Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2950/2019)

Sentido del fallo26/02/2020 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2950/2019
Fecha26 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 756/2018, CUADERNO AUXILIAR 364/2019))

recurso de reclamación 2950/2019

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSA Y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRa Yasmín Esquivel Mossa

SECRETARIo: Fausto Gorbea Ortiz

PROYECTÓ: SERGIO MARTÍNEZ LÓPEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintiséis de febrero de dos mil veinte.



VISTOS Y RESULTANDO



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, **********, a través de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, dictada por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del referido tribunal en el expediente **********. Se tuvo como autoridad tercera interesada al Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal “1” de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de presidencia de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la admitió y ordenó su registro con el número de expediente **********.

Por auto de presidencia de nueve de abril de dos mil diecinueve, el Magistrado P. del tribunal colegiado del conocimiento, en cumplimiento al oficio **********, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos del presente asunto a este órgano para su resolución, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región.


El quince de abril de dos mil diecinueve, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, recibió las constancias, ordenó turnar el expediente y registrarlo con el número **********.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo. Seguidos los trámites legales, en sesión de cuatro de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado por la empresa quejosa.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********autorizado de **********, parte quejosa, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve.


Mediante oficio de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el recurso planteado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de septiembre de dos mil diecinueve.


Mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, se registró el asunto con el número A.D.R. **********y se desechó por improcedente por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, ********** representante legal de **********, parte quejosa, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictado por el P. de este Máximo Tribunal.


El P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 2950/2019 y lo turnó a la M.Y.E.M., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


En proveído de quince de enero de dos mil veinte, el P. de la Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.



CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de A.; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción V4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince, por lo que se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de A., pues se recurre el acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión, por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********** representante legal de **********, parte quejosa, tal y como se advierte del acuerdo de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, dictado en el juicio de amparo directo **********(número auxiliar **********) fojas 110 y 111, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de A..


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de A., pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.


  1. El jueves siete de noviembre de dos mil diecinueve, se le notificó por personalmente el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es el viernes ocho de noviembre de dos mil diecinueve. El sábado nueve y el domingo diez de noviembre de dos mil diecinueve, fueron inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del lunes once al miércoles trece de noviembre de dos mil diecinueve.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles trece de noviembre de dos mil diecinueve; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

[…]

II. Improcedencia del recurso. En el caso, la parte quejosa señalada al rubro, por conducto de su autorizado en términos amplios, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en apoyo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en los autos del amparo directo **********(cuaderno auxiliar **********), en el que transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de A., la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, lo cual se relaciona con el tema ‘Visita domiciliaria La suspensión del plazo máximo para concluirla, transgrede los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la inviolabilidad del domicilio’, y dado que en la sentencia recurrida el Tribunal Colegiado declaró infundados los conceptos de violación y que, a su vez, en los agravios materia de esta instancia la parte quejosa pretende controvertir esa determinación, por lo que se surte cuna cuestión propiamente constitucional en términos de los previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; sin embargo, se estima que atendiendo a los fines de la reforma realizada a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, que condiciona la procedencia de este recurso a que su resolución entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, así como al imperativo constitucional que exige a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación destinar sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR