Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-07-2020 (CONFLICTO COMPETENCIAL 6/2020)

Sentido del fallo22/07/2020 1. EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO SEÑALADO COMO COMPETENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente6/2020
Fecha22 Julio 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 361/2018),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 116/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 269/2019))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

CONFLICTO COMPETENCIAL 6/2020

CONFLICTO COMPETENCIAL 6/2020

SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL SEGUNDO CIRCUITO.



PONENTE: ministrA A.M.R.F.

SECRETARIA AUXILIAR: IRLANDA D.Á. NUÑEZ

COLABORADOR: CARLOS R. ASÚNSOLO MORALES


VO. BO.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veintidós de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 6/2020, suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Segundo Circuito, para conocer del amparo en revisión interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida el siete de marzo dos mil diecinueve, por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en el juicio de amparo indirecto **********.

La cuestión que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar cuál es el tribunal competente, por razón de materia, para conocer de un amparo indirecto promovido por una persona tercera extraña a juicio, en el que se reclama al juez civil, la omisión de emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, así como diversos actos atribuidos al titular del Instituto de la Función Registral del Estado de México.

  1. ANTECEDENTES1

  1. Juicio de amparo indirecto **********. El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, **********, por conducto de su autorizado, promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como autoridades responsables al Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y al titular del Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina de Inmuebles en Cuautitlán.

  2. ********** señaló como actos reclamados los siguientes:

    1. Del juez civil: la falta de citación, notificación y emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil promovido por Constructora e Inmobiliaria CLH, S.A. de C.V. en contra de H. y M.I., S.A. de C.V., radicado bajo el expediente **********, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil de Ecatepec de Morelos, así como todo el procedimiento y actuaciones llevadas a cabo en dicho juicio, incluida la escritura de adjudicación número **********, de fecha **********, ante el Notario Público ********* del Estado de México, en virtud de la falta de citación y emplazamiento al mismo, ya que ********** era acreedora hipotecaria (hoy adjudicataria) respecto del inmueble rematado en el juicio, y

    2. Del titular del registro: a) la falta de notificación y/o llamamiento al procedimiento que determinó la rectificación derivada del volante de entrada **********, de fecha de inscripción **********, efectuada en el folio electrónico real **********, respecto del inmueble identificado como “**********”, perteneciente al Municipio de Tultitlán, Estado de México”; b) la realización de procedimiento de rectificación, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, de folios duplicados sobre el inmueble señalado, al tratarse de un “error material”, y; c) la apertura del folio real electrónico **********, ocurrida el once de abril de dos mil dieciséis, respecto del mismo inmueble.

  3. Del juicio conoció el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien lo registró bajo el expediente **********, y previno a la quejosa para que aclarara los efectos de la suspensión solicitada e indicara el estado procesal del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México

  4. Desahogado el requerimiento, el cuatro de abril de dos mil dieciocho, se admitió a trámite la demanda de amparo; se ordenó la apertura del incidente de suspensión de los actos reclamados; se dio vista al Ministerio Público de la Federación, y se solicitó a las autoridades responsables su informe justificado. Posteriormente, mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil dieciocho, se reconoció el carácter de terceros interesados a H. y M.I. y a Constructora e Inmobiliaria CLH.

  5. El primero de junio de dos mil dieciocho, ********** amplió la demanda de amparo respecto al titular del Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina de inmuebles en Cuautitlán, en la que planteó, en síntesis, como actos reclamados:

    1. La inscripción hecha constar, sin la debida fundamentación y motivación, en el folio real electrónico **********, del testimonio de la escritura pública número ********** de fecha **********, otorgada ante la fe del Notario Público Número ********** del Estado de México, en la que se hace del conocimiento la transmisión de la propiedad del inmueble identificado como “**********”, acto notarial realizado en ejecución de la resolución de la aprobación de la adjudicación en remate deducida del juicio ejecutivo mercantil del Juez Segundo Civil de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el expediente **********, que celebran por una parte como otorgante H. y M.I., S.A. de C.V. y como adquiriente Constructora e Inmobiliaria CLH. S.A. de C.V.


    1. La omisión de observar las disposiciones legales propias a la función registral para permitir que personas, sin la correspondiente firma electrónica, materializaran actos en el folio de referencia.

  1. Seguido el juicio en sus etapas, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y emitió sentencia el siete de marzo de dos mil diecinueve, en la que determinó el sobreseimiento.

  2. Amparo en revisión **********. En desacuerdo, ********** interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, bajo el expediente **********.

  3. En sesión de veinte de junio de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado civil emitió resolución en la que se declaró incompetente, por razón de materia, para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir el recurso al tribunal colegiado en materia administrativa del Segundo Circuito en turno, para que, en caso de considerarse competente, continuara con el conocimiento del asunto.2

  4. Amparo en revisión **********. Por acuerdo de cinco de julio de dos mil diecinueve, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito radicó el amparo en revisión con el número ********** y, en sesión de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, determinó no aceptar la competencia planteada. En ese sentido, remitió el juicio de amparo y el recurso de revisión al tribunal colegiado en materia civil para que se ocupara de su estudio.

  5. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio **********, recibido el diecisiete de enero de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la actuaria judicial del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito informó que el pleno de dicho órgano jurisdiccional ordenó remitir los amparos en revisión ********** y **********, a efecto de que este alto tribunal determinara cuál es el tribunal competente para resolver el asunto.

  6. Trámite del conflicto competencial. El veinticuatro de enero de dos mil veinte, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial; ordenó su registro con el número de expediente 6/2020, y turnó los autos a la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  7. Finalmente, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el asunto involucra la materia civil que es especialidad de esta sala.

III. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Para una mejor comprensión del problema jurídico a resolver, conviene exponer, en síntesis, cuáles fueron las principales consideraciones del juez de distrito para sobreseer, así como de los tribunales colegiados contendientes para negarse a aceptar la competencia para conocer del...

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