Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 345/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 • EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha28 Noviembre 2018
Número de expediente345/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 3327/2016 (CUADERNO AUXILIAR 241/2017),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 687/2017),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 94/2018; A.R. 95/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

C ONFLICTO COMPETENCIAL 345/2018

CONFLICTO COMPETENCIAL 345/2018

SUSCITADO ENTRE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: R.S.N.

SECRETARIA AUXILIAR: karla rebeca carrasco soulé


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 28 de noviembre de 2018

S E N T E N C I A


En la que se resuelve el conflicto competencial número 345/2018.


I. ANTECEDENTES


  1. 1. Amparo indirecto. M. de L.E.R. promovió amparo indirecto en contra del Titular de la Fiscalía de Reinserción Social dependiente de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, de quien reclamó el cambio de adscripción del Centro de Atención Juvenil del Estado de Jalisco al Centro Integral de Justicia Regional de C..1


  1. La quejosa también señaló a otras autoridades como responsables2, a quienes atribuyó la ejecución del acto anterior.


  1. 2. Sentencia de amparo. El Juez de Distrito amparó a la quejosa por indebida fundamentación y motivación del oficio reclamado3.


  1. 3. Recursos de revisión. La quejosa y la fiscalía interpusieron recursos de revisión en contra de la sentencia de amparo.


  1. 4. Declinación de competencia. Los recursos fueron turnados al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito4, el que5 declinó su competencia para conocer del caso en favor de un Tribunal Colegiado en materia del trabajo, por estimar que la quejosa acudió como trabajadora de la fiscalía con quien aseguró tener una relación laboral, aunado a que se dolió de no se respetaron sus derechos del trabajo, los cuales hizo consistir en un indebido aumento a su jornada laboral y en que no se le cubrieron los gastos de su traslado.


  1. 5. No aceptación de competencia. Los recursos se remitieron al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito6, el que7 no aceptó la competencia declinada, por considerar que la quejosa aseguró ostentar el cargo de perito, por lo que, a su juicio, pertenecía al régimen de excepción que prevé el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal y, por lo tanto, contaba con una relación administrativa con el Estado.


  1. 6. Conflicto competencial. El Tribunal Colegiado laboral remitió a esta Corte los recursos de revisión para que dirimiera el conflicto competencial.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Sala es competente para resolver este conflicto competencial según los artículos 94, párrafos quinto y octavo, y 106 de la Constitución Federal, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo en relación con el punto tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación8, pues versa entre Tribunales Colegiados.


III. EXISTENCIA


  1. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito, se negaron a conocer por razón de la materia (administrativa o laboral) de los recursos de revisión ya mencionados; por lo que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo para lograr la existencia del presente conflicto competencial.


IV. ESTUDIO DE FONDO


  1. Para resolver, es preciso retomar el conflicto competencial 43/2017, en el que esta Sala analizó un caso con el mismo acto reclamado (cambio de adscripción).

  2. En ese precedente, esta Sala atendió al cargo y funciones del ahí quejoso9 con la intención de esclarecer si pertenecía al régimen excepcional contenido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII10, de la Constitución Federal y, por lo tanto contaba con una relación administrativa con el Estado, o bien, no pertenecía a ese régimen y, por lo tanto, se estaba en el caso de una relación de índole laboral.


  1. También es preciso retomar la contradicción de tesis 93/2012. Esto es así, porque en ella esta Sala analizó el régimen de excepción antes mencionado y, al efecto, concluyó que en él están incluidos los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales, derivado de su función de seguridad pública, en específico, la prevención y sanción en la comisión de infracciones y delitos.


  1. Atento a lo expuesto en esos precedentes, esta Sala procede a analizar el cargo y funciones de la aquí solicitante del amparo para resolver si pertenece o no al régimen de excepción mencionado y así poner fin a la disputa competencial.


  1. En el caso, de los comprobantes por depósito por el pago de sueldo11 y del oficio reclamado, exhibidos en original por la propia quejosa, e incluso de su credencial que la acredita como empleada, también exhibida por ella, pero en copia certificada, se obtiene que en el momento de su cambio de adscripción, ocupaba el cargo de “Perito A” de la Comisaría de Sentenciados de la Fiscalía de Reinserción Social del Estado de Jalisco.


  1. Ahora, para conocer las funciones de la quejosa, es preciso señalar que en su demanda ella manifestó bajo protesta de decir verdad que dada su experticia en psicología, llevaba a cabo pruebas psicológicas a los internos, así como estudios técnico-criminológicos o tratamientos para su adecuación, entre otras cosas.12


  1. Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, en su artículo 4313, señala que la Fiscalía de Reinserción Social –a la que la quejosa pertenece– es la encargada de organizar, dirigir, vigilar, controlar y administrar los establecimientos destinados a la prisión preventiva o a la reinserción social, así como de diseñar y operar el sistema de asistencia social y psicológica de los internos que hayan sido liberados y para los que cumplan con algún sustitutivo penal.


  1. El artículo 44 de ese mismo ordenamiento reglamentario enumera las atribuciones de la supra citada Fiscalía de Reinserción Social, entre las que se destaca la fracción IX14, que la faculta para diseñar y aplicar el sistema de acciones técnicas penitenciarias que se requieran para la atención y reinserción social de los sentenciados, de conformidad con la política penitenciaria, cubriendo los aspectos deportivo, médico, de trabajo social, psicológico, psiquiátrico, educativo, de capacitación, laboral, criminológico, jurídico, de vigilancia, administrativo y demás disciplinas que se estimen necesarias.


  1. También se destaca la fracción XII15 de ese mismo numeral, que faculta a esa dependencia para diseñar y aplicar las medidas legales correspondientes para lograr la reinserción social.


  1. De lo antes expuesto, se concluye que la quejosa pertenece al régimen excepcional contenido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, puesto que tiene el cargo de perito y lleva a cabo funciones relacionadas con la seguridad pública, que son las que caracterizan a ese régimen de conformidad con la contradicción 93/2012 antes citada, ya que su labor involucra la reinserción social, que persigue la prevención en la comisión de delitos.


  1. Así, toda vez que la quejosa pertenece al régimen de excepción, por lo tanto, se concluye que cuenta con una relación administrativa con el Estado, por lo que deben remitirse los autos al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al ser legalmente competente para la resolución de los recursos de revisión de que se trata.


V. DECISIÓN


  1. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO. Se...

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