Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 92/2020)

Sentido del fallo08/07/2020 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente92/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 9/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 323/2019))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 92/2020.


SOLICITANTEs: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.




ponente: ministrA yasmín esquivel mossa

S.: luis enrique garcía de la mora



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de julio de dos mil veinte.


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 92/2020, para conocer del juicio del recurso de revisión principal 323/2019, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Dornier Leasing Company, L. y Servicios Integrales de Aviación, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal Alberto Peña Graf, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la autoridad y los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. DIRECCIÓN GENERAL AERONÁUTICA CIVIL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT), con domicilio en…


IV. ACTOS RECLAMADOS: Reclamo de la autoridad señalada como responsable:


  1. La autorización del ‘Manual del Aeródromo’ del Aeropuerto Internacional de Toluca ‘Lic. A.L.M.’ (MMTO), [previa a la expedición del ‘Certificado de Aeródromo Civil SCT-DGAC-CAC-No.4.1.003’ del Aeropuerto Internacional de Toluca ‘Lic. A.L.M.’


  1. La expedición del ‘Certificado de Aeródromo Civil SCT-DGAC-CAC-No.4.1.003’ al Aeropuerto Internacional de Toluca ‘Lic. A.L.M.’ (MMTO).”


En auto de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al que por cuestión de turno correspondió conocer del asunto, ordenó radicarlo con el número 1610/2018-II, y realizó prevención al promovente para que aclarara su escrito inicial; desahogados dichos requerimientos, mediante proveído de treinta y uno de diciembre del mismo año, el juzgado se declaró legalmente incompetente por razón de territorio, por lo que ordenó remitir los autos al Juzgado de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en turno.


Por acuerdo de ocho de enero de dos mil diecinueve, el titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca determinó no aceptar la competencia planteada por el mencionado Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, de tal suerte que devolvió los autos.


Posteriormente, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México planteó conflicto competencial, del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por ejecutoria dictada en sesión de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en el conflicto competencial C.C.A. 10/2019, fincó competencia al Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, para conocer de la demanda.


Así, por proveído de trece de febrero de dos mil diecinueve, el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca admitió a trámite la demanda, dio la intervención que legalmente correspondía al agente del Ministerio Público de su adscripción, solicitó el informe justificado a la autoridad señalada como responsable y ordenó el emplazamiento del tercero interesado.


El veintidós de marzo de dos mil diecinueve, el Juez del conocimiento tuvo por ampliada la demanda respecto de la Directora de Aeropuertos de la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, posteriormente, el veinte de mayo de esa anualidad, nuevamente admitió diversa ampliación de demanda constitucional, promovida contra la citada Directora, respecto del oficio 4.1.2.3-934 de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, relativo a la aprobación de la segunda edición del Manual del Aeródromo del Aeropuerto Internacional de Toluca.


El veintiuno de junio de dos mil diecinueve, el Juez de amparo desechó una diversa ampliación hecha valer contra los actos que consistieron en:


  • La autorización del Programa Maestro de Desarrollo, correspondiente al periodo 2015-2019 del Aeropuerto Internacional de Toluca, contenida en el oficio 4.1.2.3.256 de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, suscrito por la Directora de Aeropuertos de la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


  • La expedición de la constancia de conformidad ALSA UV.CC.MMTO-020/2016, por parte de la Unidad de Verificación Aeronáutica “A.L.S. y Asociados, S.C.”, con relación a la evaluación de conformidad de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, sobre las características físicas del aeródromo; y,


  • La expedición de la CONSTANCIA DE CONFORMIDAD ALSA UV.CC.MMTO-029/2016, expedida por la Unidad de Verificación Aeronáutica AMEZCUA LOYZAGA SMITH Y ASOCIADOS, S.C., con acreditación EMA UVSTAC-001 y Aprobación DGAC: SCT-DGAC-001/11, de fecha 17 de junio de 2016, con relación al dictamen de conformidad del Manual del Aeródromo del Aeropuerto Internacional de Toluca.


El Juez de Distrito expuso que la constancia de conformidad ALSA UV.CC.MMTO-020/2016, no estaba relacionada con los actos inicialmente reclamados, toda vez que no advertía que con base en el Programa Maestro señalado, se hubieran emitido los diversos actos referentes a los Manuales y Certificado de Aeródromo reclamados.


Por cuanto a los restantes actos, señaló que dichas constancias fueron emitidas por un particular y no por alguna dependencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siendo que aquéllas “estaban contenidas” en los actos inicialmente reclamados.


Además, argumentó que era improcedente la ampliación promovida en relación con esos actos, porque mediante proveído de catorce de mayo de dos mil diecinueve, notificado por lista el día quince siguiente, la quejosa tuvo conocimiento de esas constancias, por lo que el plazo para ampliar la demanda constitucional transcurrió del diecisiete de mayo al seis de junio de dos mil diecinueve y, por ello, la ampliación era inoportuna al haberse presentado hasta el veinte de junio del mismo año y sin que la quejosa se encontrara en alguno de los casos de excepción del numeral 17 de la Ley de A..


Una vez tramitado el juicio en su totalidad, el veintiocho de junio de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que autorizó el dieciséis de julio siguiente, en la que determinó sobreseer en el juicio.


Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, el que por cuestión de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., cuyo Presidente registró con el número de expediente 323/2019, y lo admitió a trámite.


SEGUNDO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de dieciséis de enero de dos mil veinte, el órgano del conocimiento dictó resolución que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


(…) PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por DORNIER LEASING COMPANY LIMITED, contra la aprobación de los manuales y el certificado de aeródromo del Aeropuerto Internacional de Toluca, reclamada a las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando sexto de la sentencia recurrida.


TERCERO. Se ordena remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine si ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 323/2019 (no fallado) del índice de este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en Naucalpan de J., Estado de México, derivado del juicio de amparo indirecto 9/2019-V del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.”


El tribunal colegiado modificó la sentencia, por un lado, confirmó el sobreseimiento del juicio por cuanto hace a la empresa Dornier Leasing Company L. y, por otro, revocó el sobreseimiento decretado en relación con la quejosa Servicios Integrales de Aviación, sociedad anónima de capital variable.


Posteriormente, los integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito solicitaron a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción, al considerar que es relevante dirimir lo aducido por la quejosa Servicios Integrales de Aviación (“SIASA”), sociedad anónima de capital variable, en el sentido de que los actos reclamados (autorización de manuales y certificado de aeródromo) violan “el anexo 14, volumen I, numeral 3.4.3, del Convenio de Chicago” y el punto 4.4.3., de la Circular Obligatoria CO DA-04/07 R-2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR