de Jalisco reclamó la designación de Francisco Castillo Rodríguez para ocupar el cargo de magistrado.

  • De la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Jalisco reclamó el proceso de selección de aspirantes al cargo de magistrado vacante.


  1. Correspondió conocer del juicio de garantías al Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. El S.d.J. encargado del despacho dictó sentencia el 29 de julio de 2016 en que resolvió lo siguiente:2


  • Desestimación de causas de improcedencia:

    • El procedimiento para elección de magistrado no es un acto soberano y discrecional del Congreso del Estado y, por tanto, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo.

    • Los actos reclamados respecto de la Comisión de Justicia del Estado de Jalisco en el proceso de selección de aspirantes al cargo de magistrado sí son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo y, por ende, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5, fracción II, de la Ley de Amparo.

    • El quejoso sí tiene interés jurídico para acudir al juicio de garantías, por ser uno de los aspirantes que no resultó electo al cargo de magistrado vacante y, por ende, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.

    • No se están reclamando actos del Congreso de la Unión, ni de su comisión permanente o de alguna de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes, de ahí que no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción V, de la Ley de Amparo.

  • Fondo:

    • El proceso de selección de aspirantes al cargo de magistrado vacante se apartó de los principios de legalidad y seguridad jurídica porque el dictamen emitido por la Comisión de Justicia, aprobado en sus términos por el Pleno del Congreso del Estado, se efectuó en contravención de las exigencias contenidas en la convocatoria y los demás ordenamientos aplicables ya que:

      • La autoridad no corroboró, en igualdad de circunstancias, la idoneidad de los aspirantes para ocupar el cargo, esto es, que el nombramiento se hiciera preferentemente entre aquellas personas que hubieran prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merecieran por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

      • De autos no se advierte que el tercero interesado tuviera más experiencia que el quejoso en el ámbito jurisdiccional.

  • Efectos del amparo:

    • Deje insubsistente el Acuerdo Legislativo de 14 de abril de 2016, mediante el cual se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia de esa misma fecha y se designó como magistrado al tercero interesado.

    • Previo a someter nuevamente a la aprobación del Pleno del Congreso del Estado la lista de aspirantes para ocupar el cargo de magistrado, la Comisión de Justicia deberá subsanar los vicios de inconstitucionalidad en atención a las consideraciones de la sentencia

    • Los efectos de la concesión del amparo se hacen extensivos respecto del resto de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado dentro del proceso de selección materia de pronunciamiento por guardar una relación afín a la del quejoso.


  1. Recursos de revisión. En contra de la sentencia anterior, el quejoso, el tercero interesado, las autoridades responsables y Alfonso Alejandro Sánchez Talledo interpusieron sendos recursos de revisión, en que adujeron lo siguiente:


  1. Alfonso Alejandro Sánchez Talledo, quien participó como aspirante en la convocatoria reclamada, alega, medularmente, que el efecto de la sentencia le ocasiona un perjuicio, pues se afectan derechos adquiridos de los aspirantes ya que el hecho de que se deba de emitir una nueva lista de personas que se encuentran en aptitud ser elegidas como Magistrado, afecta un derecho adquirido que ya había sido previamente establecido en cuanto a la elegibilidad de los aspirantes.3


  1. El quejoso argumentó, en síntesis, que el juez indebidamente hace extensivos los efectos del amparo al resto de los aspirantes que participaron en el mismo procedimiento de selección de magistrado, lo cual viola el principio de relatividad de las sentencias de amparo, conforme al cual la protección de la justicia federal sólo beneficia al quejoso. Agrega que si los demás participantes no promovieron juicio de garantías, ya no pueden ser considerados en ese procedimiento al haber consentido tales actos, de modo que deben modificarse los efectos del amparo y concederse para el efecto que se le designe como magistrado.4


  1. Las autoridades responsables alegan que:5


  • Debe sobreseerse en el juicio por inexistencia de los actos reclamados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que no existen violaciones en el procedimiento de selección de magistrado, ya que está debidamente fundado y motivado.

  • Se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque si el quejoso resultó aprobado como candidato en el dictamen que contiene la lista de candidatos que cumplieron los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de magistrados, entonces no resiente una afectación a algún derecho subjetivo.

  • El juez confunde los requisitos relativos a los procedimientos de nombramiento con los de ratificación de magistrados, siendo que para el procedimiento de elección de magistrado no es exigible que en el dictamen relativo se consideren los mismos lineamientos que para el de ratificación.

  • Contrario a lo resuelto por el juez de distrito, el dictamen con la lista de candidatos que cumplieron los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de magistrados, está debidamente motivado porque:

  • Para emitir la lista de aspirantes presentada a la Asamblea, previamente fue analizada la documentación presentada cada uno de los interesados, tal como se señala en el dictamen, y con base en dicho análisis se propusieron a los aspirantes en la lista aprobada posteriormente, debido a que cumplían los requisitos de elegibilidad.

  • Se señaló claramente en el dictamen que los aspirantes son enlistados y propuestos como elegibles en virtud de que cumplieron todos los requisitos para esos efectos; aspirantes que resultaron del análisis previo de cada uno de los expedientes y de las propuestas de trabajo presentas mediante las comparecencias.

  • No es un requisito del dictamen contener una evaluación individualizada y personalizada del expediente, capacidades, aptitudes y trayectoria profesional de los aspirantes, puesto que la exigencia constitucional...

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