Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 12/2019)

Sentido del fallo21/11/2019 1. QUEDA SIN MATERIA EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTO EL DICTAMEN DE 28 DE JUNIO DE 2019, EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2019.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente12/2019
Fecha21 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA.- 895/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.R.A.R.- 1/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 1

incidente de INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 12/2019



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 12/2019

quejosA: *********


PONENTE: MINISTRo L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JAIME NUÑEZ SANDOVAL


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.

MINISTRO

V I S T O S Y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. El seis de junio de dos mil dieciocho *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto y autoridad que a continuación se mencionan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES (sic):

1.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, con domicilio oficial y conocido en Palacio de Gobierno Estatal ubicado en **********.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

Se reclama la omisión injustificada de realizar las gestiones correspondientes y que por ley le competan a efecto de que se recaben los informes, se admita, abrir la etapa probatoria y de alegatos, así como dictar resolución en el término establecido en el Código Administrativo en el Estado, respecto el recurso de revisión presentado ante la responsable el día 11 de abril del 2018.”


  1. Seguido el trámite del juicio de amparo indirecto *********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, mediante sentencia de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, en el considerando segundo, se precisó el acto reclamado por la parte quejosa, ya que de la lectura integral de la demanda se determinó que el acto reclamado lo constituye: ‘la omisión de proveer respecto de la admisión del recurso de Revisión interpuesto el uno de abril de dos mil dieciocho, en contra de la resolución administrativa ********* emitida por diversa autoridad Secretaría de Desarrollo Rural’.


Los efectos de la concesión del amparo fueron los siguientes:

“…En consecuencia, procede conceder el amparo de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la autoridad responsable S. General de Gobierno, en términos del artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, ajuste su actuar a los términos y plazos que prevé el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, supletoria de la legislación aplicable, y dicte de manera inmediata el auto correspondiente a la tramitación del recurso de Revisión Interpuesto por la quejosa el uno de abril de dos mil dieciocho; para así restituirla en el goce del derecho fundamental violado.”


  1. SEGUNDO. Una vez que causó ejecutoria la sentencia, la autoridad responsable, en escrito recibido por el juzgado de Distrito el treinta de agosto de dos mil dieciocho, remitió copia certificada del acuerdo de dos de julio de dos mil dieciocho, dictado en el expediente *********, en relación al recurso de revisión interpuesto por *********, con el cual inició la tramitación del recurso administrativo registrándolo, dicho recurso, y previo a resolver sobre la admisión o desechamiento del medio de impugnación, se le informó que de conformidad con lo establecido en el artículo 1644, fracción III, del Código Administrativo del Estado, resultaba necesario solicitar a la Secretaría de Desarrollo Rural el informe y copias certificadas de las constancias y expedientes propios del acto del cual emana la resolución recurrida, para determinar la existencia de los actos impugnados, ordenándose girar los oficios correspondientes.

  2. Mediante auto de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, y en términos de los efectos de la concesión del amparo, se declaró que una vez transcurrido el término de la vista otorgada, para que la parte quejosa manifestara lo que a su interés conviniera, el fallo protector había quedado cumplido.


  1. El autorizado por la quejosa promovió denuncia de repetición del acto reclamado, que fue admitida por el juez de Distrito del conocimiento por auto de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.


  1. Mediante resolución de quince de marzo de dos mil diecinueve el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, determinó que era procedente y fundada la denuncia de repetición del acto reclamado interpuesto por *********, por medio de su autorizado *********, por las razones siguientes:


En las condiciones apuntadas, es evidente que en el caso se reúnen los requisitos de procedencia de la repetición del acto reclamado, debido a que tal y como ya se precisó en supra líneas, el acto reclamado que fue motivo de la concesión del amparo en el presente asunto lo fue la omisión de proveer respecto de la admisión del recurso de revisión interpuesto el uno de abril de dos mil dieciocho, en contra de la resolución administrativa ********* emitida por diversa autoridad Secretaría de Desarrollo Rural, así como los efectos de la concesión consistieron en que la autoridad responsable debía dictar de manera inmediata el auto correspondiente a la tramitación del recurso de Revisión Interpuesto por la quejosa el uno de abril de dos mil dieciocho; para así restituirla en el goce del derecho fundamental violado’.


  1. Mediante oficio *********, de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, remitió al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en turno, los autos originales del juicio de amparo indirecto *********, en atención al incidente de repetición del acto reclamado promovido por *********, por conducto de su autorizado.


  1. El incidente de repetición del acto reclamado en cuestión se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, el uno de abril de dos mil diecinueve y en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito el dos siguiente.


  1. En proveído de tres de abril de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, ordenó dar trámite al incidente de repetición del acto reclamado, habiéndolo registrado bajo el número 1/2019, y en el propio acuerdo requirió a la autoridad responsable S. General de Gobierno del Estado de Chihuahua, a fin de que informara si a la fecha de la manifestación del referido acuerdo había dejado sin efecto el acto repetitivo para dar cumplimiento con la sentencia de amparo en los términos solicitados por el Juez de Distrito, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Amparo.


  1. En resolución emitida el veintiocho de junio de dos mil diecinueve, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito declaró fundada la denuncia de repetición del acto reclamado promovida por *********, por conducto de su autorizado, en virtud de que la autoridad responsable reiteró, en lo esencial o aspecto básico, la violación por la que se concedió el amparo, esto es, al dar cumplimiento a la sentencia de amparo no acató los lineamientos del fallo protector, dado que la autoridad responsable emitió el acuerdo de dos de julio de dos mil dieciocho, en el que solo solicitó el informe correspondiente a la autoridad emisora del acto recurrido, sin que se haya pronunciado sobre la admisión o desechamiento del recurso; de tal modo que dicha actuación no atendía lo decidido en la ejecutoria dictada en el amparo indirecto *********, pues el fallo que concedió el amparo se dictó en el sentido de que la responsable dictara de manera inmediata el auto correspondiente a la tramitación del recurso de revisión interpuesto por la quejosa el uno de abril de dos mil dieciocho; para así restituirla en el goce del derecho fundamental violado.


  1. TERCERO. Recibidos los autos, mediante proveído de doce de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado, bajo el número 12/2019; turnó los autos al M.L.M.A.M. para la elaboración del proyecto correspondiente; y, requirió al S. General de Gobierno del Estado de Chihuahua –autoridad responsable-, para que en el plazo de tres días expusiera las razones que a su juicio justifiquen su actuación y su falta de dolo en relación con la repetición del acto reclamado.


  1. Previo dictamen del Ministro Ponente, en proveído de (veintiocho de octubre de dos mil diecinueve) de dos mil diecinueve, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos a esta Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia por repetición del acto reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107,...

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