Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 745/2019)

Sentido del fallo19/02/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente745/2019
Fecha19 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: JA.- 1066/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 166/2019))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 745/2019

SOLICITANTE: MINISTRO J.L.G.A.C.




PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIo: pablo francisco muñoz díaz

Colaboró: ARIADNA MOLINA AMBRIZ



S U M A R I O


El presente asunto deriva de la promoción de un juicio de amparo indirecto en contra de diversas omisiones, atribuidas a diversas autoridades señaladas como responsables en materia migratoria, relativas a la substanciación de un procedimiento para la obtención de asilo solicitada por un menor de edad, migrante, no acompañado. El J. de Distrito de conocimiento resolvió sobreseer el juicio de garantías, toda vez que estimó que las omisiones reclamadas eran inexistentes. Contra esa determinación, el quejoso —ahora recurrente— interpuso recurso de revisión; el cual es objeto de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; realizada—frente a la falta de legitimación del recurrente— por un Ministro integrante de la Primera Sala.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca de los asuntos?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:

S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 745/2019, para conocer el amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito.



  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo indirecto **********. **********, por derecho propio y en su carácter de adolescente migrante no acompañado de nacionalidad hondureña, interpuso demanda de amparo indirecto en contra del Secretario de Gobernación y otras autoridades, de quienes reclamó la omisión de llevar a cabo un proceso adecuado para la identificación de sus necesidades de protección internacional; la omisión de iniciar un procedimiento dirigido al otorgamiento de una tarjeta humanitaria; así como la inminente deportación del país; entre otras.1


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula; por auto de doce de junio de dos mil diecisiete se admitió la demanda interpuesta, se solicitaron informes justificados a las responsables, se dio la intervención legal al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, y se señalaron fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.2



  1. Sentencia del juicio de amparo indirecto **********. En fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito de conocimiento resolvió, por un lado, que no eran ciertos los actos reclamados al Secretario de Gobernación; al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación; al Comisionado del Instituto Nacional de Migración; al Director General de Control y Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración; a la Subdirectora de Asuntos Jurídicos y Transparencia adscrita a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; al Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; al Delegado Federal del Instituto Nacional de Migración en el Estado; a la Procuradora Regional X Soconusco del DIF Chiapas; a la Jefa de Departamento de Asuntos Jurídicos en la Estación Migratoria Siglo XXI de la Delegación Federal del Instituto Nacional de Migración en Chiapas; y, a la D. en Chiapas de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; pues así lo manifestaron al rendir su correspondiente informe con justificación.3



  1. Por otro lado, respecto del resto de las autoridades señaladas como responsables, resolvió sobreseer el juicio de amparo toda vez que consideró que la parte quejosa no había demostrado las violaciones constitucionales que reclamaba; pues, de constancias se observaba que no había, ni existía el acto reclamado; luego entonces, se actualizaba el sobreseimiento del juicio frente a la inexistencia del acto reclamado; ello en término del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo.4



  1. Y, por cuanto hace a diverso recurso de queja administrativa interpuesto por el quejoso, determinó que se trataba de un recurso improcedente, toda vez que el auto combatido no encuadraba en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 97 de la Ley de Amparo.5



  1. Juicio de amparo en revisión **********. En contra de la anterior determinación el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer por razón de turno al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito; quedando bajo el registro del expediente ********** de su índice.6



  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El día siete de noviembre de dos mil diecinueve el recurrente presentó escrito ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitando poner a consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala de este Alto Tribunal el ejercicio de su facultad de atracción sobre el amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito.7



  1. Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, toda vez que el promovente carecía de legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, someter la solicitud a consideración de las señoras Ministras y los señores Ministros integrantes de esa Primera Sala, a fin de que determinaran si alguno de ellos consideraba hacerla suya.8



  1. En sesión privada de quince de enero de dos mil veinte el M.J.L.G.A.C. decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer el amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito.9



  1. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil veinte, con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción II, inciso b) y 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 745/2019, y turnó el asunto a la ponencia de su adscripción a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.10 El Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.



  1. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción11; y además estima que es proveniente de parte legitimada, toda vez que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuentan con legitimación para su realización.12


III. ESTUDIO


  1. A fin de determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito es preciso identificar los conceptos de violación propuestos en la demanda de amparo; las consideraciones del Juzgado de Distrito para llegar a su determinación; así como los agravios planteados en el respectivo recurso de revisión interpuesto.



  1. Demanda del juicio de amparo indirecto **********. El quejoso sostuvo, en resumen, el concepto de violación siguiente:


ÚNICO



  1. En éste, el quejoso sostiene que las autoridades señaladas como responsables omitieron dar cumplimiento a su obligación de adoptar medidas reforzadas de protección para el análisis y determinación de su condición como menor de edad migrante no acompañado, susceptible del reconocimiento y provisión de medidas de protección internacional, como beneficiario de la condición de refugiado.



  1. En ese sentido, indica que diversas omisiones de la COMAR provocaron una vulneración a su derecho a un debido proceso legal; pues omitió garantizar una adecuada representación jurídica para la protección de sus derechos; así como la realización de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR