Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6210/2019)

Sentido del fallo21/10/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6210/2019
Fecha21 Octubre 2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 126/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6210/2019.

QUEJOSA Y Recurrente: GDR IMAGENOLOGÍA, SOCIEDAD CIVIL.




ponente: ministra N.L.P.H..

secretariO de estudio y cuenta adjunto: M.R.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintiuno de octubre de dos mil veinte.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6210/2019, promovido en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 126/2019.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil diecinueve, GDR Imagenología, sociedad civil, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de dieciocho de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en los autos del juicio oral mercantil 238/2018.


La persona moral quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdos de veintiséis de febrero y trece de marzo de dos mil diecinueve, dictados por el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se ordenó el registro de la demanda de amparo bajo el número 126/2019, y previo requerimiento admitió a trámite la citada demanda.


En sesión de doce de julio de dos mil diecinueve, el órgano colegiado emitió sentencia en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal a GDR Imagenología, sociedad civil.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa GDR Imagenología, sociedad civil, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Por acuerdo de veintitrés del mismo mes y año, el Presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de dos de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 6210/2019; y determinó desechar el recurso por improcedente.


QUINTO. Recurso de reclamación. A través del escrito recibido el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la persona moral quejosa, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo de Presidencia precisado en el resultando que antecede.


Mediante auto de once de noviembre del año próximo pasado, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, registrándose al efecto el expediente relativo con el número 2752/2019. La Primera Sala en sesión de veintinueve de enero de la presente anualidad, declaró fundado el recurso y revocó el acuerdo recurrido.


SEXTO. Admisión del recurso de revisión. En proveído de seis de marzo de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión 6210/2019. Asimismo, ordenó que se turnara el asunto para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SÉPTIMO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ministra Ponente.


Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, se publicó el proyecto de la presente resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó personalmente al autorizado de la parte quejosa, GDR Imagenología, sociedad civil, el seis de agosto de dos mil diecinueve; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el siete de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del ocho al veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, sin contar los días diez, once, diecisiete y dieciocho de agosto de la anualidad pasada, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. La promovente del recurso de revisión es GDR Imagenología, sociedad civil, por conducto de su apoderado, persona moral quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimada para hacer valer el presente medio de impugnación.


CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida:


  • Juicio oral mercantil. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, GAE Médica, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado, demandó en la vía oral mercantil de GDR Imagenología, sociedad civil, el pago de una cantidad por concepto de suerte principal, más el pago de intereses moratorios.



  • Del juicio respectivo correspondió conocer al Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, quien radicó la demanda con el número 238/2018 de su índice.


  • Por auto de doce de abril de dos mil dieciocho, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió GDR Imagenología, sociedad civil, al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra.



  • Incidente de nulidad de actuaciones. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho GDR Imagenología, sociedad civil, por conducto de su apoderado promovió incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento. Mediante interlocutoria de quince de mayo de ese mismo año, se declaró infundado e improcedente dicho recurso.



  • Amparo indirecto. El seis de junio de dos mil dieciocho, GDR Imagenología, sociedad civil, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo indirecto. El titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, desechó la demanda en cuestión (amparo indirecto 708/2018-V).


  • Recurso de queja. Inconforme con la anterior determinación, la empresa quejosa interpuso recurso de queja. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito registró el recurso de queja aludido con el número 220/2018 de su índice; una vez substanciado, lo declaró infundado al considerar que había operado la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo.


  • Sentencia definitiva. El dieciocho de enero de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia correspondiente al juicio oral mercantil 238/2018, en la que se condenó a la persona moral demandada (aquí quejosa) al pago de las prestaciones reclamadas.



  • Juicio de amparo directo. En contra de esa sentencia, la demandada GDR Imagenología, sociedad civil, promovió juicio de amparo directo. De este último correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.


  • Revisión. En desacuerdo con ese fallo de amparo, el apoderado de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de ...

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