Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 444/2019)

Sentido del fallo11/03/2020 1. EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO. (APROBADO POR UNANIMIDAD DE 5 VOTOS)
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente444/2019
Fecha11 Marzo 2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 20/2019)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 133/2017)
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 444/2019.Rectangle 2

CONTRADICCIÓN DE TESIS 444/2019

SUSCITADA ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..

SECRETARIA AUXILIAR: A.V.S..

COLABORÓ: G.G.S..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del once de marzo de dos mil veinte


VISTOS, para resolver, los autos relativos a la contradicción de tesis 444/2019 y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia Común de este Alto Tribunal el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas denunció la posible contradicción de criterios entre el que emitió el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito al resolver el amparo en revisión ********** del cual derivó la tesis aislada XXII. P. A. 11 P (10ª) con número de registro 2016232 de rubro: CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN. COMPRENDE LA DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN, EN ARAS DE PREVENIR SU REALIZACIÓN ARBITRARIA, CON TORTURA Y/O MALOS TRATOS (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO)”; en relación con el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito al resolver el amparo en revisión ********** que a su vez dio origen a la tesis aislada XXX.3° 4 P (10ª) con número de registro 2019991 de rubro: “CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN. SÓLO DEBE EFECTUARSE POR EL JUEZ DE CONTROL EN CASOS DE URGENCIA O FLAGRANCIA, SIN QUE COMPRENDA LA DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN, AUN EN ARAS DE PREVENIR SU REALIZACIÓN ARBITRARIA, CON TORTURA Y/O MALOS TRATOS (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA, SISTEMÁTICA Y CONFORME DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO, PRIMERA PARTE Y TERCERO DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES)”.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia formulada; solicitó a las Presidencias de los Tribunales Colegiados contendientes copia certificada de la ejecutoria de su índice, respectivamente, así como el envío a la cuenta del correo electrónico sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx de la información electrónica que contenga dichas sentencias, en términos de lo establecido mediante la Circular 3/2011-P del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, para la debida integración del expediente en que se actúa. Asimismo, solicitó a las Presidencias de los referidos órganos jurisdiccionales, informaran si el criterio sustentado en los asuntos se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.

Finalmente, por razón del turno, se remitió el asunto para su estudio y elaboración del proyecto respectivo, al Ministro J.M.P.R..


En cumplimiento a lo requerido, mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, hecho del conocimiento a este Alto Tribunal a través de MINTERSCJN, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, remitió copia de la ejecutoria emitida en el amparo en revisión 133/2017, y, además, informó que no se ha apartado del criterio sostenido.


De la misma manera, en cumplimiento a lo solicitado el veinticuatro siguiente, el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, vía MINTERSCJN, remitió copia de la resolución emitida en el amparo en revisión 20/2019 e informó que el criterio de mérito se encontraba vigente.


TERCERO. Avocamiento. Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto.

CUARTO. Integración. Dado que en el expediente ya obraban las posturas de los tribunales contendientes, mediante proveído de treinta de octubre de ese mismo año, el Ministro Presidente de esta Primera Sala, tuvo por integrado el expediente relativo a esta contradicción y ordenó el envío de los autos a la ponencia de adscripción del Ministro Ponente, a fin de formular el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a los puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; ello, en atención a que el conflicto denunciado, se suscitó entre criterios de Tribunales Colegiados que pertenecen a diversos circuitos judiciales, respecto de un tema penal, especialidad de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II de la Ley de Amparo, pues fue planteada por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal.


TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe predominar, se estima conveniente precisar el origen de los asuntos en que se emitieron los criterios contendientes, así como las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los tribunales colegiados de circuito al emitirlos, lo que se realiza de la siguiente manera:


1

Amparo en Revisión 133/2017.

Órgano:

Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito

Hechos:

  1. La Fiscalía General del Estado de Querétaro formuló imputación contra **********, por el hecho que la ley señala como delito de sedición, previsto y sancionado por los artículos 247, párrafo segundo y 249, fracciones III y IV del Código Penal para el Estado de Querétaro.


  1. En acuerdo de cinco de enero de dos mil diecisiete, la Jueza del Sistema Penal Acusatorio y O. en el Estado de Querétaro, en funciones de Juez de Control, tuvo por recibido un oficio suscrito por la Fiscal de Acusación, mediante el cual peticiona audiencia privada con el fin de solicitar una forma de conducción al proceso, en contra de **********, celebrando el mismo día la audiencia privada para solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, dentro de la carpeta judicial **********, resolviendo lo siguiente:


PRIMERO. Se justifica la competencia para el dictado de la presente orden de aprehensión, así como el requisito de procedibilidad de la denuncia.

SEGUNDO. Se encuentra satisfecha la necesidad de cautela, atendiendo al riesgo de la comunidad.

TERCERO. Existen datos de prueba suficientes que establecen que se cometió un hecho que la ley señala como delito de sedición, previsto y sancionado por los artículos 247, párrafo segundo y 249, fracción III, todos del Código Penal en vigor para el Estado, en agravio del Estado; mismo que cuenta con una pena privativa de libertad.

CUARTO. Existen datos de prueba suficientes que establecen la probable intervención de **********, por el hecho que la ley señala como delito, establecido en el resolutivo anterior.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 16, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al justificarse la necesidad de cautela, siendo las 9:50 horas del día 5 de enero del 2017, ordenó la aprehensión de **********, por su probable intervención en el hecho que la ley señala como el delito de sedición, previsto y sancionado por los artículos 247, párrafo segundo y 249, fracción III, todos del Código Penal en vigor para el Estado, en agravio del Estado.

Los presentes puntos resolutivos deberán ser entregados a la Fiscalía para que por su conducto los haga llegar a la Dirección de Investigación del Delito para su debida cumplimentación, mismos que deberán ser mostrados al inculpado e informarlo de sus derechos.

SEXTO. Se declara en suspenso el procedimiento hasta en tanto no se logre la...

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