Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 612/2020)

Sentido del fallo30/09/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente612/2020
Fecha30 Septiembre 2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 230/2018))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 612/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 47/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTA: I.Z.G.M.

SECRETARIA AUXILIAR: M.S.P.


Vo. Bo.

Ministra:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente


S E N T E N C I A


En el recurso de reclamación 612/2020 interpuesto por ********** contra el acuerdo de diez de enero de dos mil veinte dictado por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual desechó el amparo directo en revisión 47/2020.


I. ANTECEDENTES

A continuación se procede a contextualizar la problemática jurídica identificada a través de la relatoría de los principales hechos y actos que se obtienen de las constancias judiciales1.


  1. Reconocimiento de adeudo. Con motivo de un contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria protocolizado en un testimonio público (de plazo vencido) ********** demandó en la vía ejecutiva civil a ********** el pago de la cantidad de $********** como suerte principal, más los intereses legales y la condena en costas.


  1. Juicio ejecutivo civil. De dicho asunto conoció el Juzgado Décimo Primero Civil del Estado de Jalisco quien lo admitió a trámite con el número de expediente ********** y dictó auto de ejecución, el cual comprende:


  • El requerimiento de pago de las cantidades adeudadas.

  • El apercibimiento que de no cubrirse el adeudo se embargarán bienes de su propiedad.

  • El emplazamiento de la demandada al juicio en el domicilio (en el caso en particular en el ubicado en la ciudad de León, Guanajuato).


Al encontrarse el domicilio del demandado fuera de la jurisdicción del juzgado se giró exhorto para la cumplimentación de dicho acuerdo.


  1. Exhorto. El juez Décimo Segundo Civil de Partido con residencia en la ciudad de León, Guanajuato, radicó el exhorto con el número ********** y, ordenó que se llevara a cabo dicha actuación. El actuario en turno efectuó dicha diligencia el nueve de septiembre de dos mil dieciséis. Hecho lo anterior, se devolvió al juzgado de origen las constancias que acreditaban el cumplimiento a lo solicitado.


  1. Sentencia. El dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, culminada la secuela procesal, el juez del Estado de Jalisco dictó sentencia en la que condenó a ********** al pago de la suerte principal e intereses moratorios y, lo absolvió respecto de gastos y costas del juicio.


  1. Apelación. Inconforme, ********** interpuso recurso de apelación el cual le fue turnado a la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Jalisco quien lo registró con el número de toca ********** y, mediante resolución de veinte de febrero de dos mil dieciocho, confirmó el fallo recurrido.


  1. Juicio de amparo directo. El catorce de marzo de dos mil dieciocho se presentó ante la oficialía de partes del Supremo Tribunal Superior del Estado de Jalisco, la demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación dictada en el toca ********** su ejecución y el emplazamiento llevado a cabo en el juicio de origen; actos que atribuyó a la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Jalisco, al Juzgado Décimo Primero de lo Civil en el Estado de Jalisco y al Juzgado Segundo Civil de Partido, con residencia en León, Guanajuato. Dicha demanda se acompañó de un diverso escrito dirigido a los magistrados de la sala responsable a través del cual, el quejoso manifiesta que acude a presentar demanda de amparo directo y solicita que, por su conducto, sea remitida al Tribunal Colegiado correspondiente (escrito de presentación).


  1. En ambos escritos se señaló como quejoso a **********, apareciendo impreso de dicha manera en todo el documento y, en cuya parte final se encuentra, sobre el mismo, la firma autógrafa que se compone por un conjunto de signos y trazos (rúbrica), no así por los caracteres alfabéticos como se ilustra enseguida:

FIRMA DEL ESCRITO DE PRESENTACIÓN (DIRIGIDO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE)

FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO (DIRIGIDO AL TRIBUNAL COLEGIADO)


**********


**********


  1. Esa demanda le fue turnada al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual la admitió a trámite bajo el expediente Amparo Directo **********.


