Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 967/2019)

Sentido del fallo04/03/2020 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente967/2019
Fecha04 Marzo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: JA.- 462/2018 (CUADERNO AUXILIAR ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA, OAXACA (EXP. ORIGEN: AR.- 481/2019 (CUADERNO AUXILIAR 897/2019)))


AMPARO EN REVISIÓN 967/2019.

QUEJOSO: FRANCISCO HERACLIO LÓPEZ SÁNCHEZ.

RECURRENTES: EL PROPIO QUEJOSO Y EL ENCARGADO DE LOS TRABAJOS DE LA DEPENDENCIA COORDINADORA DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (AUTORIDAD RESPONSABLE).



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IVETH LÓPEZ VERGARA.





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil veinte.

VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Francisco Heraclio López Sánchez, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la justicia federal contra las autoridades y los actos siguientes:

  1. Del Congreso de la Unión, del Presidente de la República, del Secretario de Gobernación, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Director del Diario Oficial de la Federación, el artículo 5 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (por virtud de su aplicación).

  2. Del Secretario de Gobernación, del Comité Técnico del F. que A. el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos de la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas y del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, el artículo 6 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (por virtud de su aplicación).

  3. Del Presidente de la República y del Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos de la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas, el oficio de trece de abril de dos mil dieciocho que recayó a la petición de cuatro de abril del mismo año, sobre la devolución del fondo de ahorro campesino.

  4. Del Congreso de la Unión, la omisión legislativa absoluta de normar la devolución de cantidades aportadas al fondo de ahorro campesino del Programa Bracero.

  5. Del Presidente de la República, la omisión legislativa de normar el Convenio Laboral celebrado entre México y Estados Unidos de América el cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y dos (por el que se instauró el Programa Bracero).

La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 5, 6, 8, 14, 16, 17, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 15, 32, 33 y 47 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y 2, 8.1, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciocho, ordenó la formación del expediente respectivo, su correspondiente registro bajo el número 462/2018, y admitió la demanda.

Seguidos los trámites de ley, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y, el treinta y uno del mismo mes y año, dictó la respectiva sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio en una parte y, en otra, conceder el amparo.

TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, tanto el quejoso –a través del escrito presentado el diez de septiembre de dos mil dieciocho en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación– como el Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos de la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas –en su calidad de autoridad responsable y mediante el escrito presentado el veinticuatro de septiembre del mismo año en la Oficina de Correos de México en Oaxaca del Servicio Postal Mexicano–, interpusieron recurso de revisión, del que, por razón de turno, correspondió conocer al ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito (antes Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del mismo circuito), cuyo Presidente, por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, lo registró bajo el expediente con número 348/2018 y, por auto de veinticinco de octubre siguiente, lo admitió.

Por su parte, mediante escritos presentados vía telegráfica respectivamente el veintinueve de noviembre y el siete de diciembre de dos mil dieciocho en la Gerencia Estatal en Oaxaca de Telecomunicaciones de México, el Presidente de la República, el Secretario de Gobernación y el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, en su calidad de autoridades responsables, se adhirieron al recurso de revisión; y, a través de los autos de ocho y veinticuatro de enero siguientes, el M.P. admitió esas adhesiones al recurso.

CUARTO. Resolución del tribunal colegiado de circuito. Seguidos los trámites legales, el ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito (antes Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del mismo circuito), bajo el apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, dictó la resolución correspondiente el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual modificó la sentencia recurrida, sobreseyó en el juicio en una parte, declaró infundadas las revisiones adhesivas y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera el tema de fondo materia de su competencia.

QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el expediente 967/2019 y determinó que es procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto; asimismo, ordenó la radicación del expediente en esta Segunda Sala y lo turnó para su estudio al M.A.P.D..

Mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veinte, el Presidente de esta Segunda Sala determinó el avocamiento al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, ordenó remitir los autos al ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.

Finalmente, el proyecto de sentencia se publicó en términos de los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General Plenario 7/2016.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos primero, segundo, fracción III, y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece, porque fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en la que subsiste el problema de constitucionalidad respecto del artículo 5 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, así como de omisiones legislativas; además de que no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

Asimismo, esta Segunda Sala se pronunciará de manera integral sobre el fondo del asunto en ejercicio de la facultad de atracción prevista en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 85 en relación con el 40 de la Ley de Amparo, porque la legalidad del artículo 6 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y del acto de aplicación se encuentran vinculados indisolublemente con los temas constitucionales –por alegarse violaciones directas a instrumentos internacionales y al artículo 8 de la Ley Fundamental–.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es el caso de analizar la oportunidad del recurso de revisión y la legitimación de quienes lo interpusieron, pues de estos temas se ocupó debidamente el tribunal colegiado de circuito que previno en su conocimiento.

TERCERO. Antecedentes del asunto. Se estima conveniente atender a los hechos relevantes que dieron lugar a la promoción del juicio de amparo, a saber:

1. El cuatro de abril de dos mil dieciocho, el ahora quejoso presentó ante la oficialía de partes de la Dirección General de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, un escrito dirigido...

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