Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2020 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 117/2020)

Sentido del fallo02/12/2020 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente117/2020
Fecha02 Diciembre 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 19/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 712/2019 (CUADERNO AUXILIAR 172/2020)))


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 117/2020

RELATIVA AL AMPARO EN REVISIÓN 172/2020 DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 712/2019 DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: MARISOL BERNAL HERNÁNDEZ





Ciudad de México la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de 2 de diciembre de 2020, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de reasunción de competencia 117/2020, respecto del amparo en revisión 712/2019 (cuaderno auxiliar 172/2020) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


Recreativos Marina, Sociedad Anónima de Capital Variable (la quejosa o recurrente en adelante), manifestó ser permisionaria de la Secretaría de Gobernación para llevar a cabo su objeto social, entre otros, prestador del servicio de juegos con apuestas, sorteos o concurso.


El 24 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el Decreto número 8 por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal, de la Ley de Hacienda del Estado y de la Ley que R. la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos destinados a la Fabricación, Envasamiento, Distribución, Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Estado de Sonora.


Demanda de amparo. Por escrito recibido el 13 de febrero de 2019, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, la quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos reclamados:


1. Del Congreso del Estado de Sonora, la emisión del Decreto número 8 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal, de la Ley de Hacienda del Estado y de la Ley que R. la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos destinados a la Fabricación, Envasamientos, Distribución, Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas de Contenido Alcohólico en el Estado de Sonora publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de Sonora número 51, Sección I de 24 de diciembre de 2018, en específico, la adición del Apartado 3, “Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas, Sorteos o Concursos”, compuesto por los artículos 212- O, 212-P, 212-Q, 212-R, 212-S, 212-T, 212-U, 211-V, 211-W, 212-X, 212-Y, 212-Z, y 212-Z Bis.


2. De la Gobernadora del Estado de Sonora, la sanción, publicación y promulgación del Decreto antes especificado.


3. Del Titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, la retención realizada del impuesto cuya inconstitucionalidad se reclama.


4. Del Titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora la retención realizada del impuesto cuya inconstitucionalidad se reclama.


La quejosa señaló como derechos violados los reconocidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 25, 31, fracción IV, 73, fracción X, 123, 124 y 133 de la Constitución, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Radicación y resolución del juicio. Tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, cuyo titular, el 14 de febrero de 2019, la admitió dentro del juicio número 19/2019-V.


El 8 de agosto de 2019, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia en la que, por una parte, se resolvió sobreseer respecto de los actos atribuidos al S. y Subsecretario de Hacienda del Estado de Sonora.


Asimismo, sobreseyó respecto de las autoridades responsables y por el acto reclamado, consistente en la inconstitucionalidad de los numerales 212-O, 212-P, 212-Q, 212-R, 212-S, 212-T, 212-V, 212-Z y 212-Z Bis, de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora y, finalmente, negó el amparo solicitado por la quejosa.


Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión por escrito presentado vía electrónica el 23 de agosto de 2019, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo P., por acuerdo de 25 de octubre de 2019, lo admitió dentro del expediente 712/2019.


El 22 de noviembre de 2019, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, se turnó el asunto al Magistrado del tribunal colegiado auxiliado para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Conforme a la determinación contenida en el oficio STCCNO/750/2019, suscrito por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el tribunal colegiado auxiliado, mediante auto de 7 de febrero de 2020, acordó el envío del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, mismo que quedó registrado con el número de expediente auxiliar 172/2020.


SEGUNDO. Procedimiento. Solicitud y trámite de reasunción de competencia. Mediante resolución de 12 de marzo de 2020, el mencionado tribunal colegiado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que asumiera su competencia originaria para conocer del referido recurso, al considerar que el presente asunto reviste las características de interés y trascendencia, en virtud de que este Alto Tribunal definirá en forma conjunta la naturaleza de las disposiciones impugnadas dada su relevancia, novedad o complejidad.


Trámite del asunto ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha resolución fue recibida en este Alto Tribunal el 9 de octubre de 2020 y el 16 del mismo mes y año, el P. admitió a trámite el asunto con el número 117/2020 y lo turnó al M.A.P.D. para la elaboración del proyecto de resolución.

Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo dictado por el P. de la misma el 19 de noviembre de 2020, quien ordenó se remitiera a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.


TERCERO. Aspectos procesales. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto1.


Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima2.


CUARTO. Consideraciones y fundamentos. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no reasumir la competencia originaria de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo en revisión 712/2019 (cuaderno auxiliar 172/2020) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. De este modo, la pregunta a la que debe darse respuesta es la siguiente:


¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Segunda Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 712/2019 (cuaderno auxiliar 172/2020) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región?


A fin de dar contestación a dicha interrogante, es conveniente traer a cuenta los planteamientos de constitucionalidad plasmados en los conceptos de violación, la sentencia recurrida y el recurso de revisión, los cuales se sintetizan a continuación.


Conceptos de violación. En la demanda de amparo, la quejosa sostuvo 13 conceptos de violación en los que, en esencia, adujo lo siguiente:


En el concepto de violación primero manifestó que las normas reclamadas, son violatorias de los preceptos 73, fracción X y 124 de la Constitución, en virtud de que el Congreso del Estado de Sonora carece de facultades para legislar en materia de juegos y sorteos, siendo dicha facultad exclusiva del Congreso de la Unión.


En el segundo concepto de violación refirió que los artículos 212-O a 212-Z de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, que regulan el impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas, sorteos o concursos, transgreden el derecho fundamental de libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana.


En el concepto de violación tercero afirmó que las disposiciones impugnadas son inconstitucionales, toda vez que la imposición del impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas y sorteos parte de una falsa premisa, lo que conlleva a ser desproporcional con las medidas que se pretenden conseguir.


En el cuarto concepto de violación adujo que se viola el derecho humano al desarrollo integral, previsto en el artículo 25 constitucional, así como los ordinales 33 y 39 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, en relación con el numeral 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


En el concepto de violación quinto dijo que existe incumplimiento del fin extrafiscal de la norma.


En los conceptos de violación del sexto al noveno indicó que las normas reclamadas transgreden el principio de proporcionalidad tributaria, en la medida en que la base del tributo se comprende el impuesto especial sobre producción y...

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