  1. Incidente de falsedad de firma. El nueve de abril de dos mil dieciocho, ********** en su carácter de tercero interesado interpuso incidente de objeción de falsedad de firma respecto de las que obran en la demanda de amparo y su escrito de presentación, al considerar que no fueron puestas del puño y letra del demandado (apelante) al ser notoriamente distintas con las diversas que se encuentran en el expediente ********** porque los trazos, rasgos y características de la escritura difieren ampliamente. Asimismo, afirmó que tales signos no son de la autoría del quejoso porque no podría haber firmado al calce de ambos documentos en los cuales aparece su nombre de manera incorrecta (impreso), ya que el demandado en el juicio es ********** y en la demanda aparece **********, lo que denota que ese escrito ni siquiera lo tuvo en sus manos para firmarlo.


  1. Trámite del incidente. El órgano colegiado con fundamento en los artículos 66, 67, 119 y 120 de la Ley de Amparo, admitió dicha incidencia (número **********) y acordó:


  • Tener por ofrecida la prueba pericial grafoscópica y documentoscópica así como prueba documental consistente en las actuaciones efectuadas en el juicio ejecutivo civil y apelación; y por designado al perito de la intención del tercero interesado.


  • Requerir al Coordinador Estatal de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República para que proporcionara nombre de un perito para que pudiera ser designado como oficial.


  • Correr traslado al quejoso ********** para que, si así lo estimare, designare perito.


  1. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciocho ante el tribunal colegiado y dirigido al incidente de objeción de falsedad de firma, el quejoso —al enterarse de su admisión— acudió a aclarar que su nombre correcto era ********** y no el de ********** (que aparecía en la demanda de amparo) y, a fin de demostrar lo anterior, adjuntó copia de su credencial del Instituto Nacional Electoral en el cual aparece al reverso su huella y firma autógrafa.

  2. El magistrado presidente requirió a ********** para que compareciera al tribunal colegiado para desahogar una diligencia de toma de muestra de escritura y estampar firmas ante la presencia del perito oficial, lo cual aconteció el quince de abril de dos mil diecinueve.


  1. Cabe precisar que, en dicha incidencia, solamente se desahogó el peritaje oficial pues el quejoso no señaló perito y el tercero interesado no presentó al suyo ya que manifestó someterse al dictamen emitido por dicho experto.


  1. El diez de mayo de dos mil diecinueve, el perito oficial rindió y ratificó su dictamen, concluyendo que las firmas estampadas en el escrito de presentación y en la demanda de amparo, no corresponden al puño y letra de **********.


  1. En efecto, del análisis y cotejo de las firmas puestas por el propio quejoso en las instalaciones del órgano jurisdiccional con las cuestionadas o dubitables, el experto concluyó que se presentaban las siguientes diferencias:


  • Características del orden general: se encontró variación en la presión (mayor apoyo); en la velocidad (al efectuarse con mayor lentitud) en la tensión de la línea (titubeante); en los espacios entre caracteres (al ser estrechos) y en la espontaneidad, por considerar que no existe en las firmas cuestionadas.

  • Análisis particular de los gestos gráficos de la firma: se observaron disparidades en los ángulos, lo pronunciado de las curvas, la separación entre los elementos; el tamaño, posición y longitud de los trazos.


En razón de lo anterior, el perito determinó que no era atribuible por su ejecución a ********** las firmas que obran en los escritos de presentación y demanda de amparo directo (sobre el nombre de **********) presentados el catorce de marzo de dos mil dieciocho.



  1. Solicitud de regularización no autorizada. El quejoso solicitó la regularización del procedimiento al considerar que la normatividad aplicable al incidente de falsedad era la Ley de Amparo y no el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo, el tribunal colegiado mediante acuerdo plenario, negó la regularización debido a que:


  • Las determinaciones adoptadas por el presidente del órgano colegiado son impugnables a través del recurso de reclamación que prevé la Ley de Amparo.


  • La regularización es una facultad discrecional del órgano jurisdiccional y, en este caso, no se advierte razón para ello pues en la prueba pericial (admisión, preparación y desahogo) únicamente se invocó la Ley de Amparo.


  1. Sustanciado el procedimiento incidental, se verificó la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos en la cual se ordenó glosar dicha incidencia al juicio de amparo correspondiente, a efecto de resolver en una sola sentencia.


  1. Sentencia. En sesión de catorce de noviembre de dos mil diecinueve el tribunal colegiado...

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