Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 12/2020)

Sentido del fallo01/07/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente12/2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 658/2018-13))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





RECURSO DE RECLAMACIÓN 12/2020






RECURSO DE RECLAMACIÓN 12/2020 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8001/2019

QUEJOSAS: GRUPO MVS, S.A. DE C.V. Y OTROS

QUEJOSA ADHESIVA Y RECURRENTE: CLEARWIRE INTERNATIONAL, LLC. (TERCERA INTERESADA)

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

COLABORÓ: MARCO POLO TORRES DÍAZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión virtual correspondiente al uno de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 12/2020, interpuesto por la quejosa adhesiva en el amparo directo 658/2018 del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito **********, a través de su apoderado para pleitos y cobranzas **********, en contra del auto de Presidencia de 6 de noviembre de 2019 emitido en el amparo directo en revisión 8001/2019.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el recurso de reclamación que nos ocupa es procedente y, de ser ello afirmativo, analizar los agravios de la recurrente, a fin de determinar la legalidad del acuerdo de Presidencia impugnado.

  1. ANTECEDENTES1

  1. Juicio oral mercantil. **********, (en adelante **********) por conducto de su apoderado **********, promovió juicio oral mercantil en contra de **********, ********** (en adelante **********) y **********, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable; ********** y **********, ambos de apellidos **********, **********, ********** (**********) ********** y Corredor Público ********** de la Ciudad de México, de quienes reclamó las siguientes prestaciones:

A. De **********:

  • La declaración judicial de nulidad y/o ineficacia del contrato de opción celebrado entre **********, los accionistas y el corredor, así como de cualquier acto derivado o que sea consecuencia del contrato de opción;

  • La declaración judicial de nulidad y/o ineficacia (a) del derecho de opción previsto en el contrato de opción y/o (b) de la pretendida ejecución del derecho de opción por ********** mediante la notificación de ejercicio de derecho de opción, así como (c) de cualquier acto derivado o que sea consecuencia del derecho de opción;

    • La declaración judicial de que, en todo caso, ********** ejerció su derecho de reducción oportunamente, en términos del contrato de opción, y que la consignación realizada por ********** es eficaz para todos los efectos legales, en especial, que tiene efectos de pago del derecho de reducción frente a **********;

    • La declaración judicial de que ********** es el único y legítimo propietario de los Títulos, sin limitación de dominio alguna, para todos los efectos legales y con todas sus consecuencias, incluyendo sin limitar, la restitución de la posesión de los Títulos a **********, la cancelación de cualquier endoso que conste en ellos y que esté de cualquier manera relacionado con el contrato de opción y la anotación pertinente en el libro de registro de accionistas de **********;

    • La declaración judicial de ilicitud de la conducta de ********** para todos los efectos legales a que haya lugar y con todas sus consecuencias;

    • El pago de los daños y perjuicios que la conducta de ********** haya causado, cause durante la tramitación de este juicio o necesariamente deba causar, que serán cuantificados en ejecución de sentencia y de los cuales responderán solidariamente con todos los demandados a quienes se les reclama;

    • El pago de los gastos y costas que se causen por la tramitación del presente juicio.

B. De **********, ********** y **********:

    • La declaración judicial de ilicitud de la conducta de **********, ********** y ********** para todos los efectos legales a que haya lugar y con todas sus consecuencias;

    • El pago de los daños y perjuicios que la conducta de **********, ********** y ********** haya causado, cause durante la tramitación de este juicio o necesariamente deba causar, que serán cuantificados en ejecución de sentencia y de los cuales responderán solidariamente con todos los demandados a quienes se les reclama;

    • El pago de los gastos y costas que se causen por la tramitación del presente juicio.

C. Del corredor público:

    • La declaración judicial de nulidad y/o ineficacia del contrato de opción celebrado entre **********, los accionistas y el corredor, así como de cualquier acto derivado o que sea consecuencia del contrato de opción;

    • La declaración judicial de nulidad y/o ineficacia (a) del derecho de opción previsto en el contrato de opción y/o (b) de la pretendida ejecución del derecho de opción por ********** mediante la notificación de ejercicio de derecho de opción, así como (c) de cualquier acto derivado o que sea consecuencia del derecho de opción;

    • La declaración judicial de que, en todo caso, ********** ejerció su derecho de reducción oportunamente, en términos del contrato de opción, y que la consignación realizada por ********** es eficaz para todos los efectos legales, en especial, que tiene efectos del pago del derecho de reducción frente a **********;

    • La devolución de los títulos a ********** actualmente depositados bajo la custodia del Corredor, por ser ********** el único y legítimo propietario de los Títulos.



D. De **********:

    • La declaración judicial de nulidad y/o ineficacia del contrato de opción celebrado entre **********, los accionistas y el corredor, así como de cualquier acto derivado o que sea consecuencia del contrato de opción;

    • La declaración judicial de nulidad y/o ineficacia (a) del derecho de opción previsto en el contrato de opción y/o (b) de la pretendida ejecución del derecho de opción por ********** mediante la notificación de ejercicio de derecho de opción, así como (c) de cualquier acto derivado o que sea consecuencia del derecho de opción.

  1. En esencia, la ahora recurrente demandó la nulidad y/o ineficiencia del contrato de opción celebrado entre **********, los accionistas y el corredor público, así como cualquier acto derivado o que sea consecuencia del contrato de opción; la declaración judicial de nulidad y/o ineficiencia del derecho de opción previsto en el contrato de opción o la pretendida ejecución del derecho de opción, así como cualquier acto derivado o que sea consecuencia del derecho de opción, entre otras prestaciones.

  2. En un primer momento conoció del juicio el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien le otorgó el expediente 177/2015. En su oportunidad los codemandados contestaron la demanda y opusieron las excepciones y defensas que consideraron pertinentes.

  3. Por auto de 12 de noviembre de 2015, el juez federal tuvo por acusada la rebeldía de la codemandada ********** (**********), **********.

  4. Primer Impedimento. Por auto de 9 de diciembre de 2015, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México estimó actualizada una causa de impedimento para seguir conociendo del asunto y ordenó remitir los autos al superior jerárquico para su resolución.

  5. Del impedimento conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien lo radicó bajo el expediente 3/2015 y en resolución de 8 de enero de 2016 lo declaró fundado, ordenando remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para que se enviaran al Juzgado de Distrito en Materia Civil en turno.

  6. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el que se avocó al conocimiento bajo el expediente 15/2016.

  7. Segundo Impedimento. En auto de 4 de abril de 2016, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México estimó actualizada una causal de impedimento y ordenó remitir los autos al superior jerárquico para su resolución.

  8. Del impedimento tocó conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien lo radicó bajo el expediente 1/2016, y en resolución de 22 de abril de 2016 lo declaró fundado, ordenando remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México para que se enviaran al Juzgado de Distrito en Materia Civil en turno.

  9. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el que...

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