Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2618/2019)

Sentido del fallo26/02/2020 1. ES INFUNDADO., 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2618/2019
Fecha26 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 328/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2618/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6769/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: *********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: R.M.P.

SECRETARIA AUXILIAR: JIMENA SOTELO GUTIÉRREZ



Vo.bo.

Ministra



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de reclamación 2618/2019 interpuesto por ********* contra el acuerdo a través del cual se desechó el amparo directo en revisión 6769/2019, en el que se recurría la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo *********.



  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. ********* promovió dos juicios ordinarios civiles contra la Dirección General de Regularización Territorial, el Gobierno de la Ciudad de México y el Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio. En ambos casos pretendió la regularización de la tenencia y la escrituración de unos predios. El primer juicio se refirió al inmueble ubicado en el lote *********, sección ***, manzana ***, colonia *********, alcaldía de *********, Ciudad de México y, el segundo al localizado en ********* de *********, número ***, lote ***, manzana ***, sección ***, colonia *********, alcaldía de *********, Ciudad de México1.


  1. El diecinueve de agosto de dos mil dieciséis la juez Quincuagésima de lo Civil de la Ciudad de México ordenó la acumulación por conexidad de ambos juicios. Para más tarde, emitir sentencia absolutoria, el veinte de febrero de dos mil dieciocho.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En su resolución, de once de junio de dos mil dieciocho, la sala determinó confirmar la sentencia recurrida y condenar al apelante al pago de costas.


  1. Primer juicio de amparo. El tres de julio de dos mil dieciocho, ********* promovió juicio de amparo, el cual fue radicado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dicho tribunal resolvió conceder el amparo al quejoso, a efecto de que la sala responsable dictara una nueva sentencia en la que se estimara que el actor había narrado los hechos suficientes para justificar su pretensión de regularización de los lotes materia de la controversia; y con libertad de jurisdicción resolviera el recurso de apelación interpuesto por el quejoso.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En términos de lo ordenado por la ejecutoria de amparo, el ocho de marzo de dos mil diecinueve, la sala responsable dictó un nuevo fallo en el que, una vez más, confirmó la sentencia apelada y condenó al actor al pago de costas en ambas instancias.


  1. El tribunal de alzada concluyó que lo manifestado por el actor recurrente era en parte fundado, pero inoperante para lograr la modificación o revocación de la resolución impugnada, pues a pesar de que el actor acreditó haber sido propietario de los inmuebles en controversia2 con anterioridad a la expedición del Decreto Expropiatorio que los afectó, haber realizado los trámites de regularización ante la Dirección General de Regularización Territorial de la ahora Ciudad de México, ser poseedor de los mismos y haber obtenido dictamen positivo en el trámite de regularización; la negativa a escriturar se sustenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el programa de regularización, esto es, en lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Asentamientos Humanos3.


  1. Lo anterior, derivado de que ********* no era el propietario de la totalidad del inmueble, sino solo del 75%. El 25% restante era compartido con *********, quien previamente ya había sido beneficiada con la regularización de otro predio y en términos del artículo en cita no podía ser beneficiada dos veces con un lote. Sin que se aportara prueba fehaciente e idónea que acreditara, sin lugar a dudas, que ********* trasmitió sus derechos de copropiedad en favor del actor ********* y por ende, éste haya demostrado ser titular del 100% de los derechos sobre el bien objeto del juicio.


  1. Segundo juicio de amparo. Contra la sentencia referida, ********* promovió un nuevo juicio de amparo, el cual quedó radicado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.



  1. En los conceptos de violación formulados en su demanda de amparo, *********expresó en su primer concepto de violación que la sentencia controvertida violaba su derecho a la vivienda digna y decorosa4, los artículos 1,14, 16 y 17 de la Constitución Federal; 21, fracción II y 25, fracción I de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos; 25, párrafo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y 11, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


  1. En su segundo concepto de violación reclamó la violación a diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal derivada de la incorrecta valoración de los medios de prueba aportados por el quejoso. De forma precisa, señaló que la sala responsable realizó una incorrecta valoración de las pruebas al tener por acreditado que ********* no es el propietario del 100% del inmueble controvertido, ya que de las documentales ofrecidas se aprecia que éste había liquidado el 25% de la propiedad a *********, ante un juez de lo familiar en el año dos mil cinco, además de que tal hecho se encontraba adminiculado con la prueba de la confesión ficta de *********.


  1. Por último, en su tercer concepto de violación adujo que la condena al pago de costas violentaba en su perjuicio el artículo 17 de la Constitución Federal, ya que sólo acudió a las instancias del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que se le administrara justicia, además de que no afectó la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos.


  1. Sentencia del segundo juicio de amparo. El veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, el órgano colegiado resolvió por un lado, negar el amparo adhesivo promovido por *********; y por el otro, concederlo a *********, para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar se emitiera una nueva en la que fueran reiteradas las consideraciones que no fueron materia de la ejecutoria de amparo y se determinara que no se actualizaba el supuesto de pago de costas.



  1. El tribunal colegiado resolvió que los conceptos de violación de la demanda principal resultaban infundados, ya que de los elementos de convicción que obraban en el expediente podía advertirse que la decisión de la autoridad responsable estaba sustentada en las constancias de autos. De las que se aprecia que, aun cuando el actor tiene la posesión inmueble en disputa, tanto en el juicio de divorcio como en el procedimiento administrativo de regularización se le reconoció a ********* derecho a un 25% de propiedad, por lo que, si bien ella no es poseedora del bien, en los términos requeridos por el Decreto Expropiatorio, también lo es que al inicio del expediente administrativo sí tenía ese carácter, en calidad de cónyuge del actor.


  1. En la sentencia se apuntó que adquiría relevancia la participación de ********* en el procedimiento de regularización, en virtud de que, conforme al artículo 5 del Decreto Expropiatorio, la regularización de los predios se haría a favor de “sus actuales poseedores”, y al momento de iniciar el trámite la tercera llamada a juicio tenía ese carácter.


  1. Por otra parte, el tribunal sostuvo que la sentencia reclamada no violaba el derecho a la vivienda del quejoso debido a que: “para obtener la regularización de la propiedad, no es necesario únicamente pedirlo, sino cumplir con los requisitos legales y administrativos respectivos”.


  1. Por tanto, señaló que si el actor no cumple con ellos, o si de las constancias de autos se aprecia la existencia de derechos a favor de otra persona, no pueden soslayarse estos a fin de acoger sin exigencia la petición del actor. Por lo que, si en el caso concreto el actor ya tramitó el procedimiento natural, pero finalmente no acreditó la pretensión, no había razón lógica ni jurídica para acoger su pretensión.


  1. Finalmente, el órgano colegiado concedió el amparo respecto a la cuestión planteada en el tercer agravio, para revocar la condena al pago de costas.


  1. Recurso de revisión. En contra de la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que justificó su procedencia mediante la expresión de los siguientes agravios:


  1. Impugnó la falta de exhaustividad en el estudio de las pruebas aportadas, así como el alcance probatorio que el tribunal colegido otorgó al conjunto de evidencias aportado para demostrar su pretensión, en el sentido de que él cumplía con los requisitos establecidos en la ley y en el Decreto Expropiatorio para ser beneficiado con la escrituración de su predio.


  1. Alegó que el...

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