Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2265/2019)

Sentido del fallo27/11/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expediente2265/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 440/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE RECLAMACIÓN 2265/2019




RECURSO DE RECLAMACIÓN 2265/2019

DERIVADO DEL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 20/2019

RECURRENTE: Señor O



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejó

SECRETARIA: m.g. adriana ortega ortiz

COLABORó: AMADEO FRANCO TALAMANTES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2265/2019, interpuesto contra el auto de 28 de agosto de 2019, dictado por el ministro presidente en el expediente de reconocimiento de inocencia **/****.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo de presidencia que desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El 1 de agosto de 2019, el recurrente presentó, a través de sus autorizadas, un escrito ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que promovió un incidente de reconocimiento de inocencia.


  1. Desahogado el requerimiento de presidencia de 12 de agosto de 20191, el recurrente informó que los datos de los expedientes, por los cuales solicita el reconocimiento de inocencia son el juicio de amparo ***/**** conocido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, derivado del toca de apelación ***/****, del índice del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del mismo circuito, relativo a la causa penal ***/****, del índice del Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Jalisco instruida en su contra por los delitos de delincuencia organizada y posesión de marihuana.


  1. Acuerdo impugnado2. El 13 de marzo de 2017, el presidente de esta Suprema Corte emitió un acuerdo –dentro del expediente de reconocimiento de inocencia– en el que ordenó remitir la solicitud y anexos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en turno, a efecto de que se abocara al conocimiento y resolución del asunto, en términos del punto cuarto, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013.



II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El 11 de septiembre de 20193 el quejoso interpuso recurso de reclamación.


  1. El 1 de octubre de 20194, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar este recurso con el número 2265/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia, lo admitió y ordenó su turno al ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. Radicación. El 17 de octubre de 20195, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del presente asunto y su presidente ordenó el envío de los autos al ministro ponente.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior, se desprende dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los tribunales colegiados de circuito.


  1. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. El primer requisito se cumple. El recurrente impugna el acuerdo de fecha 28 de agosto de 2019, dictado por el presidente de esta Suprema Corte.


  1. El segundo requisito también se cumple. El acuerdo combatido se notificó personalmente al recurrente el 9 de septiembre de 20196. Esa notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 10 del mismo mes. Por lo tanto, el término para interponer el recurso transcurrió del 11 al 13 de septiembre del mismo año.


  1. Si el recurso se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de septiembre de 20197, se presentó en tiempo.


V. LEGITIMACIÓN


  1. Se estima que el recurso fue interpuesto por parte legítima, al haber sido presentado por la parte quejosa en el reconocimiento de inocencia **/****, del cual deriva el presente asunto.



V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Amparo y a la luz de la interpretación que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado al respecto, el recurso de reclamación tiene por objeto analizar la legalidad de los fundamentos y razonamientos vertidos en los acuerdos de trámite pronunciados por los Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito8.


  1. Esta Sala resolverá –entonces- si el acuerdo de 28 de agosto de 2019 fue dictado conforme a derecho por el presidente de este Alto Tribunal. Para ello, se analizará los argumentos que justificaron el envío del escrito y anexos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en turno, así como los expresados por la parte recurrente en el recurso de reclamación.



  1. Agravios del recurso de reclamación. El recurrente expuso los siguientes agravios:


    1. Señala como un hecho notorio que el 25 de marzo de 2019, el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Tercer Circuito en el toca penal ***/***** confirmó la absolución y ordenó poner en libertad a sus coprocesados al invalidar las pruebas de cargo contra ellos, es decir sus declaraciones ministeriales y diligencias de confrontación por fotografía, siendo las únicas pruebas con las que el recurrente fue condenado.

    2. Estima que esta Suprema Corte debe mantener su competencia originaria y no remitir el escrito a los tribunales colegiados del tercer circuito, toda vez que el sistema de turno designará a un tribunal colegiado (Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito) que ya conoció de un diverso reconocimiento de inocencia que él presentó y fue desechado el 5 de julio de 2019; por tanto, en automático aquel negará un nuevo estudio del asunto, por una incorrecta aplicación de la jurisprudencia 68/2019, de rubro: RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. CON EXCEPCIÓN DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LAS EMITIDAS EN UN PROCESO PENAL, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN Y EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO RESPECTO DE DIVERSOS COPROCESADOS DEL SOLICITANTE, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO DOCUMENTOS PÚBLICOS SUPERVENIENTES.

    3. Que los actos de tortura fueron previos a la jurisprudencia referida, por lo que no puede ser aplicada retroactivamente en su perjuicio.



VI. ESTUDIO DE FONDO


  1. En el caso, el presidente de este Alto Tribunal ordenó remitir la solicitud y anexos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, a efecto de que se abocara al conocimiento y resolución del asunto, en términos del Acuerdo Plenario 5/2013.


  1. Por su parte, el recurrente considera que no debe delegarse la competencia que es originaria de la Suprema Corte e indica como un hecho notorio la existencia de actos de tortura contra sus coprocesados, lo que justificó la absolución de aquellos a partir de la invalidación de pruebas con las que él fue condenado. En ese sentido, señala que las únicas pruebas de cargo en su contra han sido declaradas...

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