Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2019)

Sentido del fallo21/08/2019 • ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha21 Agosto 2019
Número de expediente3/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: JA.- 559/2017-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.R.A.R.- 1/2019))
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2001

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE la DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2019


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSO: JUAN FRANCISCO ESTRADA KAMERGAN Y/O JUAN FRANCISCO ESTRADA CAMERGAN


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA i.

Secretario: raúl MENDIOLA p.

Colaboró: Evelin Yael Pérez Amaya


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, emite la siguiente


SENTENCIA:


Correspondiente al incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado 3/2019 derivado del juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato.


ANTECEDENTES:


  1. Juicio de amparo indirecto. P.A.L.A. (representante común) Juan Francisco Estrada Kamergan y/o Juan Francisco Estrada Camergan y Joel Bermúdez Reyes promovieron demanda de amparo indirecto contra el Director General del Centro Federal de Readaptación Social número 12 CPS-Guanajuato, con sede en Ocampo, Guanajuato y otras autoridades, con motivo de la omisión en proporcionarles atención médica (suministro de medicamentos) por diversos padecimientos relativos al área de psiquiatría como estrés, insomnio y ansiedad.


  1. De la demanda conoció la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato (**********), la cual sobreseyó fuera de audiencia en relación con Joel Bermúdez Reyes ya que tenía en trámite un diverso juicio de amparo, y por otro lado solicitó información en cuanto a que Juan Francisco Estrada Kamergan y/o Juan Francisco Estrada Camergan, así como Pablo Abraham Luna Aguilar también tenían juicios tramitados ante diversos órganos jurisdiccionales (aparentemente en los Juzgados Séptimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León), donde incluso Juan Francisco había sido valorado por un especialista en psiquiatría.


  1. El uno de agosto de dos mil diecisiete, el juez de distrito sobreseyó fuera de audiencia en relación con Pablo Abraham Luna Aguilar ya que tenía en trámite un diverso juicio de amparo indirecto.


  1. El treinta de agosto de dos mil diecisiete se emitió sentencia donde se otorgó el amparo y protección de la justicia federal a Juan Francisco Estrada Kamergan y/o Juan Francisco Estrada Camergan a efecto de que el Director General del Centro Federal de Readaptación Social número 12 CPS-Guanajuato, con sede en Ocampo, Guanajuato, bajo su más estricta responsabilidad tomara las medidas necesarias para que se le proporcionara la atención médica adecuada. De modo que quedaba obligado a acreditar que le fueron entregados al quejoso los medicamentos recetados en la nota médica de doce de marzo de dos mil diecisiete en la dosis y forma ahí establecida, para lo cual debía dejar constancia firmada por el interesado de la forma diaria en que se le proporcionaron los medicamentos.


  1. El veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete se tuvo que causó ejecutoria la sentencia de amparo pero se consideró innecesario requerir a las responsables pues a través de un oficio recibido el veinte de septiembre anterior, remitieron la constancia médica denominada medicamento dosificación de la cual se advertía la entrega de medicamentos a favor del quejoso.


  1. El diecinueve de octubre de dos mil diecisiete se tuvo por cumplido el fallo protector, contra lo cual el quejoso hizo valer recurso de inconformidad y señaló que desde octubre no se le había suministrado el medicamento.


  1. Del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito (**********), donde se emitió sentencia el diecisiete de enero de dos mil dieciocho en el sentido de declararlo fundado pues de la tarjeta de suministro sólo se desprendía la entrega del medicamento Clonazepam por el periodo del uno al dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, pero se canceló el suministro de F.. De ahí que el juzgador debía solicitar a las responsables que expresen los motivos por los que eso aconteció y remitieran constancia que lo justificara. Máxime que el término hasta nueva orden conforme al cual se prescribió implicaba que los medicamentos no podían dejarse de suministrar hasta que mediara otra valoración médica y receta que así lo especificara. Y que la manifestación de que no se le había suministrado desde octubre no era óbice para declarar cumplida la sentencia, pues incluso quedaban expeditos sus derechos para hacer valer la repetición del acto reclamado en su caso.


  1. Resolución de cumplimiento. El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato declaró de nuevo cumplida la sentencia de amparo indirecto, bajo el sustento de que estaba suministrado el medicamento Clonazepam, y que en relación con el diverso F. se canceló pues el propio quejoso había renunciado a su entrega al referir que empezó a afectarle la salud.


  1. Denuncia de repetición. Por escrito enviado por correo ordinario del Centro Federal de Readaptación Social número 12 CPS-Guanajuato, con sede en Ocampo, Guanajuato en noviembre de dos mil dieciocho y recibido el tres de diciembre siguiente en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en León Guanajuato, Juan Francisco Estrada Kamergan y/o Juan Francisco Estrada Camergan señaló que quería demandar el amparo de la justicia federal por motivo de que se le dejó de suministrar de nueva cuenta el medicamento Clonazepam.


  1. El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato (**********) apercibió al promovente para que aclarara si era su deseo promover demanda de amparo o denunciar la repetición del acto reclamado. A lo cual al ser notificado, precisó que su intención era denunciar que el acto reclamado se repetía (folio 321 del expediente **********).


  1. Con motivo de ello, el juez de distrito ordenó remitir las constancias relativas para conocimiento del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato (**********).


  1. Determinación de la Jueza de Distrito. Se dio trámite a la denuncia de repetición del acto reclamado y el veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato la declaró fundada al advertirse una nueva omisión de suministrar el fármaco Clonazepam en la dosis y forma prescrita en la nota médica de doce de marzo de dos mil diecisiete, advirtiéndose de autos que la última ocasión que se acreditó que fue provisto aconteció el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.


  1. Por tanto, envió los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito para los efectos del artículo 199 de la Ley de Amparo. Al respecto destaca que en la tramitación respectiva la autoridad responsable informó que el medicamento F. se dejó de suministrar a solicitud expresa del quejoso (adjuntando constancia), y que respecto del Clonazepam había desabasto en el centro de reclusión, por lo que se realizaban todos los trámites necesarios para su compra a efecto de proveérselo a Juan Francisco Estrada Kamergan y/o Juan Francisco Estrada Camergan.


  1. Decisión del tribunal colegiado. En el Primer Tribunal Colegido en Materia Penal del Decimosexto Circuito se formó el toca relativo a la denuncia de repetición del acto reclamado ********** y el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve se emitió sentencia en el sentido de declararla fundada y enviarla a este alto tribunal a efecto de hacer la declaratoria que corresponde en relación con las autoridades responsables. Ello con base en que solo había constancia de dosificación de medicamentos que evidenciaba que la última entrega del medicamento aconteció desde el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, sin que las autoridades exhibieran documento que comprobara un estado de cosas distinto.


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo de presidencia de veintidós de marzo de dos mil diecinueve se registró el expediente de incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado 3/2019 del índice de este alto tribunal y se admitió a trámite. Asimismo, se ordenó requerir al Director General, al Director Técnico y Encargada de la Coordinación de Servicios Médicos, todos del Centro Federal de Readaptación Social número 12 CPS-Guanajuato, con sede en...

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