Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 585/2020)

Sentido del fallo21/10/2020 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA SENTENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha21 Octubre 2020
Número de expediente585/2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 413/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 585/2020

RECURSO DE RECLAMACIÓN 585/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 962/2020

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIA: C.A.A.

colaborador: alejandro castañeda bonfil


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 585/2020, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 962/2020, dictado por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil veinte.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal, por el que desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que consta en los autos del juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito1, se advierte lo siguiente:

  2. Juicio ordinario civil **********. Mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** reclamó de **********, el pago de indemnización y daño moral, relativo a las obligaciones recíprocas entre los concubinos y el derecho de recibir una indemnización por daños y perjuicios al haber actuado de buena fe y no haberse actualizado el concubinato, en virtud de la existencia de varias uniones del mismo tipo:

A) El pago de indemnización y daño moral, lo cual deberá ser cuantificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis, 291 ter y 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que ha ocasionado a la suscrita, considerando que el daño causado sea superior a $********** (********** de pesos ********** moneda nacional), más el monto que este juzgador determine atendiendo los derechos lesionados, grado de responsabilidad y situación económica de las partes, por el perjuicio causado de manera directa por el demandado en este juicio.

B) La cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de daño moral indirecto, es decir, por daños y perjuicios patrimoniales cometidos en contra de mi patrimonio, como mínimo, o lo que resulte si es superior del 60% sesenta por ciento del valor comercial de la construcción total de la casa ubicada en calle ********** número **********, **********, Delegación **********, Código Postal **********, mismo que se determine por perito valuador de inmuebles.

C) Como medida provisional en lo que se resuelven los juicios interpuestos por la suscrita en contra de **********, se decrete la división de la casa ubicada en calle ********** número **********, **********, Delegación **********, Código Postal **********, a costa del demandado, ya que la misma sí admite cómoda división, quedando independientes planta baja y planta alta, proponiendo la planta baja con espacio de estacionamiento para vehículos para la suscrita y lo demás para el demandado; a efecto de que la suscrita disponga libremente de la planta baja, sin ninguna intervención ni molestia por parte del demandado o de las personas que actualmente viven con él, ya que seguimos viviendo bajo el mismo techo, ocupo la misma recámara que he tenido desde hace 17 años, el demandado tiene (sic) viviendo en la planta alta y ocupan cocina, comedor y baño de la planta baja, a la C. **********, y a las hijas de esta ********** y **********, lo que resulta insoportable e incompatible con para (sic) la suscrita, ya que siempre que las veo me dan náuseas y ganas de vomitar, por la infamia cometida por todos ellos en mi agravio.

D) El pago de gastos y costas que origine le presente juicio.”

  1. Del asunto conoció el Juez Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México registró y admitió la demanda con el número **********. Seguidos los trámites correspondientes (contestación de demanda, ofrecimiento y desahogo de pruebas), el ocho de octubre de dos mil dieciocho, el juez dictó sentencia en la cual declaró procedente la vía en la que la actora probó parcialmente su acción y el demandado no justificó sus defensas y excepciones; condenó al demandado al pago de $********** (********** pesos ********** m.n.) por concepto de indemnización por reparación de daño moral a favor de la actora, y lo absolvió del pago del daño patrimonial.

  2. Apelación **********. Inconformes, la parte actora y el demandado interpusieron recurso de apelación, del asunto conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y el veintidós de marzo de dos mil diecinueve, dictó resolución en la cual modificó la resolución de primera instancia, declaró infundados los agravios de la parte actora; por otra parte fundados los agravios del demandado, relativos a la excepción de prescripción negativa o liberatoria. Posteriormente, por auto de cuatro de abril de dos mil diecinueve, la Sala Civil aclaró la sentencia antes referida.

  3. Juicio de amparo directo **********. Inconforme con la resolución de la Sala responsable **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo. Del asunto conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; seguidos los trámites correspondientes, en sesión de ocho de agosto de dos mil diecinueve, se determinó negar el amparo.

  4. Recurso de revisión 962/2020 (acuerdo recurrido). Inconforme con la anterior determinación, la quejosa, por propio derecho, interpuso recurso de revisión. Posteriormente, mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar por improcedente el recurso de revisión hecho valer.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el desechamiento del recurso de revisión, mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil veinte, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal **********, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación.

  2. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil veinte, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 585/2020 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar el asunto al señor M.A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. Finalmente, mediante acuerdo de diez de junio de dos mil veinte, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de reclamación se interpuso de manera oportuna. El acuerdo recurrido fue dictado el diecisiete de febrero de dos mil veinte y se notificó personalmente a la quejosa (hoy recurrente), mediante comparecencia, el lunes dos de marzo de dos mil veinte. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, martes tres de marzo de dos mil veinte, en ese orden de ideas el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del miércoles cuatro al viernes seis de marzo de dos mil veinte de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Dado que el recurso de reclamación fue presentado el jueves cinco de marzo de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el mismo fue interpuesto oportunamente.

V. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso lo interpuso **********, por su propio derecho, quejosa en el juicio de amparo directo civil **********, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y hoy recurrente, a quien directamente afectó el auto de desechamiento de diecisiete de febrero de dos mil veinte, del índice del amparo directo en revisión 962/2020, por lo que se encuentra legitimada para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR