Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1171/2019)

Sentido del fallo10/07/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente1171/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 232/2018))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1171/2019









RECURSO DE RECLAMACIÓN 1171/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: L.R.N. ALVARADO




PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: A.M.Z.B.

COLABORÓ: J.F.R.G.




S U M A R I O




Una persona fue condenada por el delito contra la salud en su modalidad de transporte de marihuana, por el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. El sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el sentido de modificar la sentencia apelada y declarar penalmente responsable al quejoso. El sentenciado promovió amparo directo, que fue negado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. El quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que carecía de importancia y trascendencia. Esta última determinación constituye la materia de análisis en el presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Es correcto el acuerdo que dictó el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de abril de dos mil diecinueve, en el expediente del amparo directo en revisión **********?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 1171/2019, interpuesto por Luis Raúl Naciff Alvarado en contra del acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quince de abril de dos mil diecinueve, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Causa Penal. El Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, dictó sentencia condenatoria en contra de Luis Raúl Naciff Alvarado, al considerarlo penalmente responsable por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de transporte de marihuana.


  1. Apelación. El sentenciado interpuso recurso de apelación. El Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Cuarto Circuito dictó sentencia el nueve de febrero de dos mil dieciocho en el toca penal **********, en la que modificó la sentencia definitiva. En consecuencia, el Tribunal Unitario impuso al quejoso una condena de trece años y nueve meses de prisión, entre otras penas.


  1. Amparo Directo. El defensor público del quejoso promovió un juicio de amparo directo, mismo que fue negado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en sentencia de siete de marzo de dos mil diecinueve, dictada en los autos del amparo directo **********.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de quince de abril de dos mil diecinueve, al considerar que los planteamientos de constitucionalidad carecían de importancia y trascendencia1.


  1. Reclamación. El quejoso interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de trámite arriba precisado, mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correos de México, el cual se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veinte de mayo de dos mil diecinueve2.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 1171/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro J. Luis González Alcántara Carrancá y lo remitió a esta Primera Sala para el trámite de su avocamiento3. Esto último se llevó a cabo mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil diecinueve4.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es constitucional y legalmente competente5 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna6 y por parte legitimada7.


III. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Auto impugnado. El P. de este Alto Tribunal advirtió que subsistía dos planteamientos propiamente constitucionales, ya que desde la demanda de amparo se impugnó la inconstitucionalidad del artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal y se solicitó la interpretación del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los temas: “Inspección de vehículo en control preventivo. La revisión constituye un acto de molestia que requiere justificar la presunción de que alguien está cometiendo un delito o lo acaba de cometer” y “Delito de transportación de narcóticos. La sanción prevista para éste es desproporcional al daño o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, por lo que resulta violatorio del artículo 22 constitucional”.


  1. Sin embargo, estimo que se debía desechar el recurso de revisión, ya que dicho tema carecía de importancia y trascendencia, ello de conformidad con lo establecido en la reforma realizada a la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, que condiciona la procedencia del recurso extraordinario.


  1. Agravios. La recurrente expone, esencialmente, los siguientes argumentos:


  1. Manifiesta que el acuerdo recurrido adolece totalmente de motivación, en virtud de que en ningún renglón se dan razones del porqué el asunto carece de importancia y trascendencia.


  1. Alega que los desechamientos de plano sólo se deben de realizar cuando la improcedencia del recurso es notoria. Asimismo, menciona que los desechamientos que no son evidentes, deben de ser valorados por todos los ministros que integran la Sala, ya que considerar lo contrario llevaría a arbitrariedades causadas por las creencias del presidente de la Corte.


  1. Señala que la solicitud de interpretación del artículo 16 de la Constitución Federal, en relación con el tema de control preventivo provisional es importante, en razón de que es inaceptable que la policía y el ejército invadan las carreteras con retenes ilegales. Además, refiere que la Corte de Estados Unidos se ha pronunciado respecto a la ilegalidad de los retenes; en ese sentido, indica que ese tema sí es trascendente para ese país.


  1. Indica que la impugnación del artículo 194 de Código Penal es importante, ya que miles de personas han sido sancionadas con una pena excesiva, aun cuando resulta claro que dichas funciones las ejecutan personas de escasos recursos.


B. Análisis


  1. En términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, la materia del recurso de reclamación consiste en analizar el acuerdo de trámite emitido por el P. de este Alto Tribunal, a partir de los agravios hechos valer por el recurrente8. De este modo, la pregunta que se debe responder es la siguiente:


  • ¿Es correcto el acuerdo que dictó el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de abril de dos mil diecinueve, en el expediente del amparo directo en revisión **********?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es positiva, en virtud de las siguientes consideraciones.


  1. Primeramente, se observa que el acuerdo recurrido advirtió dos planteamientos propiamente constitucionales, a saber: i) inconstitucionalidad del artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, y ii) Solicitud de interpretación del artículo 16 de la Constitución Federal, en relación con el tema de control provisional preventivo.


  1. En cuanto a la constitucionalidad del artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, se advierte que el quejoso desde la demanda de amparo impugnó su inconstitucionalidad, ya que a su consideración la pena prevista para el delito de transportación de narcótico era desproporcionada, de ahí que transgredían el artículo 22 constitucional.


  1. A su vez, el Tribunal Colegiado concluyó que esa norma general se apega al texto fundamental, a partir de las siguientes consideraciones:


  1. Por un lado, señaló que era infundado el reclamo hecho valer en el sentido de que el citado precepto legal contenía una pena transcendental que vulneraba el artículo 22 de la Constitución Federal, ya que la hipótesis que contenía afectaba de forma idéntica al bien jurídico tutelado en el diverso artículo 195 del Código Penal Federal, sin que existiera argumento alguno que justificara el aumento de la penalidad de una disposición legal por el que tildó de inconstitucional.


  1. Para ello, indicó que la penalidad establecida en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal que...

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