Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 472/2019)

Sentido del fallo06/02/2020 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. • DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. • PUBLÍQUESE LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE SE SUSTENTA EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente472/2019
Fecha06 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 644/2017 ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN (EXP. ORIGEN: CUADERNO AUXILIAR 730/2019 (AMPARO DIRECTO 319/2019),))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 472/2019 ENTRE las sustentadas por EL primer tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la segunda región (en apoyo al tribunal colegiado en materias de trabajo y administrativa del décimo cuarto circuito) y el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO



ponente: ministro J. fernando franco gonzález S.

secrEtaria: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de febrero de dos mil veinte.


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Por acuerdo de diez de octubre del dos mil diecinueve, recibido el diecisiete de ese mismo mes y año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese órgano jurisdiccional al resolver el amparo directo 319/2019 (cuaderno auxiliar 730/2019), en apoyo al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito1 y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 644/2017.


SEGUNDO. Admisión de la denuncia. Mediante acuerdo de veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, ordenó su registro bajo el número de expediente 472/2019 y solicitó a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito que remitiera, por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada de la ejecutoria emitida en el asunto de su índice o copia certificada de la misma, así como el escrito de demanda que le dio origen, e informara si el criterio sustentado se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


En el mismo proveído, ordenó turnar el asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas y enviarlo a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente proveyera respecto la conclusión del trámite e integración del expediente, así como dar vista a los Plenos de Circuito correspondientes respecto de la admisión de la presente contradicción de tesis.


TERCERO. Trámite en Sala. En proveído de catorce de noviembre del dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de la misma al conocimiento del asunto.


CUARTO. Remisión a ponencia. Por acuerdo de veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los oficios a través de los cuales los órganos jurisdiccionales contendientes informaron que las sentencias emitidas en los juicios de amparo respectivos causaron ejecutoria y no fueron recurridas, por tanto, se decretó el archivo correspondiente. Asimismo, tuvo por debidamente integrado el asunto y lo turnó al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos PRIMERO, SEGUNDO, fracción VII, parte final (a contrario sensu) y TERCERO del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que versa sobre la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de diferentes circuitos y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


Lo anterior sin perjuicio de que el Tribunal Colegiado denunciante pertenezca al Centro Auxiliar de la Segunda Región, toda vez que al actuar en auxilio del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, se considera que el órgano jurisdiccional auxiliar pertenece al circuito del diverso auxiliado.


Sirve como sustento lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.) y tesis aislada 1a. CLXXXVII/2013 (10a.), de rubros siguientes:


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.”2


CONTRADICCIÓN DE TESIS. PUEDE SUSCITARSE ENTRE LAS SUSTENTADAS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE UN CENTRO AUXILIAR.”3


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4 y 227, fracción II, de la Ley de Amparo,5 toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, órgano jurisdiccional que sustentó uno de los criterios discrepantes.


TERCERO. Posturas de los Tribunales Colegiados. Con el fin de verificar la posible existencia de la contradicción de criterios denunciados, es menester señalar los antecedentes de los casos concretos, así como las consideraciones sustentadas por los Tribunales Colegiados en las ejecutorias respectivas.


Lo cual se efectuará en atención a que, en primer lugar, la denuncia de contradicción refiere que existen criterios discrepantes entre lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región al resolver el amparo directo 319/2019 (cuaderno auxiliar 730/2019), en apoyo al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 644/2017.


Para, en segundo lugar, definir la supuesta existencia de la contradicción respecto de los Tribunales Colegiados aludidos.


En virtud de lo anterior se procede a analizar las consideraciones esbozadas entre los Tribunales Colegiados, al tenor de lo siguiente:


1. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región al resolver el amparo directo 319/2019 (cuaderno auxiliar 730/2019).


I. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Mérida, Yucatán, una persona moral promovió juicio contencioso administrativo, en el que demandó la nulidad del oficio por medio del cual se comunicó el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.


II. El Magistrado Instructor de la Sala aludida, radicó la demanda, asignó un número de expediente al asunto, y la desechó por improcedente, al estimar que los actos que se combatían no afectaban el interés jurídico del demandante.


III. Inconforme con dicha determinación, la promovente interpuso recurso de reclamación, el cual fue fallado por el Pleno de la Sala referida en el sentido de confirmar el acuerdo recurrido.


IV. En consecuencia, la recurrente promovió juicio de amparo directo, del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuya M.P. radicó el asunto y lo admitió a trámite.


V. Previo trámite de ley conducente, en cumplimiento al oficio STCCNO/281/2019, emitido por el Secretario Técnico de Ponencia, encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la Presidente del órgano jurisdiccional ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.


VI. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado Auxiliar aludido tuvo por recibido el expediente, registró el asunto con el número auxiliar correspondiente y lo turnó a la ponencia a su cargo para los efectos del artículo 183 de la Ley de Amparo.


VII. En sesión celebrada el trece de septiembre del dos mil diecinueve, por mayoría de votos, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, emitió sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado, al considerar lo siguiente:


Improcedencia del juicio contencioso administrativo contra la publicación en el Diario Oficial de la Federación del listado a que se refiere artículo 69-B, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación por no constituir una resolución definitiva


En otro orden, la misma suerte ameritan los motivos de disenso expresados por la parte quejosa a lo largo de los conceptos de violación primero al tercero, que sustancialmente se dirigen a señalar que opuestamente a lo resuelto por la Sala...

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