Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1007/2019)

Sentido del fallo20/05/2020 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1007/2019
Fecha20 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A.1466/2018-VII-1),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 252/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 1007/2019

PARTE QUEJOSA, ADHESIVA Y RECURRENTE: CÉSAR MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

PARTE TERCERA INTERESADA RECURRENTE: L.C.F. MORALES Y LUIS HERNÁNDEZ ZÚÑIGA.

AUTORIDAD RESPONSABLE RECURRENTE: PRESIDENTA DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.



PONENTE: MINISTRa YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

SECRETARIa: SONIA PATRICIA HERNÁNDEZ ÁVILA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de mayo de dos mil veinte.



V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la Ciudad de Chihuahua, C.M.R.M., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES, SON:


El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, ubicada en el Centro de Justicia en la calle O., número 119, colonia Barrio de S.P., de esta Ciudad de Chihuahua, C..


IV. EL ACTO RECLAMADO:


El acuerdo tomado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua el día 20 de agosto de 2018, derivado del procedimiento de la Convocatoria No. CJE/002/2018, por el que se nombran nuevos jueces ‘titulares’ de primera instancia que habrán de sustituir a otros diversos considerados como ‘provisionales’, últimos de entre los cuales se encuentra el quejoso.


Esto respecto de todo el procedimiento y con motivo del primer acto, relativo al nombramiento de jueces señalado en el acuerdo supra citado, señalándose como reclamado todo el procedimiento que tendrá el carácter de inminente; y que finalizará en la destitución del quejoso que tendrá lugar el primer día hábil del año 2019.


Lo anterior, justificado en la siguiente jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte que me permito transcribir, y que tiene aplicación por identidad jurídica:


[…]


MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA. OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DE SU DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN. (Se transcribe)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como derechos violados los artículos 17 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al transgredir los principios de independencia y autonomía judicial que éstos contemplan.


TERCERO. Admisión. Del amparo, tocó conocer a la Juez Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, bajo el número de expediente 1466/2018-VIII-1; además, se reconoció el carácter de terceros interesados a la totalidad de los vencedores de la convocatoria CJE/002/2018, relativa al concurso de oposición para acceder a la categoría de Juez con carácter definitivo, emitida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, quienes fueron emplazados a juicio.


CUARTO. Ampliación de la demanda. Mediante escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, el quejoso amplió su demanda en contra de las autoridades y actos siguientes:


III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES, SON:


El Presidente del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua (hoy Tribunal Superior de Justicia) en su carácter también de Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estado de Chihuahua, ubicado en el Centro de Justicia en la calle O., número 119, colonia Barrio de San Pedro, de esta Ciudad de Chihuahua, C..


El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua (hoy Tribunal Superior de Justicia), ubicado en el Centro de Justicia en la calle O., número 119, colonia Barrio de S.P., de esta Ciudad de Chihuahua, C..


El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estado de Chihuahua, ubicado en el Centro de Justicia en la calle O., número 119, colonia Barrio de S.P., de esta Ciudad de Chihuahua, C..


IV. LOS NOVEDOSOS ACTOS RECLAMADOS, LO SON:


La Omisión de las autoridades responsables de realizar el dictamen y procedimiento de ratificación del suscrito como Juez de Primera Instancia del ramo penal.”


QUINTO. Sentencia. Seguidos los trámites procesales, la A quo celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia el treinta de abril de dos mil diecinueve, con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a César Miguel Rodríguez Martínez, contra los actos reclamados a las autoridades responsables Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua y su Presidente, con residencia en esta ciudad capital, en términos y para los efectos que precisados quedaron en el considerando último de este fallo.”


Es así que, el amparo se otorgó al quejoso César Miguel Rodríguez Martínez, para los efectos siguientes:


  1. Que el Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, considere que operó a favor del titular César Miguel Rodríguez Martínez, la ratificación tácita en el cargo como juez del Tribunal Superior de Justicia del Estado.


  1. En consecuencia, debe dejarse insubsistente la convocatoria CJE/002/2018 y el acuerdo de veinte de agosto de dos mil dieciocho, del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, únicamente por cuanto hace a la plaza que ocupa el juzgador quejoso.


SEXTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la sentencia, interpusieron recurso de revisión el quejoso, la autoridad responsable Presidenta en funciones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, así como quienes se ostentaron como terceros interesados, LUIS CARLOS FLORES MORALES y L.H.Z.. Dichos medios de impugnación fueron turnados al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, bajo el número de expediente 252/2019.


SÉPTIMO. Interposición de la revisión adhesiva. Por su parte el quejoso, C.M.R.M., también interpuso revisión adhesiva, la cual se admitió a trámite por el Tribunal Colegiado, mediante proveído de veinte de junio de dos mil diecinueve.


OCTAVO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión privada de dos de octubre de dos mil diecinueve, esta Segunda Sala en el expediente de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 527/2019, determinó ejercer dicha facultad para conocer del amparo en revisión; y, por tanto, por acuerdo de nueve de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el sumario a esta Suprema Corte.


NOVENO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de tres de diciembre de dos mil diecinueve, el Presidente de este Máximo Tribunal, determinó asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión, el cual admitió con el número 1007/2019; ordenó su radicación en esta Segunda Sala y lo turnó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio y resolución.


DÉCIMO. Avocamiento. Por auto de veintisiete de enero de dos mil veinte, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del expediente, y lo remitió a la Ministra Ponente para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


DÉCIMO PRIMERO. Manifestaciones del quejoso. En proveído de dieciocho de mayo de dos mil veinte, se tuvo por recibido el escrito del autorizado de la parte quejosa y sus anexos, y a través del cual realiza diversas manifestaciones, mismas que se tienen por hechas para los efectos legales conducentes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, penúltimo párrafo de la fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 85 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos primero, segundo, fracción III y tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de un recurso de revisión derivado de un juicio de amparo en el que se decidió ejercer la facultad de atracción, aunado a que no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Análisis de los presupuestos procesales. La presentación de los recursos de revisión se llevó a cabo dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo.


Esto se debe a que la Magistrada de la Séptima Sala Penal en funciones de Presidente del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, la sentencia recurrida se notificó a la referida autoridad por oficio el viernes tres de mayo de dos mil diecinueve, la cual surtió efectos el mismo día, según lo dispuesto por el artículo 31, fracción I de la Ley de la materia, por lo que el término de diez días previsto en el diverso 86, transcurrió del lunes seis al viernes diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, descontando de ese cómputo los días cuatro, cinco, once y doce de mayo, por ser inhábiles; por lo que si el oficio se presentó el viernes diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, es inconcuso que se interpuso oportunamente.


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