Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 284/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente284/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 182/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 284/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: E.M.S. LUNA O E.M.S. LUNA





PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: gABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O

La Juez Sexagésimo Octavo Penal de la Ciudad de México declaró penalmente responsable a E. Montserrat Soto Luna o E.M.S.L. por la comisión de los delitos de robo calificado (diversos tres) (encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público, respecto de vehículo automotriz, mediante la violencia moral y en pandilla), por lo que le impuso, entre otras sanciones, pena de prisión de veinticinco años, seis meses. En contra del fallo que antecede, la sentenciada, su coacusada, sus defensores particulares y el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. La Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a quien correspondió conocer del asunto, modificó el fallo apelado. En contra de esa decisión, E. Montserrat Soto Luna o E.M.S.L., promovió amparo directo, el cual fue concedido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Contra este fallo la quejosa interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O



¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 284/2018 interpuesto por E.M.S.L. o E. Monserrat Soto Luna, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el Tribunal Colegiado de Circuito1 convalidó el que se tuvieran por acreditados los hechos siguientes.


  1. Primer hecho delictivo. El veintinueve de julio de dos mil quince, aproximadamente a las veinte horas con quince minutos, ********** conducía un taxi de la marca **********, tipo **********, modelo **********, de color ********** con **********, placas de circulación **********, propiedad de **********. Al llegar al paradero de Tláhuac, dos mujeres le solicitaron el servicio para que las trasladara al pueblo de San Andrés Mixquic.


  1. Durante el trayecto se dio cuenta que una de las personas que iba en el taxi estuvo hablando por teléfono con alguien que le cuestionaba el rumbo por el que viajaban; asimismo, advirtió que la última llamada la recibió cuando estaban cerca del pueblo de San Antonio Tecomitl, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México. Al llegar al pueblo, una de ellas le manifestó al conductor que se había comunicado con su hermano para que se presentara en ese lugar y pagara el servicio. Minutos después llegó un sujeto quien abrió la puerta del copiloto, de inmediato sujetó al conductor de la cabeza y lo inclinó, al mismo tiempo que le decía: “no hagas nada y pásate para atrás”. Inmediatamente llegó otro sujeto que le quitó los zapatos y con las agujetas le ató las manos para luego cortar el cinturón de seguridad y amarrarle las manos con mayor fuerza. Posteriormente, encendieron la unidad y lo llevaron a las chinampas de Mixquic, Estado de México, donde lo dejaron para enseguida llevarse el vehículo.


  1. Segundo hecho delictivo. El ocho de septiembre de dos mil quince, aproximadamente a las veintidós horas con treinta minutos, ********** conducía un vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, color ********** con **********, placas de circulación **********, propiedad de **********. Al llegar al cruce de avenida 5 de Mayo Oriente y Morelos, pueblo San Antonio Tecomitl, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México, E.M.S.L. le solicitó el servicio para que la trasladara al Pueblo de San Andrés Mixquic.


  1. El conductor continuó por Avenida 5 de Mayo Oriente y al dar vuelta en una curva, un vehículo jetta color gris le cerró el paso, de inmediato bajaron tres sujetos, dos de ellos se colocaron en la parte del piloto y copiloto respectivamente. Mientras tanto E. lo sujetó del cuello con la mano derecha y con la otra le colocó un picahielos en el cuello. Al sujeto pasivo lo pasaron a la parte trasera del vehículo, donde lograron someterlo a golpes. Posteriormente, le quitaron la ropa y lo llevaron al Deportivo de Tetelco donde lo abandonaron, para enseguida llevarse la unidad.


  1. Tercer hecho delictivo. El treinta de noviembre de dos mil quince, ********** conducía el taxi marca **********, tipo **********, color **********, con cromática de tono ********** y **********, placas de circulación **********, con la leyenda “**********”. Dos mujeres le pidieron que las llevara al pueblo de Santa Ana Tlacotenco, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México.


  1. Aproximadamente a las veintiún horas con quince minutos, al encontrarse cerca de la parada conocida como Casa Blanca, entre las calles Chilpancingo y Morelos, una de las mujeres le colocó en la espalda al conductor la punta de un destornillador, al mismo tiempo que le decía: “ya chingaste a tu madre, el coche, bájate rápido”. Asimismo, le ordenó que se fuera derecho y que no intentara hacer algo. Después de circular cerca de cien metros la agresora le indicó: “ahí, en donde están esas dos personas, ellos vienen con nosotras, adelante de la parada te vas a bajar del coche y no la hagas de pedo, porque ellos te van a dar en la madre.


  1. Al momento de orillarse el conductor logró lanzar por radio la expresión “K1 Casa Blanca” (clave que significa que se trata de un robo y la ubicación). El pasivo estacionó la unidad adelante de la parada de los microbuses, momento en el cual una de las agresoras le gritó al conductor: “te pasaste de pendejo, te va a cargar la chingada”, mientras que la otra le decía: “bájate del coche rápido, ya te pasaste”.


  1. Al descender de la unidad, vio que circulaba en sentido contrario otro taxi el cual detuvo su marcha frente al vehículo del pasivo para cerrarle el paso y de inmediato bajó el conductor del auto para ayudarlo. Asimismo, el pasivo advirtió que por la carretera de S.A.T. circulaba otro taxi, el cual se estacionó detrás del auto del sujeto pasivo, descendiendo otro de sus compañeros para auxiliarlo. Al ver esa situación, las agresoras bajaron de la unidad e intentaron huir; sin embargo, el pasivo y sus compañeros lograron detenerlas. En ese momento, al ver una multitud, una patrulla detuvo su marcha y descendieron de la unidad los oficiales que la tripulaban a quienes se les informó lo ocurrido.


  1. Por lo anterior, las agresoras fueron presentadas ante la autoridad ministerial respectiva, dando inicio a la averiguación previa correspondiente la cual una vez integrada el Ministerio Público ejerció acción penal con detenido en contra de E.M.S.L. o E.M.S.L. y otra, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de robo calificado en pandilla (diversos tres).


  1. Causa penal. La Juez Sexagésimo Octavo Penal de la Ciudad de México, a quien correspondió conocer del asunto, el ocho de abril de dos mil dieciséis, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia, en la que declaró penalmente responsable a E. Montserrat Soto Luna o E.M.S.L. por la comisión de los delitos de robo calificado (diversos tres) (ejecutados encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público, respecto de vehículo automotriz, mediante la violencia moral y en pandilla), por lo que le impuso, entre otras sanciones, pena de prisión de veinticinco años, seis meses y multa de $54,561.00 (cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y un pesos 00/100 moneda nacional)2.


  1. Apelación. En contra del fallo que antecede, la sentenciada, su coacusada, sus defensores particulares y el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Correspondió conocer del asunto a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El diecisiete de junio de dos mil dieciséis, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado3.


  1. Demanda de amparo. E. Montserrat Soto Luna o E.M.S.L., por derecho propio, promovió demanda de amparo, la cual fue presentada el cuatro de julio de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En su escrito señaló como autoridades responsables a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, al Juez Sexagésimo Octavo Penal y al Subsecretario del Sistema Penitenciario, todos de la Ciudad de México. Como acto reclamado señaló la sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil dieciséis en el toca penal **********4. La quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , , 14, 16, 20, 103, 107 y 133 de la Constitución Federal.


  1. El Décimo Tribunal...

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