Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1009/2019)

Sentido del fallo30/09/2020 1. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1009/2019
Fecha30 Septiembre 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.- 142/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 149/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 1009/2019









aMPARO EN REVISIÓN 1009/2019

QUEJOSAS: cemex concretos, Sociedad Anónima de Capital Variable y otras



PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIo: VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO

COLABORÓ: ALEJANDRA CÓRDOBA VÁZQUEZ



SUMARIO


Derivado de un procedimiento de concurso mercantil, la concursada y los acreedores reconocidos celebraron convenio, el cual fue aprobado con carácter de sentencia ejecutoriada por un Juez de Distrito. Las acreedoras reconocidas promovieron amparo indirecto, en el cual reclamaron la inconstitucionalidad del artículo 157 de la Ley de Concursos Mercantiles, por vulnerar los derechos de legalidad, de seguridad jurídica y de igualdad. El Juez de Distrito determinó sobreseer el juicio de amparo, por lo que la parte quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado que previno en su conocimiento revocó el sobreseimiento decretado y remitió el asunto a este Alto Tribunal para el análisis de constitucionalidad respectivo.


CUESTIONARIO


¿Procede sobreseer en el juicio respecto del artículo 157 de la Ley de Concursos Mercantiles, al ya haber sido materia de una ejecutoria emitida por esta Primera Sala en un diverso amparo en revisión, interpuesto por las mismas quejosas?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día treinta de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 1009/2019, interpuesto por Cemex Concretos, Cemex México y Cemex Vivienda, Sociedades Anónimas de Capital Variable, por conducto de su autorizada, en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen1. El cuatro de diciembre de dos mil catorce, la comerciante Obras y D.U., Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Obras y D.U.) solicitó la declaración en estado de concurso mercantil con plan de reestructura previo. Tal petición fue declarada fundada en el expediente **********, por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, al estimar que se cumplieron los requisitos previstos en los artículos 339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles.


  1. El conciliador presentó ante el Juez de Distrito la lista provisional de créditos para la aprobación judicial del convenio suscrito por la comerciante y varios acreedores reconocidos.


  1. El juez federal dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el siete de septiembre de dos mil quince.


  1. El conciliador presentó el convenio suscrito por la comerciante y varios acreedores reconocidos para su aprobación judicial, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis.


  1. El juez de Distrito, en el concurso mercantil, dictó sentencia el quince de febrero de dos mil dieciséis, en la que resolvió aprobar el convenio de referencia con carácter de sentencia ejecutoriada.


  1. Demanda de amparo. Cemex Concretos, Cemex México y Cemex Vivienda, Sociedades Anónimas de Capital Variable promovieron amparo indirecto, por medio de su apoderado legal, el siete de marzo de dos mil dieciséis.2 En la demanda fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

  • P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Secretario de Gobernación.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.

  • Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California.


ACTOS RECLAMADOS:


  • Se reclamó de las autoridades responsables, en el marco de sus respectivas competencias, la inconstitucionalidad del artículo 157 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual prevé a los acreedores subordinados como parte del porcentaje mínimo necesario que se requiere para que el convenio entre el comerciante y los acreedores sea eficaz.


  • Del Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California se reclamó la aplicación del precepto reclamado en la sentencia de quince de febrero de dos mil dieciséis, en la cual se aprobó el convenio concursal dentro del Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo **********.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California conoció de la demanda de amparo y, previo desahogo del requerimiento hecho en auto de nueve de marzo de dos mil dieciséis,3 ordenó su registro con el número ********** y la desechó mediante resolución de diecisiete de marzo del mismo año,4 al estimar que se actualizaban las causales de improcedencia previstas en el artículo 61, fracciones XVIII, XIX y XIV de la Ley de Amparo.


  1. Las quejosas interpusieron recurso de queja, mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo siguiente.5 El conocimiento del asunto (toca 68/2016) correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el cual fue resuelto en sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis6, en el sentido de declarar fundado dicho medio de impugnación y se ordenó la reposición del procedimiento, para que el juez federal se allegara de mayores elementos, a efecto de justificar si se actualizaban las causas de improcedencia referidas, por no haber sido manifiestas ni indudables; o, en su caso, verificar si se actualizaba alguna otra causa de improcedencia.


  1. El Juez de Distrito dejó insubsistente el auto que desechó la demanda de amparo, resolvió carecer de competencia para conocer de aquella y ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno.7


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito recibió la demanda de amparo y resolvió no aceptar la competencia declinada por el juez federal para conocer de aquella, por lo que ordenó se devolviera al asunto a dicho juzgador.8


  1. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California admitió la demanda de amparo; requirió el informe justificado de las autoridades responsables e indicó fecha para la audiencia constitucional.9


  1. El Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional el trece de octubre de dos mil dieciséis10, en esa misma fecha dictó sentencia, en la cual determinó sobreseer el juicio de amparo.11


  1. Interposición del primer recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su autorizada, mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California.12


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito dictó sentencia en sesión de trece de julio de dos mil diecisiete y resolvió revocar la sentencia recurrida y ordenar reponer el procedimiento, para el efecto de que el juez de amparo dejara insubsistente la sentencia impugnada, recabara la información necesaria para estar en condiciones de analizar las causas de improcedencia, continuara el procedimiento, señalara fecha y hora para la audiencia constitucional y dictara la sentencia que en derecho correspondiera.13


  1. El juez federal llevó a cabo la audiencia constitucional el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete y dictó sentencia engrosada el treinta de noviembre siguiente, en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo.14


  1. Segundo recurso de revisión. Las quejosas interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil diecisiete.15


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito dictó sentencia el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, en la que revocó la sentencia recurrida y ordenó la reposición del procedimiento.16


  1. En cumplimiento, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el siete de diciembre de dos mil dieciocho y dictó sentencia engrosada el veintiuno de diciembre siguiente, en el que sobreseyó en el juicio de amparo.17


  1. Tercer recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su autorizada, mediante escrito presentado el once de enero de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California.18


  1. El P. del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 149/2019, por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.19


  1. A su vez, Obras y D.U. interpuso revisión adhesiva, por conducto de su apoderado, el uno de abril de dos mil diecinueve,20 la cual fue admitida por acuerdo de dos de abril del mismo año.21


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en la que revocó la sentencia recurrida, declaró...

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