Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 98/2020)

Sentido del fallo02/12/2020 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente98/2020
Fecha02 Diciembre 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 1660/2017),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 135/2019))



AMPARO EN REVISIÓN 98/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: JULIO C.L.H.



MINISTRO PONENTE: javier laynez potisek

SECRETARIo: A.N.M.

colaboRÓ: HÉCTOR ARMANDO SALINAS OLIVARES



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dos de diciembre de dos mil veinte, emite la siguiente


S E N T E N C I A

mediante la que se resuelve el amparo en revisión 98/2020, interpuesto por J.C.L.H. en contra de la sentencia dictada el doce de junio de dos mil dieciocho por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 1660/2017.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos que dieron lugar al juicio. En febrero de dos mil dieciséis Julio César López Hernández, Tercer Maestre del Servicio de Sanidad Naval Camillero Paracaidista adscrito al Grupo Logístico de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, fue designado para apoyar en el proceso de reclutamiento del personal civil que pretendiera ingresar a esta institución castrense. Sus labores consistían, entre otras, en trasladar a los aspirantes civiles a las distintas instituciones de salubridad naval para que les practicaran las pruebas médicas a fin de determinar su idoneidad para ingresar al servicio activo1.


  1. El diecisiete de agosto de dos mil diecisiete el Tercer Maestre López Hernández recibió la orden de encargarse del traslado de cinco aspirantes, entre ellos la ciudadana Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para la realización de las pruebas médicas correspondientes. En consecuencia, el veinticuatro de agosto siguiente transportó a los aspirantes a la Clínica Naval del Sur para la realización de pruebas ortopédicas.

  1. En la valoración médica de la aspirante Xxxxxxx Xxxxxxx se determinó que su condición era “no sana” para ingresar al servicio activo de la Armada de México. Al decir del Tercer M.L.H., ante la pregunta expresa que le formuló dicha aspirante sobre la posibilidad de una segunda valoración, él ofreció ponerla en contacto con algún otro médico del Hospital General Naval de Alta Especialidad, a lo que ella habría accedido. Ese mismo día, sin embargo, a solicitud del Director del Sanatorio Naval de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, el Tercer Maestre López Hernández entregó los resultados de las pruebas médicas de la ciudadana aspirante Xxxxxxx Xxxxxxx sin que se hubiera llevado a cabo una segunda valoración2.


  1. El veinticinco de agosto de dos mil diecisiete el Comandante de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México ordenó la formación de una Comisión Inspectora con el objeto de investigar los hechos ocurridos el veinticuatro de agosto entre el Tercer Maestre Julio César López Hernández y la aspirante Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, al existir indicios de que se habían cometido actos de acoso sexual3.

  1. El treinta de agosto siguiente el Encargado de la Comisión Inspectora presentó su informe. Concluyó que el Tercer Maestre López Hernández había aprovechado su posición dentro del Sanatorio Naval de la Unidad de Operaciones Especiales para intentar que la ciudadana Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx pudiera causar alta en el servicio activo de la Armada de México, a cambio de obtener favores sexuales. Por esta razón recomendó que el caso fuera sometido al Consejo de Honor Ordinario de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México (en adelante Consejo de Honor Ordinario)4.



  1. Procedimiento disciplinario. El seis de septiembre de dos mil diecisiete la Comandancia de la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México ordenó que el Consejo de Honor Ordinario se reuniera para conocer y juzgar la conducta del Tercer Maestre Julio César López Hernández5.

  1. El trece de septiembre siguiente se llevó a cabo la audiencia ante el Consejo de Honor Ordinario. Después de escuchar los argumentos y valorar las pruebas ofrecidas por ambas partes, incluida una declaración firmada presuntamente por la ciudadana Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en la que la civil relataba los sucesos ocurridos el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, así como diversas capturas de pantalla de las conversaciones entre dicha aspirante y el acusado, el órgano disciplinario resolvió por mayoría de votos que el Tercer Maestre López Hernández era culpable de infringir los artículos 22 y 45, fracciones I y II, de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México; 64 y 70 del Reglamento General de Deberes Navales, en relación con los diversos 16 y 32 del Acuerdo Secretarial por medio del cual se da a conocer el catálogo de faltas de la Secretaría de Marina que son competencia de los órganos disciplinarios, así como los incisos a), c), g), j) y n), del Pronunciamiento de Cero Tolerancia al Hostigamiento Sexual y al Acoso Sexual en la Secretaría de Marina-Armada de México. En consecuencia, determinó que la sanción correspondiente era la baja del servicio activo en términos del artículo 50, fracción VI, de la referida ley de disciplina naval6.


