Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (CONFLICTO COMPETENCIAL 110/2020)

Sentido del fallo25/11/2020 • ES INEXISTENTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente110/2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 575/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 198/2020),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: JA.- 500/2019))

CONFLICTO COMPETENCIAL 110/2020

SUSCITADO ENTRE EL TERCER tribunal colegiado en materiaS PENAL Y administrativa y el PRIMER tribunal colegiado en materiaS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL Décimo Octavo CIRCUITO


PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: Luis Arturo López Rodríguez


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinticinco de noviembre de dos mil veinte.


V I S T O S

Y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante oficio 5717, recibido el veintiséis de octubre de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, remitió, entre otras cosas, el acuerdo plenario de veintidós de septiembre de dos mil veinte dictado en los autos del amparo en revisión administrativo 198/2020 de su índice, así como copia certificada de la versión electrónica de la resolución de seis de agosto de dos mil veinte dictada en los autos del amparo en revisión administrativo 575/2019, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, respectivamente, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara lo procedente, en relación al presente conflicto competencial entre los citados Tribunales Colegiados del conocimiento.

SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de octubre de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 110/2020, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Y.E.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Mediante proveído de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


  1. Laura Yanelli Cuevas Gómez, por propio derecho y en su calidad de Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de M., mediante escrito presentado el once de abril de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., solicitó el amparo en contra de las autoridades responsables y acto reclamado, siguientes:

[…]

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, con domicilio en calle Matamoros número 10, Colonia Centro, de esta ciudad.

2.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS, con domicilio en el Palacio de Gobierno, ubicado en la Plaza de Armas, sin número, colonia centro de esta ciudad.

3.- SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, con domicilio en el Palacio de Gobierno, ubicado en la Plaza de Armas, sin número, colonia centro de esta ciudad.

4.- DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD" DEL ESTADO DE MORELOS, con domicilio en calle H., número204, colonia centro de esta ciudad.

5.- SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS con domicilio en Palacio de Gobierno, ubicado en la Plaza de Armas, sin número, colonia centro de esta ciudad.

6.- MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, con domicilio en Calle Gútemberg Número 3 3er. Piso, Centro las Plazas cuerpo B Colonia Centro, Cuernavaca M..

LEYES Y ACTOS RECLAMADOS:

1.- Se reclama, en su respectivo ámbito competencial del CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS:

A) la inconstitucionalidad del decreto Legislativo por el que se aprueba el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de M. para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta V uno de diciembre de dos mil diecinueve mismo que fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra V Libertad" número 5478 2A, de fecha 20 de marzo de 2019. Por existir omisión legislativa al dejar de establecer las adecuaciones y transferencias necesarias del presupuesto de egresos del Tribunal de Justicia Administrativa de M., que incluya la homologación de todas las prestaciones salariales que tenemos a aquellas que perciben los servidores del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M. en el año 2019, considerando que sus transitorios no contemplan los plazos y términos de las obligaciones instruidas a los MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS Y GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS para adecuar y transferir presupuesto suficiente, para homologar nuestro salario en el presente año 2019, en franco detrimento de nuestras prestaciones salariales al no homologar nuestras prestaciones laborales conforme lo ordena la reforma, violándose nuestros derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagrados en los artículos 5, 123 apartado B fracción IV, y 127 fracción VI; Y disposiciones transitorias DÉCIMA QUINTA y VIGÉSIMA SEGUNDA, del decreto de fecha 11 de agosto del año 2015, que reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M., afectado nuestra esfera jurídica en virtud de la especial situación frente al orden jurídico establecido, dada la omisión legislativa señalada que en vía de acción de amparo se reclama.

B) la inconstitucionalidad del decreto Legislativo por el que se aprueba el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de M. para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve mismo que fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 54782A, de fecha 20 de marzo de 2019. Por existir disminución presupuestal de la solicitada por el Tribunal de Justicia Administrativa, en particular, porque no se etiquetó ni respetó el monto que en el rubro de remuneraciones al personal se solicitó, y que sería el directamente afectado en perjuicio de la planta trabajadora del Tribunal, al resultar inminente la supresión de derechos adquiridos y la imposibilidad de que se adecuen progresivamente los derechos laborales de quienes prestamos nuestra relación para con el Tribunal de Justicia Administrativa, y por no considerar el aumento del 3% salarial previsto en el artículo 10 fracción I inciso a) de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, ordenamiento a cuya aplicación se encuentra obligado el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de M., en términos de las condiciones generales del trabajo autorizadas, y cuyo incumplimiento es inminente, dada la disminución presupuestal reclamada.

C) La omisión de aprobar un presupuesto suficiente a favor del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de M., y en contrapartida la reducción de dicho presupuesto, que generará la imposibilidad de la función adecuada de la prestación de los servicios personales subordinados del personal y con ello del servicio de impartición de justicia, y la inminente regresión en derechos laborales adquiridos por el personal que trabaja en el Tribunal, desde las remuneraciones al personal, hasta la posibilidad de acceso a capacitación en el trabajo, fomento a actividades deportivas, culturales etc.

2.- DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS, se reclama:

a) la OMISIÓN DE INSTRUIR a la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, para que realice las adecuaciones y transferencias presupuestales que MATERIALMENTE Y EFECTIVAMENTE HOMOLOGUEN LAS PRESTACIONES SALARIALES COMPLETAS E ÍNTEGRAS que tenemos, a aquellas que perciben los servidores del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M. al año 2019, considerando las disposiciones transitorias DÉCIMA QUINTA y VIGÉSIMA SEGUNDA según decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M., publicadas en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Numero 5315 de fecha 11 de agosto del 2015. Conducta omisa que actualiza violaciones a nuestros derechos humanos y garantías previstas en los artículos 5 y 123 apartado B fracción IV de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y artículo 7 del PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR", que prevén las normas que protegen el salario íntegro, completo, así como condiciones justas equitativas y satisfactorias para cualquier trabajador. Afectación a nuestros derechos humanos y garantías que prevé el artículo 103 fracción 1, y 107 fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al existir omisión a cumplir las disposiciones transitorias DÉCIMA QUINTA y VIGÉSIMA SEGUNDA de la reforma citada por parte de la autoridad responsable, que vulnera derechos humanos y garantías que indefectiblemente afectan nuestra esfera jurídica por virtud de la especial situación frente al orden jurídico establecido que tenemos.

b) La reducción del presupuesto que ordenó y materializó mediante la Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egreso del Estado...

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