Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 862/2019)
Sentido del fallo | 22/01/2020 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Número de expediente | 862/2019 |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1669/2019 ),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 56/2017)) |
AMPARO EN REVISIÓN 862/2019
QUEJOsAS Y RECURRENTES: RINOVAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA
ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas
SECRETARIO: R.F.J.
COLABORÓ: verÓnica montserrat gaspar torres
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de enero de dos mil veinte.
Vo.Bo.
Ministro:
V I S T O S; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Demanda de amparo. R. de México y Destiladeras Resort Operations, ambas sociedades anónimas de capital variable, por conducto de su representante, Luis Enrique Hernández Ramonet, promovieron demanda de amparo mediante escrito presentado de manera electrónica el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Las quejosas señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:
“III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:
A) AUTORIDADES ORDENADORAS:
1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (…).
2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (…).
3. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (…).
4. El Titular de la Secretaría de Turismo (…).
B) AUTORIDADES EJECUTORAS:
*El Director General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.
IV. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
A) DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.
1. Del Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la ‘Ley General de Turismo’, publicada en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el día 17 de junio del año 2009, específicamente los artículos, 2, fracción IX, 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII; 9, fracciones II, XVII y XVIII; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones V y X; 69; 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto.
2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el ‘Reglamento de la Ley General de Turismo’, publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el día 6 de julio del año 2015, específicamente los artículos 2, fracción XV; 4, fracción VII; 73; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87; 88, fracciones I, II y III; 89; 90; 92; 93; 94; 95, fracciones II y III; así como los Transitorios D.; D. Primero; D. Tercero; D. Cuarto; D. Quinto; D. Sexto; D. Séptimo y D. Noveno.
3. D.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:
El ‘Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.’ publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el 30 de marzo de 2016, específicamente los Artículos Primero y Segundo, fracción VIII; Tercero, fracción IX; Cuarto; Tercero Transitorio y el Anexo Único, por lo que hace a la definición del servicio turístico consistente en ‘Hospedaje’.
El ‘Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de Servicios turísticos.’ publicada en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el 30 de marzo de 2016, específicamente el Apartado A, Artículos Primero y Segundo, por lo que hace a la definición de ‘Prestadores de Servicios Turísticos,’ y Artículo Cuarto; Apartado B, Artículos Sexto y D. Primero; apartado C, Artículo D. Cuarto; Apartado E, Artículos D. Sexto y D. Séptimo; así como el Apartado H, Artículo D. Séptimo.
El ‘Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo.’ publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el 30 de marzo de 2016, específicamente el Artículo Único, así como el Anexo correspondiente a dicho Formato.
El ‘Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera’, publicado en el ‘Diario Oficial’ de la Federación el 13 de septiembre de 2016, específicamente el Apartado A, Artículos Primero y Segundo por lo que hace a las definiciones de ‘Prestadores de Servicios Turísticos’, ‘Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje’ y ‘sistema de Clasificación Hotelera’, Tercero, Cuarto, Sexto, Apartado B, Artículos Séptimo, Octavo, Noveno, D., D. Primero, D. Segundo, D. Tercero, D. Cuarto, Apartado C. D. Quinto, Apartado D. D. Octavo, D. Noveno, Apartado E, Vigésimo y el Anexo Único.
B) De las autoridades ejecutoras.
D.D. General de Certificación Turística se reclama la ilegal operación del ‘Sistema de Clasificación Hotelera’, que impone una obligación ‘exclusiva’ a un solo servicio turístico, cuando de acuerdo al ‘Catálogo de Prestadores de Servicios Turísticos’, son 18 tipos de servicios, por tanto, no existe razón justificada para que solamente uno se obligue a clasificar, cuando es claro que los otros 17 giros también son clasificables.
(…).”
“PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio, respecto de los artículos 3, fracciones XI y XVIII; 4, fracción XII; 9, fracciones II y XVIII; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones V y X; 69; 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto de la Ley General de Turismo; asimismo, de los artículos 4, fracción VII; 73; 83; 84, fracciones II y III; 88, fracción I; 89; 90; 92; 93; 94; 95, fracciones II y III; y Transitorios D.; D. Primero; D. Tercero; D. Cuarto; D. Quinto; D. Sexto; D. Séptimo y D. Noveno del Reglamento de la Ley General de Turismo; así como del Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, en específico los artículos primero; segundo, fracción VIII; tercero, fracción IX; cuarto; tercero transitorio y el Anexo Único, por lo que hace a la definición del servicio turístico consistente en “Hospedaje”; del Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de Servicios turísticos, en específico el Apartado A, artículo primero, segundo y artículo cuarto; del Apartado B, artículo sexto y décimo primero; del Apartado C, artículo décimo cuarto; del Apartado E, artículos décimo sexto y décimo séptimo; así como del Apartado H, artículo décimo séptimo; y del Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo, en específico el artículo único y su anexo, acuerdos publicados el treinta de marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, por las razones precisadas en el considerando quinto de esta sentencia.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a R. de México, sociedad anónima de capital variable y a Destiladoras (sic) Resort Operations, sociedad anónima de capital variable, respecto de los artículos 2, fracción IX y 9, fracción XVII de la Ley General de Turismo; 2, fracción XV; 84, fracciones V y VI; 85, 86; 87 y 88, fracciones II y III del Reglamento de la Ley General de Turismo, así como del Apartado A, artículos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; del apartado B, artículo séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto; del apartado C, decimoquinto; apartado D, decimoctavo, decimonoveno, y apartado E, vigésimo y anexo único del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, publicado el trece de septiembre de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, por las razones precisadas en el último considerando del presente fallo.”
El conocimiento de este medio de defensa correspondió al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por acuerdo de dos de febrero...
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