Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2020 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 97/2020)

Sentido del fallo04/11/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente97/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 580/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMDIAD 2/2020))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SRectangle 2 OLICITUD DE reasunción de competencia 97/2020


SOLICITUD DE Reasunción de competencia 97/2020.

SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA AUXILIAR: A.V.S..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión virtual correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil veinte.



V I S T O S, para resolver los autos relativos a la Solicitud de Reasunción de Competencia 97/2020, que plantearon los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver sobre el recurso de inconformidad ********** de su índice.



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el dos de junio del dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, **********, interpuso juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y los actos siguientes:


Autoridades responsables:

  1. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la actual Secretaría de Gobernación;

  2. Titular de la Subsecretaría de Ejecución de Sentencias Penales y Medidas de Seguridad, con residencia en el Estado de Chihuahua;

  3. Titular de la Fiscalía de Ejecución de Penas con residencia en el Estado de Chihuahua; y,

  4. Titular General de Cereso Estatal de Ciudad Juárez Número Tres, en el Estado de Chihuahua; Titular Jurídico del Cereso Estatal de Ciudad Juárez Número Tres, en el Estado de Chihuahua; y Titular de Seguridad y Custodia del Cereso Estatal de Ciudad Juárez Número Tres, en el Estado de Chihuahua.


Actos reclamados:


  1. El traslado de que fue objeto del Centro de Reinserción Social Número Tres de Ciudad Juárez, C., al Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco de Villa Aldama, Veracruz, efectuado el veintiséis de diciembre de dos mil quince.

  2. El diverso traslado del Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco de V.A., Veracruz, al Centro Federal de Readaptación Social Número Siete “Nor-Noroeste” de Durango, el veintiuno de marzo de dos mil dieciséis; por esas razones solicita lo regresen al Centro de Reinserción Social, en el que se encontraba desde un principio, y su cumplimiento.


Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango, quien ordenó su registro con el número **********, dictando la sentencia correspondiente el cinco de enero de dos mil dieciocho, en el sentido de sobreseer por una parte, y por otra, conceder el amparo para el efecto de que el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, ordenara el traslado del quejoso al centro penitenciario más cercano a su domicilio, con las seguridades debidas y bajo su más estricta responsabilidad, y así restituirlo en el pleno goce de sus derechos fundamentales vulnerados.


SEGUNDO. Recurso de revisión **********. Inconforme con la resolución anterior, la Delegada del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, interpuso recurso de revisión, mismo que fue resuelto el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, y conceder el amparo solicitado.


TERCERO. Procedimiento de ejecución. Una vez que quedó firme la sentencia de amparo, en auto de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, el Juez Federal, recibió testimonio de la ejecutoria de mérito, y requirió a las autoridades responsables a efecto de que en el término de tres días posteriores a la notificación, procedieran a acatar en sus términos la ejecutoria de amparo.


En cumplimiento a lo anterior, la Fiscal Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, en su memorial **********, de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, informó que giró el oficio ********** al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, por el que solicitó autorizara el egreso del impetrante **********, del Centro Federal de Readaptación Social Número **********, y se procediera al traslado al centro penitenciario más cercano a su domicilio, hecho lo anterior se le hiciera de su conocimiento, para poder dar cumplimiento al fallo protector.


Por su parte, el Director del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres en Ciudad Juárez, Chihuahua, mediante oficio ********** de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, comunicó que autorizó el ingreso del impetrante del amparo a ese centro penitenciario, una vez que el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, la Fiscalía Especializada de Ejecución de Penas del Estado de Chihuahua y la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, ordenaran su traslado.


En tanto, el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, mediante oficio ********** de once de enero de dos mil diecinueve, informó que consideró oportuno autorizar el traslado del quejoso al Centro Federal de Readaptación Social Número **********, por ser el más cercano a su domicilio y solicitó al órgano jurisdiccional le informara si dicho traslado debía efectuarse para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En auto de veintidós de enero de dos mil diecinueve, se le reiteraron los efectos del fallo protector y se le requirió para que en el término de tres días acatara en sus términos la ejecutoria de amparo.


Mediante oficio número **********, de catorce de febrero de dos mil diecinueve, el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, informó que se encontraba realizando acciones tendientes para efectuar el traslado del quejoso al Centro Federal de Readaptación Social número **********.


Posteriormente, ante la falta de cumplimiento, el veintiséis de febrero, y veintiséis de marzo, ambos de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito, requirió nuevamente al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, para que acreditara el cumplimiento del fallo protector, dentro del plazo de tres días contados legalmente.


En oficio de once de abril de dos mil diecinueve, el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, informó que mediante oficios ********** y **********, se autorizó el egreso del quejoso del Centro Federal de Readaptación Social Número **********, para ser ingresado al Centro Federal de Readaptación Social Número **********.


De igual manera informó, que el traslado no se había realizado ante la carencia de aeronaves, además en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no contaba con patrimonio propio, y dicho traslado debía realizarse de forma aérea, pues de realizarse de manera terrestre, implicaría un alto riesgo para el personal de seguridad que se comisione para el operativo, así como del propio quejoso, por lo que manifiesta su imposibilidad material para cumplimentar la ejecutoria de amparo; y solicitó se requiriera a la Policía Federal, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de M. o a diversa corporación que contara con aeronaves para que le prestaran el apoyo, para poder realizar el traslado del quejoso.


Al respecto, el Juez Federal acordó en auto de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, que la falta de aeronaves para realizar el traslado del quejoso, del Centro Federal de Readaptación Social Número **********, para ser ingresado al Centro Federal de Readaptación Social Número ********** de **********, **********, no implicaba una justificación para dejar de cumplir la sentencia de amparo, en virtud de que la autoridad responsable contaba con la facultad de utilizar todos los medios oficiales que se dispongan para dar cumplimiento a la misma; por tanto, estaba en aptitud de realizar lo pertinente ante las autoridades referidas, a fin de que le facilitaran el traslado del reo. En el mismo auto requirió por última ocasión al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con residencia en la Ciudad de México, a fin de que dentro del término de tres días, procediera a cumplir la ejecutoria de amparo, y lo apercibió que de ser omiso impondría una multa.


Imposición de multa. Ante la omisión del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social Dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de acreditar el cumplimiento del fallo protector, en proveído de...

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