Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 970/2019)

Sentido del fallo13/05/2020 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE DEJA PARCIALMENTE SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente970/2019
Fecha13 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 526/2018-III Y SUS ACUMULADOS J.A 569/2018 Y J.A 571/2018-III (CUADERNO AUXILIAR 82/2019)),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 200/2019 (R.A 3850/2019)))


AMPARO EN REVISIÓN 970/2019.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: GLEIBER JOSÉ DE F., ODEBRECHT INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INTERNACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, SOCIEDAD ANÓNIMA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: jocelyn M.M.F..

COLABORÓ: MARCO ANTONIO VALENCIA ALVARADO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de mayo de dos mil veinte.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, G.J. de F., por propio derecho, promovió juicio de amparo en el que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


(…)

I.- AUTORIDADES RESPONSABLES.

A. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

B. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

C. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

D. El Titular del Área de Responsabilidades de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos en Pemex Transformación Industrial (en adelante “Titular del Área de Responsabilidades”).

E. La Administración Regional de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.


II.- ACTOS RECLAMADOS.

A. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo:

1. La expedición y promulgación del artículo 27 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada el 11 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

2. La expedición y promulgación del artículo 9º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada el 04 de agosto de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, como sistema normativo para la ejecución de actos administrativos.


B. De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, reclamo:

1. La discusión, aprobación y expedición del artículo 27 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada el 11 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

2. La discusión, aprobación y expedición del artículo 9º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada el 04 de agosto de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, como sistema normativo para la ejecución de actos administrativos.


C. De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, reclamo:

1. La discusión, aprobación y expedición del artículo 27 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada el 11 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

2. La discusión, aprobación y expedición del artículo 9º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada el 04 de agosto de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, como sistema normativo para la ejecución de actos administrativos.


D. Del Titular del Área de Responsabilidades, reclamo:

1. La resolución definitiva, de fecha 16 de abril de 2018, contenida en el oficio UR-DPTI-AR-147/2018, que resuelve el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de G.J. de F. bajo el número de expediente PTRI-S-003/2017 (ahora PTRI-S-001/2017 y sus acumulados PTRI-S-003/2017 y PTRI-S-004/2017).

Dicha resolución se controvierte por constituir el primer acto de aplicación, en mi perjuicio, de los artículos 27 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


E. De la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, reclamo:

1. La ejecución de la resolución definitiva, de fecha 16 de abril de 2018, contenida en el oficio UR-DPTI-AR-147/2018, que resuelve el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de G.J. de F. bajo el número de expediente PTRI-S-003/2017 (ahora PTRI-S-001/2017 y sus acumulados PTRI-S-003/2017 y PTRI-S-004/2017), en específico su Resolutivo Cuarto.

Dicho acto resolución (sic) se controvierte por constituir el primer acto de aplicación, en mi perjuicio, de los artículos 27 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular mediante proveído de dos de mayo de dos mil dieciocho, la registró con el número 526/2018, y previo requerimiento, la admitió a trámite.


Posteriormente, mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dieciocho, el quejoso amplió su demanda en contra del S. de la Función Pública, de quien reclamó el artículo Primero del “Acuerdo por el que se otorgan facultades en materia de combate a la corrupción en contrataciones públicas, a los servidores públicos que se indican”. Asimismo, añadió como acto reclamado el artículo 8, fracción IV, de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil doce.


Mediante proveído de once de mayo de dos mil dieciocho, se admitió a trámite la ampliación de demanda formulada y se requirieron los informes justificados a las autoridades correspondientes.


TERCERO. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Odebrecht Ingeniería y Construcción Internacional de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal J.H.A.A.H., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


(…)

I.- AUTORIDAD RESPONSABLES.

A. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

B. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

C. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

D. El S. de la Función Pública.

E. El Titular del Área de Responsabilidades de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos en Pemex Transformación Industrial (en adelante “Titular del Área de Responsabilidades”).

F. La Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.


II.- ACTOS RECLAMADOS.

A. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del H. Congreso de la Unión, a través de sus dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, reclamo:

1. Los artículos 8º fracción IV y 27, párrafo primero, fracción II y párrafos segundo, cuarto, quinto y sexto, de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada el día 11 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “N. Reclamada”); particularmente las porciones normativas que establecen: (transcribe).

2. Los artículos 9º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada el día 04 de agosto de 1994 en el Diario Oficial de la Federación y 27 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada el día 11 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, como sistema normativo para la ejecución de actos administrativos (en adelante el “Sistema N.tivo”).

B. D.S. de la Función Pública reclamo:

1. El artículo PRIMERO del “ACUERDO por el que se delegan facultades en materia de combate a la corrupción en contrataciones públicas, a los servidores públicos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de julio de 2015 (en adelante “Acuerdo Delegatorio”).

C. Del Titular del Área de Responsabilidades, reclamo:

1. La resolución definitiva, de fecha 16 de abril de 2018, contenida en el oficio UR-DPTI-AR-147/2018, que resuelve el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Odebrecht Ingeniería y Construcción Internacional de México, S.A. de C.V., bajo el número de expediente PTRI-S-001/2017 (ahora PTRI-S-001/2017 y sus acumulados PTRI-S-003-2017 y PTRI-S-004/2017) como resolución definitiva dictada en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y primer acto de aplicación en perjuicio de mi representada de la N. Reclamada, del Sistema N.tivo y del Acuerdo Delegatorio.

D. De la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, reclamo:

1. Los actos de ejecución de la resolución definitiva, de fecha 16 de abril de 2018, contenida en el oficio UR-DPTI-AR-147/2018, que resuelve el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Odebrecht Ingeniería y Construcción Internacional de México, S.A. de C.V. bajo el número de expediente PTRI-S-001/2017 (ahora PTRI-S-001/2017 y sus acumulados PTRI-S-003/2017 y PTRI-S-004/2017).


CUARTO. Mediante proveído de once de mayo de dos mil dieciocho, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, registró y admitió a trámite la demanda de amparo con el número de expediente 569/2018.


QUINTO. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Constructora Norberto Odebrecht, Sociedad Anónima, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


(…)

I.- AUTORIDAD RESPONSABLES.

A. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

B. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

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