Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2496/2019)

Sentido del fallo17/06/2020 • SE TIENE POR DESISTIDA A LA RECURRENTE. • QUEDA FIRME EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2496/2019
Fecha17 Junio 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 50/2019))




RECURSO DE RECLAMACIÓN 2496/2019

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2496/2019

derivado del amparo directo en revisión 4440/2019

QUEJOSA y recurrente: AGRÍCOLA EL PANDITO, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ

SECRETARIo AUXILIAR: P.R.G. REYES




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de junio de dos mil veinte.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito recibido el treinta de septiembre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Miguel Ángel Romero Ayala, en representación de Agrícola El Pandito, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, interpuso recurso de reclamación contra el proveído de veinte de junio de ese mismo año, dictado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del amparo directo en revisión 4440/2019, a través del cual desechó ese medio de defensa.


SEGUNDO. Por acuerdo de dieciséis de octubre siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de reclamación de mérito, bajo el toca número 2496/2019, y que se remitiera a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


TERCERO. Mediante proveído de diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Desistimiento. No se está en el caso de analizar los antecedentes y agravios formulados por la parte recurrente dado que se desistió del presente recurso de reclamación, tal como se desprende de las siguientes constancias que obran en autos:


1) Escrito presentado el primero de noviembre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que la recurrente por conducto de su representante, manifiesta su intención de desistirse del recurso de reclamación, en los siguientes términos:


Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo vigente, acudo ante esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en legal representación de las la (sic) Quejosa AGRICOLA EL PANDITO, S.P.R. DE R.L. a desistirme del presente recurso de reclamación por así convenir a los intereses de la empresa.”

En respuesta a lo anterior, mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el M.P. de este Alto Tribunal ordenó requerir al promovente para que ante presencia judicial, bajo protesta de decir verdad, manifestara si no le había sido revocado el poder contenido en la escritura pública número diez mil ochocientos cinco, que obraba en autos, de la que se desprendía que contaba con facultades para desistirse, así como para que expresara si ratificaba el contenido y firma de ese escrito.


2) Acta de comparecencia de la promovente ante la presencia judicial realizada el veinticuatro de febrero de dos mil veinte, mediante la cual ratifica su desistimiento en los términos siguientes:


En la Ciudad de México, siendo las doce horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, la suscrita licenciada C.F.D., Actuaria Judicial, adscrita a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hago constar que comparece en las oficinas de la Actuaría de dicha Subsecretaría el señor M.Á.R.A., quien se ostenta como representante legal de la parte quejosa mencionada al rubro, quien se identifica con su credencial para votar con número IDMEX13452019051543027312707 expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, año de registro mil novecientos noventa y uno, la cual contiene una fotografía que coincide con los rasgos fisionómicos del compareciente, misma que tengo a la vista y devuelvo al interesado, cuya copia simple se agrega a la presente acta. Acto continuo, manifiesta que en cumplimiento a lo ordenado en proveído de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictado por el M.P. del Máximo Tribunal, en los autos del expediente en que se actúa, comparece ante esta instancia judicial a darse por notificado del proveído mencionado con antelación, por consiguiente, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso j) y 27, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, la suscrita notifico personalmente a la parte recurrente por conducto de Miguel Ángel Romero Ayala, en su carácter de representante legal el proveído de referencia y le entrego copia autorizada del mismo, manifestando quedar notificado y enterado de su contenido y por recibida la copia simple del acuerdo en mención. Asimismo, en desahogo al requerimiento ordenado en el proveído citado en líneas precedentes manifiesta ante esta instancia judicial que bajo protesta de decir verdad no le ha sido revocado el instrumento notarial número diez mil ochocientos cinco, en el cual se le confieren facultades para desistirse del medio de impugnación en que se actúa, además, ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito de expresión de agravios de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, presentado el mismo día en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, registrado con el número 034146, así como la firma autógrafa que lo calza, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. Con lo anterior, siendo las doce horas con quince minutos de la fecha, se da por concluida la presente diligencia, con la cual se dará cuenta al M.P. del Máximo Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron. Doy fe.”


3) En esa misma fecha, la actuaria judicial de este Alto Tribunal, emitió la siguiente aclaratoria.


En México, Distrito Federal, (sic) siendo las doce horas con quince minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, la suscrita licenciada Claudia Flores Díaz, Actuaria Judicial adscrita a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hago constar que mediante proveído de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictado por el M.P. del Máximo Tribunal Constitucional, se requirió personalmente al representante legal de la parte recurrente citada al rubro, a efecto de que ante la presencia judicial compareciera a manifestar si no le había sido revocado el instrumento notarial en que se actúa, así como si ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito de desistimiento, así como la firma que lo calza, por consiguiente, en esta fecha el representante legal de la recurrente compareció ante esta instancia judicial a dar cumplimiento al requerimiento mencionado en líneas precedentes, y por un error involuntario solamente se asentó en la razón actuarial que el representante legal de la parte recurrente ratificaba en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito de expresión de agravios de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, siendo lo correcto su escrito de desistimiento del recurso de reclamación presentado el primero de noviembre de dos mil diecinueve, registrado con el folio 038024, con lo cual se da cuenta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe.”


El desistimiento consiste en la declaración de voluntad de no proseguir con el juicio de garantías, o bien, cualquiera de los recursos previstos en la ley de la materia, el cual, debidamente ratificado ante la presencia judicial, impide analizar los motivos de disenso formulados en la instancia de que se trata.


En vista de las actuaciones del expediente ya referidas, que corroboran la intención de la quejosa de no proseguir con la resolución del presente recurso, se tiene por desistida a la promovente y por...

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