Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2020 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 8/2019)

Sentido del fallo20/05/2020 • ES PROCEDENTE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. • SE APRUEBA EL FINIQUITO ELABORADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
Fecha20 Mayo 2020
Número de expediente8/2019
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 3/2017))

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA 8/2019, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 3/2017.

PARTE ACTORA INCIDENTAL: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

PARTE DEMANDADA INCIDENTAL: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

ÓSCAR VÁZQUEZ MORENO.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de mayo de dos mil veinte.


VISTOS; los autos relativos al incidente de liquidación de sentencia identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Escrito de demanda. Por escrito presentado el diez de octubre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó en la vía ordinaria civil al Poder Judicial de la Federación por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


[…] 1. La declaración judicial por la cual se determine que la actora ha dado cumplimiento al contrato identificado bajo el número **********, que suscribió mi representada el diecisiete de septiembre de dos mil siete con el Poder Judicial de la Federación por conducto del Consejo de la Judicatura Federal para la coordinación y supervisión técnica de proyecto integral o llave en mano sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado para la construcción del Palacio de Justicia Federal, en el inmueble ubicado en Avenida Bordo de Xochiaca, Lote 2C, Polígono IV, Ciudad Jardín, Nezahualcóyotl, Estado de México, (en lo sucesivo el CONTRATO).


2. Se condene a la demandada a aprobar el finiquito acordado entre mi representada y personal de la demandada o, en su defecto, se condene a la demandada a emitir un finiquito unilateral si no está de acuerdo con el mismo, en términos de la Cláusula Décimo Tercera del CONTRATO.


3. Se condene a la demandada a autorizar en el finiquito los servicios adicionales prestados por la actora a la demandada debido a la solicitud que hizo esta última para ampliar el plazo y término del contrato, para la verificación del protocolo de pruebas de los equipos de instalación permanente y la conclusión del finiquito de la obra, o se condene a la demandada a suscribir un convenio de ampliación al monto y plazo del contrato.


4. Se condene a la demandada en términos del artículo 2104, último párrafo, del Código Civil Federal, al pago de los daños y perjuicios que ocasionó al no cumplir con su obligación de hacer, que consistía en aprobar el finiquito acordado entre mi representada y personal de la demandada o, en su defecto, emitir un finiquito unilateral si no está de acuerdo con el mismo, en términos de la Cláusula Décimo Tercera del CONTRATO, mismos que se pueden resarcir o indemnizar mediante la actualización que se haga del finiquito acordado o el unilateral en términos del artículo 7o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


5. El pago de gastos y costas que se originen del presente juicio [...]”.


SEGUNDO. Admisión y trámite de la demanda. Mediante auto de treinta de octubre de dos mil diecisiete el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por reconocida la personalidad del representante de la parte actora, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil federal, la cual registró con el número de expediente 3/2017 y ordenó emplazar a la parte demandada Consejo de la Judicatura Federal.


TERCERO. Sentencia. Seguidos los trámites procesales, el expediente fue turnado a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas, adscrito a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve dictó la sentencia correspondiente, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


[…] PRIMERO. Es procedente la vía ordinaria civil federal en la que la parte actora acreditó parcialmente los hechos constitutivos de su pretensión y la demandada Consejo de la Judicatura Federal demostró parcialmente su defensa.


SEGUNDO. Se condena a la demandada Consejo de la Judicatura Federal, a elaborar y pagar a la empresa actora el finiquito reclamado.


TERCERO. Es improcedente el pago de daños y perjuicios.


CUARTO. No se hace especial condena en costas en esta instancia.


QUINTO. Tramítese el incidente de liquidación respectivo, para los efectos precisados en esta resolución […]”.



CUARTO. Cumplimiento a los resolutivos segundo y quinto de la sentencia. Mediante oficio presentado el catorce de junio de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a la sentencia de seis de febrero de dos mil diecinueve exhibió la propuesta de finiquito conciliado del contrato **********, celebrado el diecisiete de septiembre de dos mil siete y promovió incidente de liquidación de sentencia.1



QUINTO. Trámite del incidente de liquidación de sentencia. En proveído de tres de julio de dos mil diecinueve el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el incidente de liquidación de sentencia. Con copia de la propuesta de finiquito y sus anexos ordenó dar vista a la actora principal y demandada reconvencional **********, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, vista que fue desahogada en tiempo.


Por auto de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve se abrió el juicio a prueba por un plazo de treinta días y el ocho de noviembre siguiente, al no existir medios de convicción por desahogar, se señaló fecha para la audiencia de alegatos, la cual tuvo verificativo el día y hora indicados.


El siete de enero de dos mil veinte el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó el cierre de instrucción del procedimiento, por lo que ordenó turnar el expediente al Ministro José Fernando Franco González Salas, para la elaboración del proyecto de resolución.


SEXTO. Acuerdo de avocamiento y trámite del incidente de liquidación de sentencia en la Segunda Sala. Mediante proveído de veintidós de enero de dos mil veinte el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha Sala se avocaba al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro José Fernando Franco González Salas, para los efectos legales conducentes.


El catorce de febrero de dos mil veinte se acordó el returno del asunto al Ministro A.P.D..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el incidente de liquidación de sentencia planteado por el Consejo de la Judicatura Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XX y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia de la vía. La vía incidental propuesta es procedente de acuerdo a lo establecido en los artículos 353, 355, 356, fracción I, 357, primer párrafo, 358, 359, primer párrafo, 360, primer párrafo, 400, 407, fracción I y 417 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la medida que se pretende cuantificar las prestaciones a que quedaron obligadas las partes del juicio natural y que fueron materia de condena, a fin de exigir su cumplimiento y llevar a cabo su ejecución.


TERCERO. Elementos a considerar para la resolución del asunto. En lo que aquí nos ocupa resulta importante mencionar que en términos generales el incidente de liquidación de sentencia tiene como objetivo determinar con precisión la cuantía de las prestaciones a que quedaron obligadas las partes en el juicio y que fueron materia de condena en sentencia, a fin de exigir su cumplimiento y llevar a cabo su ejecución.


Así, para la resolución del presente asunto debe estarse al contenido de la ejecutoria de seis de febrero de dos mil diecinueve, dictada en el juicio ordinario civil federal 3/2017, cuya liquidación se pretende, esto, para conocer las bases ahí contenidas y que constituyen cosa juzgada, pues es a partir de ellas que habrá de examinarse la pretensión formulada por el Consejo de la Judicatura Federal en su escrito incidental, así como la oposición presentada por **********.


De acuerdo con la sentencia definitiva dictada en los autos del juicio ordinario civil federal 3/2017, en el resolutivo SEGUNDO se condenó al Consejo de la Judicatura Federal a: ‘elaborar y pagar a la empresa actora el finiquito reclamado’.


Las razones que sustentaron esa decisión y de las cuales deberán tomarse las bases que regirán el incidente de liquidación de sentencia que aquí interesa, son las que constan en el considerando NOVENO de esa ejecutoria, las cuales enseguida se sintetizan:


Atento a la metodología del proyecto, en el referido considerando la Segunda Sala, en primer término, emprendió un estudio para determinar si la empresa actora cumplió con las obligaciones a su cargo y así, poder establecer la procedencia del pago del finiquito reclamado.


A lo cual se concluyó en el sentido que el material probatorio aportado por la empresa actora no era apto...

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