  1. Interposición y trámite del recurso administrativo de inconformidad. Inconforme con esa determinación, el veinticinco de septiembre siguiente el T.M.J.C.L.H. interpuso el recurso de inconformidad previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Armada de México y 77 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México7. El recurso fue turnado al Consejo de Honor Superior del Cuartel General del Alto Mando de la Secretaría de Marina (en adelante Consejo de Honor Superior) y radicado con el número de expediente CUGAM/CHS/RI/11/2017.


  1. Primer juicio de amparo. El diecisiete de octubre de dos mil diecisiete Julio César López Hernández promovió juicio de amparo indirecto en contra de diversas normas de carácter general y actos relacionados con el procedimiento disciplinario instaurado en su contra8.


  1. La demanda fue turnada al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (expediente J.A. 1366/2017). Después de recibir los informes de las autoridades responsables, el Juez Primero de Distrito resolvió desechar de plano la demanda al advertir que el quejoso previamente había interpuesto un recurso de inconformidad contra la resolución del Consejo de Honor Ordinario, mismo que se encontraba pendiente de resolución (véase supra párr. 8). Consideró que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción XIX del artículo 61 de la Ley de Amparo en virtud de que existía un medio ordinario de defensa que podía modificar, revocar o nulificar el acto reclamado9.


  1. Recurso de queja. Inconforme con el desechamiento, el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete el quejoso interpuso recurso de queja. Éste fue turnado al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (expediente Q.A. 309/2017). Dicho órgano determinó que el recurso era infundado y confirmó el acuerdo por el que se desechó la demanda de amparo10.


  1. Resolución del recurso administrativo de inconformidad. El cinco de diciembre de dos mil diecisiete el Consejo de Honor Superior emitió la resolución correspondiente al recurso de inconformidad CUGAM/CHS/RI/11/2017 en el sentido de confirmar el veredicto de culpabilidad y la baja definitiva del Tercer Maestre Julio César López Hernández del servicio activo de la Armada de México11.


  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme con esa resolución, el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete J.C.L.H. promovió un nuevo juicio de amparo indirecto. En su escrito de demanda impugnó la constitucionalidad de diversas normas generales y actos atribuidos a las siguientes autoridades12:

  1. Del Congreso de la Unión, así como del Presidente de la República, impugnó la expedición, discusión, sanción, aprobación y emisión del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Armada de México.

  2. Del Presidente de la República y del Secretario de Marina, impugnó la expedición del artículo 16 del Reglamento de la Junta de Almirantes, Consejos De Honor Superior y Ordinario.

  3. Del Titular, Jefe del Estado Mayor, Oficial Mayor, Almirante Inspector y Contralor General, S., todos de la Secretaría de Marina, impugnó la emisión y aplicación los incisos a), c), g), j) y n) del Pronunciamiento de Cero Tolerancia al Hostigamiento Sexual y al Acoso Sexual en la Secretaría de Marina-Armada de México.

  4. Del Secretario de M., impugnó la expedición y aplicación de los artículos 16 y 32 del Acuerdo Secretarial número 087 por el que se da a conocer el Catálogo de Faltas de la Secretaría de M..

  5. Del Consejo de Honor Ordinario impugnó:

    1. La instauración, resolución y ejecución del procedimiento administrativo sancionador en contra del quejoso de trece de septiembre de dos mil diecisiete; y

    2. La aplicación de los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 16 del Reglamento de la Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior y Ordinario; 16 y 32 del Acuerdo Secretarial número 087 por el que se da a conocer el Catálogo de Faltas de la Secretaría de Marina; así como de los incisos a), c), g), j) y n) del Pronunciamiento de Cero Tolerancia al Hostigamiento Sexual y al Acoso Sexual en la Secretaría de Marina-Armada de México.

  6. Del Consejo de Honor Superior impugnó:

    1. La emisión y ejecución de la...

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