Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 213/2019)

Sentido del fallo09/09/2020 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expediente213/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 710/2011),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 547/2004),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 493/1990),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 244/2007),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIOS DE AMPARO DIRECTO 308/1997, 733/1999, 58/2000, 580/2001 Y 279/2006),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 584/1996),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 758/2018))











contradicción de tesis 213/2019

SUSTENTADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: J.J.G. VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA


Vo. Bo.

Ministra:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 213/2019, suscitada entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y los criterios emitidos por diversos tribunales colegiados de distintos circuitos y distinta especialidad.


El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala consiste en determinar si existe la contradicción de criterios denunciada y, en su caso, establecer si la prueba pericial es el medio idóneo para acreditar la alteración de un título de crédito; o bien, si esa circunstancia se pude comprobar a simple vista por parte del juzgador.


  1. ANTECEDENTES

  1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil diecinueve, ********** denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 758/2018, y los sustentados por los tribunales colegiados que a continuación se mencionan:


  • El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al fallar el amparo directo 710/2011


  • El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 493/90


  • El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 308/97, 733/99, 58/2000, 580/2001, 279/2006


  • El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 584/96


  • El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo 547/2004, y


  • El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al fallar el amparo directo 244/2007


  1. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de veinte de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente respectivo, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y solicitó a los tribunales colegiados la versión digitalizada de las ejecutorias de donde emanaron los criterios denunciados, así como que informaran si sus criterios se encontraban vigentes. Finalmente, turnó el asunto al ministro Luis María Aguilar Morales.


  1. Por acuerdo de once de junio de dos mil diecinueve, la Primera Sala se avocó al conocimiento de la contradicción de tesis y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente1. Posteriormente, el seis de enero de dos mil veinte, el asunto se returnó a la ponencia de la M.A.M.R.F., dada la readscripción del M.A.M. a la Segunda Sala de este alto tribunal.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución federal, 226, fracción II de la Ley de Amparo, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo, fracción VII y tercero del Acuerdo General 5/2013; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados de diversos circuitos, cuyo tema a resolver deriva de un asunto en materia mercantil, que corresponde a la especialidad de esta Primera Sala.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 227, fracción II, de la Ley de Amparo2, pues se formuló por **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo 758/2018, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el que se sostuvo uno de los criterios contendientes.


  1. CRITERIOS DENUNCIADOS

  1. Para una mejor comprensión del asunto y con la finalidad de determinar la existencia de la contradicción de tesis, en este apartado se desarrollarán los hechos relevantes de los asuntos que fueron analizados por los tribunales colegiados y la parte medular de criterios que son denunciados por contradictorios:


I. Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito

[amparo directo 758/2018]

-promovido por la denunciante de la contradicción-


Antecedentes

  1. Juicio ejecutivo mercantil. En agosto de dos mil quince, ********** promovió un juicio ejecutivo mercantil en contra de ********** y **********, de quienes demandó el pago de determinada cantidad de dinero, más los intereses moratorios del diez por ciento mensual, derivado de la suscripción y vencimiento de un pagaré, en el que el señor ********** fungió como deudor principal y la señora ********** como aval.


  1. Al dar contestación a la demanda, la señora ********* y el señor ********* opusieron, entre otras, la excepción de alteración de documento, pues afirmaron que el mismo fue firmado en blanco y, posteriormente, se asentaron los datos relativos al beneficiario, al adeudo principal y a los intereses moratorios. Para acreditar sus afirmaciones, ofrecieron las pruebas testimonial, confesional y pericial en grafoscopía.


  1. Seguido el proceso, el juez de primera instancia dictó sentencia en la que condenó a la parte demanda al pago de la suerte principal y de los intereses moratorios (los cuales fueron reducidos por considerarse usureros), así como al pago de costas.


  1. En la parte que interesa, el juez desestimó la excepción de alteración de documento, pues los deudores reconocieron que firmaron el título de crédito; mientras que las pruebas testimonial y confesional no arrojaron datos suficientes para acreditar que el documento fue firmado en blanco, como lo afirmaron al contestar la demanda.


  1. Respecto de la prueba pericial, se concluyó que tanto los dictámenes de los peritos propuestos por las partes, como el del perito tercero en discordia, no fueron exhaustivos, por lo que no se les concedió eficacia probatoria para determinar que el pagaré se firmó en blanco y el resto de los datos se asentaron con posterioridad. Por lo que no se acreditó la excepción de alteración de documento.


  1. Juicio de amparo. En desacuerdo, el señor ********** y la señora ********** promovieron juicio de amparo directo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito (A.D. 758/2018).


  1. En los conceptos de violación, relacionados con el tema de la alteración del título de crédito, esencialmente plantearon lo siguiente:

  • A. que el documento se llenó de manera posterior a su suscripción, como lo concluyó el perito tercero en discordia.


  • Que la excepción de alteración de documento estaba acreditada, pues a simple vista se apreciaba que la letra usada en el nombre del beneficiario era distinta a la contenida en el resto del título, y algunos datos se encontraban testados.


  • Existían indicios de que el título de crédito fue alterado, por lo que de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito3, correspondía a la parte actora demostrar que el documento no fue alterado después de que se firmó.


Estudio de fondo

  1. El tribunal colegiado declaró ineficaces los conceptos de violación. En primer lugar, porque no controvertían las consideraciones del juez de primera instancia, a través de las cuales restó eficacia probatoria a los dictámenes periciales por falta de exhaustividad.


  1. Al respecto, determinó que en los conceptos de violación insistían que el título de crédito fue llenado de manera posterior a su suscripción; sin embargo, con esas afirmaciones no se combatían las consideraciones del juez, en las cuales determinó que los dictámenes periciales carecían de eficacia probatoria, en especial el de la perito tercero en discordia, pues la especialista no soportó de manera suficiente sus conclusiones a partir de un análisis comparativo de los elementos que contenía el documento base de la acción.


  1. Por otro lado, destacó que la pretensión del señor ********** y la señora ********** era que el tribunal colegiado llevara a cabo una revisión del título de crédito, con el fin de que advirtiera “a simple vista” las supuestas alteraciones que...

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